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    <identificador>DOUE-L-1991-80530</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1176/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1176/91 de la Comisión, de 6 de mayo de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/114/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910528</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  315/91 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC  correspondientes que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se  clasificarán  en  los  códigos  NC  correspondientes  que  se  indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigesimoprimer día siguiente al de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 37 de 9. 2. 1991, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancía Clasificación</p>
    <p class="parrafo">código  NC  Motivo  (1)  (2) (3) 1. Composición de dos prendas acondicionadas en un embalaje para la venta al por menor comprensiva de:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  prenda  ligera  de  tejido  de punto estampado con motivos multicolores (100  %  algodón)  destinada  a  cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas largas  y  cuello  a  la  caja  provisto  de  una abertura parcial que se cierra</p>
    <p class="parrafo">mediante  abotonado  de  lado  derecho  sobre el izquierdo. Esta prenda presenta sus  bordes  ribeteados  en  el  cuello,  sus  bajos  y  las extremidades de las mangas del mismo color que el del pantalón.</p>
    <p class="parrafo">b)  un  pantalón  ligero  de  tejido de punto unicolor (100 % algodón) que va de la  cintura  hasta  los  tobillos,  sin  abertura  en la cintura. Esta prenda se ciñe  a  la  altura  de  la  cintura  mediante  un  elástico y presenta un borde ribeteado en sus extremidades inferiores</p>
    <p class="parrafo">(ver  fotografía  no  446)  ( ) 6108 31 90 La clasificación está determinada por las   reglas  generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada  así  como  por  el  texto  de los códigosd NC 6108, 6108 31 y 6108 31 90.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  su  aspecto  general  y  la  ligereza  de  su tejido, esta composición  ha  de  ser  considerada como pijama. 2. Composición de dos prendas acondicionadas en un embalaje para la venta al por menor comprensiva de:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  prenda  ligera  de  tejido  de  punto  rayado  bicolor  (100 % algodón) destinada  a  cubrir  la  parte  superior del cuerpo, con mangas largas y cuello a  la  caja  sin  abertura.  Esta  prenda  presenta  sus bordes ribeteados en el cuello,  los  bajos  y  las  extremidades  de  las  mangas  así  como  un motivo decorativo sobre el pecho.</p>
    <p class="parrafo">b)  un  pantalón  confeccionado  con  el  mismo  tejido  de  punto  que va de la cintura  a  los  tobillos,  sin abertura en la cintura. Esta prenda se ciñe a la altura  de  la  cintura  por  medio de un elástico y presenta su borde ribeteado en sus extremidades inferiores</p>
    <p class="parrafo">(ver  fotografía  no  464)  ( ) 6108 31 90 La clasificación está determinada por las   reglas  generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada,  la  nota  8  del  capítulo  61, así como por el texto de los códigos NC 6108, 6108 31 y 6108 31 90.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  su  aspecto  general  y  la  ligeraza  de  su tejido, esta composición   ha   de   ser   considerada   como   pijama.   3.   Prenda  ligera confeccionada  a  partir  de  dos tejidos de colores diferentes (100 % algodón), destinada  a  cubrir  la  parte  superior del cuerpo, de corte recto, con cuello a  la  caja,  con  mangas  cortas,  dos  bolsillos  a  la  altura del pecho y un capuchón  con  cordón  corredizo.  Esta prenda presenta una abertura completa en la  parte  delantera  que  se cierra mediante abotonado del lado izquierdo sobre el  derecho;  las  extremidades  de  las  mangas  y  el  bajo  de  la  prenda se encuentran rematadas mediante dobladillo (camisa informal)</p>
    <p class="parrafo">(ver  fotografía  no  462)  ( ) 6205 20 00 La clasificación está determinada por las  disposiciones  de  las  reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura  combinada,  así  como  por  el texto de los códigos NC 6205 y 6205 20  00.  Véanse  también  las  notas explicativas de la partida 6205 del sistema armonizado.  4.  Prenda  ligera,  tejida  (100  % algodón), detinada a cubrir la pare  superior  del  cuerpo,  de  corte  recto, con cuello a la caja, con mangas largas  provistas  de  puños,  con  dos  bolsillos  a  la  altura del pecho y un capuchón  con  cordón  corredizo.  Esta prenda presenta una abertura completa en la  parte  delantera  que  se cierra mediante abotonado del lado izquierdo sobre el   derecho.   Presenta   igualmente   motivos  decorativos  aplicados  en  los bolsillos  así  como  estampados  en  la  espalda;  el  bajo  de  la  prenda  se encuentra rematado mediante dobladillo (camisa informal)</p>
    <p class="parrafo">(ver  fotografía  no  463)  ( ) 6205 20 00 La clasificación está determinada por las  disposiciones  de  las  reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura  combinada,  así  como  por  el texto de los códigos NC 6205 y 6205 20  00.  Véanse  también  las  notas explicativas de la partida 6205 del sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">( ) Las fotografías sólo poseen un carácter meramente informativo.</p>
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</documento>
