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    <identificador>DOUE-L-1991-80550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1214/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1214/91 de la Comisión, de 7 de mayo de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/116/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910530</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 936/99, de 27 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80952" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 441/2013, de 7 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas</p>
    <p class="parrafo">relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  315/91 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  al  cualquier  otra  nomenclatura  que la incluya, bien   parcialmente,   bien   añadiendo  subdivisiones  y  establecida  mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se  clasificarán  en  los  códigos  NC  correspondientes  que  se  indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigesimoprimer día siguiente al de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 37 de 9. 2. 1991, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancía Clasificación</p>
    <p class="parrafo">código  NC  Motivo  (1)  (2)  (3)  1.  Caja  de cartón que contiene 12 rollos de esparadrapo  hipoalérgico,  constituido  por  un  film  de polietileno extrudido microperforado  (dimensiones  9,14  m     2,50  cm), acondicionado para la venta al  por  menor  con  fines médicos. 3005 10 00 La clasificación está determinada por  las  disposiciones  de  las  reglas  generales para la interpretación de la nomenclatura  combinada  1  y  6,  así  como  por  el epígrafe de los códigos NC 3005  y  3005  10  00.  (Véanse  también las notas explicativas del S.A. párrafo tercero  de  la  partida  30.05).  2. Poliéster saturado en forma granulada o de dispersión  acuosa  del  tipo  de los utilizados como producto de encolado en la industria  textil.  3907  99  00  La  clasificación  está  determinada  por  las disposiciones   de   las   reglas   generales   para  la  interpretación  de  la nomenclatura  combinada  1  y  6,  por  la  nota  6  del  capítulo  39  y por el epígrafe  de  los  códigos  NC  3907  y  3907  99  00. [Véanse también las notas</p>
    <p class="parrafo">explicativas del S.A. de la partida 38.09, exclusión (g)].</p>
    <p class="parrafo">El  uso  de  este  producto  no afecta a su clasificación. 3. Agarosa 3913 90 90 La   clasificación   está  determinada  por  las  disposiciones  de  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada  1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 3913, 3913 90 y 3913 90 90.</p>
  </texto>
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