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    <identificador>DOUE-L-1991-80561</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>246/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la celebración del Protocolo que prorroga la primera fase del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/116/L00066-00067.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6115" orden="3">Malta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 20 de diciembre de 1990, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar el Protocolo que prorroga la primera fase  del  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  Malta  (2),  firmando  en La Valetta el 5 de diciembre de 1970,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queba  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Protocolo  que prorroga la primera   fase  del  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y Malta.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación   prevista   en   el   artículo  2  del  Protocolo  (3).  Hecho  en Luxemburgo, el 29 de abril de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GOEBBELS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  conforme  emitido  el  17  de abril de 1991, (no publicado aún en el  Diario  Oficial).  (2)  DO no L 61 de 14. 3. 1971, p. 2. (3) Véase la página 68 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  que  prorroga  la  primera  etapa  del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica  Europea  y  Malta,  firmado  en La Valetta el 5 de diciembre de 1970, denominado en lo sucesivo « el Acuerdo »,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Protocolo  complementario  del  Acuerdo, firmado en Bruselas el 14 de diciembre  de  1988,  que  prorroga  la primera fase hasta el 31 de diciembre de 1990,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  conviene  mantener  el  régimen  actual  de  los intercambios fijado para la primera fase del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  un  Protocolo que prorroga de nuevo la primera fase del Acuerdo y han designado a tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Federico DI ROBERTO,</p>
    <p class="parrafo">embajador,</p>
    <p class="parrafo">representante permanente de la República Italiana,</p>
    <p class="parrafo">presidente del Comité de los representantes permanentes,</p>
    <p class="parrafo">Eberhard RHEIN</p>
    <p class="parrafo">director,</p>
    <p class="parrafo">Mediterráneo,  Próximo  y  Medio  Oriente  de la Dirección general de Relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA:</p>
    <p class="parrafo">Joseph LICARI,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">delegado  permanente  de  la  República  de  Malta  ante  la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos  poderes reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  primera  fase  del  Acuerdo queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  primera  fase  del  Acuerdo quedará automáticamente prorrogada de año en año, salvo denuncia de una de las partes antes del 1 de julio de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente   Protocolo   estará  sujeto  a  ratificación,  aceptación  o aprobación,  de  conformidad  con  los  procedimientos  en  vigor de cada una de las   Partes   contratantes,   que   se   notificarán  en  cumplimiento  de  los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Protocolo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que se efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,   española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa  y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Malta</p>
    <p class="parrafo">(1)  Información  relativa  a  la  fecha  de  entrada en vigor del Protocolo que prorroga  la  primera  fase  del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  Malta  ,  firmado  en  Bruselas  el  20 de diciembre de 1990</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  el  intercambio  de los instrumentos de notificación del cumplimiento de   los   procedimientos  necesarios  para  la  entrada  en  vigor  del  citado Protocolo  que  tuvo  lugar  el  30 de abril de 1991, dicho Protocolo entrará en vigor, de conformidad con su artículo 2, el 1 de mayo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 66 del presente Diario Oficial.</p>
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