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    <identificador>DOUE-L-1991-80531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>242/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 1991, por la que se establecen las normas de ejecución de una acción de evaluación de las administraciones veterinarias nacionales y la participación financiera de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados   gastos  en  el  sector  veterinario  (1)  y,  en  particular,  su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   debe  adoptar  las  medidas  destinadas  a establecer   progresivamente   el  mercado  interior  dentro  de  un  plazo  que finaliza el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  este  fin, la Comunidad está llevando a cabo las acciones técnicas   y  científicas  necesarias  para  el  desarrollo  de  la  legislación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  nuevo  sistema  que  va a establecerse requiere una mayor confianza  entre  los  servicios  veterinarios  dentro  de  la  Comunidad  y  un funcionamiento eficaz de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en su Resolución de 15 de octubre de 1990 sobre las  medidas  que  deben  adoptarse  en  el  sector  veterinario con vistas a la realización  del  mercado  interior  (2), hace hincapié en la importancia de los requisitos antes citados para el futuro de la legislación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  este  respecto,  la  Comunidad  debe llevar a cabo en las administraciones  veterinarias  nacionales  una  acción  encaminada a evaluar su capacidad  de  funcionamiento  en  función  de  los medios de que éstas disponen actualmente  y  de  las  nuevas  misiones  que  se  les  encomendarán; que, para realizar  esta  acción,  la  Comunidad debería poder contar con la participación de   un  contratista  que,  a  cambio  de  una  remuneración,  se  comprometa  a realizar un estudio de evaluación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  llevará  a  cabo  una acción en las administraciones veterinarias nacionales  para  evaluar  sus  medios,  equipo,  organización  y capacidad para asumir   funciones  y  desempeñar  actividades  con  arreglo  a  la  legislación comunitaria. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  acción  a  que  se  refiere  el artículo 1 será realizada por un contratista en  un  plazo  de  doce  meses  a partir de la celebración del contrato entre la Comisión y dicho contratista. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  hará  cargo  en  un  100  %  de la acción a que se refiere el artículo 1. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no C 288 de 16. 11. 1990, p. 1.</p>
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