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    <identificador>DOUE-L-1991-80551</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1215/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1215/91 de la Comisión, de 7 de mayo de 1991, relativo al régimen aplicable a las importaciones en España de determinados productos textiles (categoría 5) originarios de Indonesia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/116/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910510</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19910719</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6168" orden="5">Indonesia</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2098/91, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82142" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 140, de 4 de junio de 1991</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados   productos   textiles   originarios   de   terceros   países  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1118/91  (2),  y,  en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  se determinan  las  condiciones  para  el establecimiento de límites cuantitativos; que   las   importaciones   en   España   de   determinados  productos  textiles (categoría   35),   indicados  en  el  Anexo  y  originarios  de  Indonesia  han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  5 del artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86, se envió a Indonesia el 24 de abril  de  1991  una  solicitud  de  consultas;  que,  en espera de una solución recíprocamente  satisfactoria,  la  Comisión  solicitó a Indonesia que limitase, por   un   período   provisional  de  3  meses  a  partir  de  la  fecha  de  la notificación  de  la  solicitud  de consultas, sus exportaciones de productos de la   categoría   35  hacia  España  a  538  toneladas;  que,  en  espera  de  la celebración  de  las  consultas  solicitadas, las importaciones de los productos de   la   categoría  citada  deberán  sujetarse,  con  carácter  provisional,  a límites cuantitativos idénticos a los solicitados al país proveedor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  13  del  citado  artículo, queda garantizado  el  cumplimiento  de  los límites cuantitativos mediante el sistema de  doble  control  de  acuerdo  con  las modalidades fijadas en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de  que  se  trata,  exportados  de Indonesia entre  el  24  de  abril  de  1991  y  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben deducirse del límite cuantitativo establecido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicho  límite  cuantitativo  no  impide  la  importación  de productos  cubiertos  por  dicho  límite  que  sean enviados por Indonesia antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  importación  en  España  de  determinados productos textiles de la categoría indicada  en  el  Anexo,  originarios  de  Indonesia  queda  sometida  al límite cuantitativo  provisional  recogido  en  este  mismo  Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1,  enviados  de  Indonesia,  hacia España antes de la fecha de entrada en vigor del   presente   Reglamento  y  que  no  hayan  sido  despachados  aún  a  libre práctica,  se  realizará  sin  perjuicio de la presentación de un conocimiento o de  cualquier  otro  título  de  transporte  que  pruebe que la expedición se ha efectuado realmente antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos  expedidos  desde  Indonesia  a hacia España  a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor del presente Reglamento quedarán  sometidas  al  sistema  de  doble  control  establecido en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  cantidades  de  productos que se envíen desde Indonesia a partir del  24  de  abril  de  1991,  y que se despachen a libre práctica, se deducirán del  límite  cuantitativo  establecido.  No  obstante,  este límite cuantitativo provisional  no  impedirá  la  importación  de  productos  cubiertos,  que  sean enviados  desde  Indonesia  antes  de  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  hasta  el  31 de diciembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  387  de  31.  12. 1986, p. 42. (2) DO no L 111 de 3. 5. 1991, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Terceros  países Unidades Estado  miembro  Límites  cuantitativos  del  24 de abril de 1991 al 23 de julio de 1991 35 5407 10 00</p>
    <p class="parrafo">5407 20 90</p>
    <p class="parrafo">5407 30 00</p>
    <p class="parrafo">5407 41 00</p>
    <p class="parrafo">5407 42 10</p>
    <p class="parrafo">5407 42 90</p>
    <p class="parrafo">5407 43 00</p>
    <p class="parrafo">5407 44 10</p>
    <p class="parrafo">5407 44 90</p>
    <p class="parrafo">5407 51 00</p>
    <p class="parrafo">5407 52 00</p>
    <p class="parrafo">5407 53 10</p>
    <p class="parrafo">5407 53 90</p>
    <p class="parrafo">5407 54 00</p>
    <p class="parrafo">5407 60 10</p>
    <p class="parrafo">5407 60 30</p>
    <p class="parrafo">5407 60 51</p>
    <p class="parrafo">5407 60 59</p>
    <p class="parrafo">5407 60 90</p>
    <p class="parrafo">5407 71 00</p>
    <p class="parrafo">5407 72 00</p>
    <p class="parrafo">5407 73 10</p>
    <p class="parrafo">5407 73 91</p>
    <p class="parrafo">5407 73 99</p>
    <p class="parrafo">5407 74 00</p>
    <p class="parrafo">5407 81 00</p>
    <p class="parrafo">5407 82 00</p>
    <p class="parrafo">5407 83 10</p>
    <p class="parrafo">5407 83 90</p>
    <p class="parrafo">5407 84 00</p>
    <p class="parrafo">5407 91 00</p>
    <p class="parrafo">5407 92 00</p>
    <p class="parrafo">5407 93 10</p>
    <p class="parrafo">5407 93 90</p>
    <p class="parrafo">5407 94 00</p>
    <p class="parrafo">ex 5811 00 00</p>
    <p class="parrafo">ex 5905 00 70</p>
    <p class="parrafo">Tejidos  de  fibras  sintéticas  continuas,  distintos  de  los  utilizados para neumáticos, de la categoría 114 Indonesia Toneladas ES 538</p>
  </texto>
</documento>
