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    <identificador>DOUE-L-1991-80564</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1240/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1240/91 de la Comisión, de 13 de mayo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 809/91, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de champiñones conservados provisionalmente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/119/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910517</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80347" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 809/91, de 27 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2201/90  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 809/91 de la Comisión (3) limitó la expedición  de  los  certificados  de  importación  a una cantidad determinada y para  el  período  comprendido  entre  el  1  de abril y el 31 de julio de 1991; que,   según   lo  dispuesto  en  el  artículo  5  del  Reglamento  citado,  los certificados  correspondientes  se  expidieron  el  8  de abril de 1991, con una validez normal de tres meses que caduca el 7 de julio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  situación  puede  tener  una repercusión negativa sobre la  industria  de  transformación  de  los  champiñones en cuestión, al tratarse de  productos  que  solamente  pueden  almacenarse  durante un período de tiempo muy   limitado;  que  tal  repercusión  no  estaba  prevista  en  la  medida  de salvaguardia;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  permitir  un  período  de validez  de  los  certificados  de  importación  que  abarque  la  totalidad del período de cuatro meses previsto en el Reglamento (CEE) no 809/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añade la siguiente frase al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 809/91:</p>
    <p class="parrafo">«  Dichos  certificados  de  importación  son  válidos  hasta  el 31 de julio de 1991. ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1. (3) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 47.</p>
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