<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180010">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80513</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1110/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1110/91 de la Comisión, de 30 de abril de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3813/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/110/L00072-00072.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910504</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81429" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.2 del Reglamento 3813/89, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 768/89, de 21 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el  que  se  establece  un  régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1)  y,  en  particular,  la  letra  a)  del  apartado  3  de su artículo 6 y su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3813/89  de  la  Comisión  (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1279/90  (3),  y,  en particular, su artículo 8, define las condiciones en que podrá capitalizarse la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   demuestra   que   las   condiciones   de capitalización  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE) no 3813/89 son demasiado restrictivas  en  la  medida  en  que  no incluyen algunos sistemas de ayuda que reflejan   al   menos   ciertas   características   básicas   ya  admitidas  que justifican  su  asimilación  a  los sistemas capitalizados; que parece contrario a  los  objetivos  del  Reglamento (CEE) no 768/89 excluir tales sistemas de las ventajas  de  las  posibilidades  de  capitalización  previstas en el Reglamento (CEE) no 3813/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  por lo tanto, modificar algunas disposiciones del Reglamento (CEE) no 3813/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen el Comité de gestión de ayudas a las rentas agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3813/89 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   2.  a)  Cuando  se  prevean  posibilidades  de  capitalización  en  un  PARA concreto,  todos  los  beneficiarios  potenciales  que  reúnan  las  condiciones determinadas  en  las  letras  a)  y  b)  del  apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento  (CEE)  no  768/89  podrán  optar  entre  pagos  capitalizados  o  no capitalizados.  Cuando  no  se  ofrezca  tal  opción, el Estado miembro indicará en  el  proyecto  de  PARA  la  base  no  capitalizada  sobre  la  cual  deberán efectuarse los pagos capitalizados.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  ayudas  capitalizadas  podrán incluir, asimismo, una ayuda parcialmente capitalizada  cuyo  pago  se  extienda  a  lo  largo  de  varios  años siempre y cuando  el  sistema  de  pagos  en el curso de esos años refleje unos costes por unidad   de  trabajo  superiores  a  1  000  ecus  durante  el  primer  año.  El decrecimiento  de  tales  pagos  deberá  ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84 de 29. 3. 1989, p. 8. (2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 126 de 16. 5. 1990, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
