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    <identificador>DOUE-L-1991-80483</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1082/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1082/91 de la Comisión, de 29 de abril de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3812/90 en lo que respeta al período de validez de determinados certificados "MCI" de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/108/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910503</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="4904" orden="1">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 744/93, de 17 de marzo; DOUE-L-1993-80405</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81825" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 4.2 del Reglamento 3812/90, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 281,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3812/90  de  la Comisión, de 19 de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del mecanismo  complementario  de  intercambios  de los productos lácteos importados en  Portugal,  procedentes  de  la  Comunidad  de  los  Diez  y  de  España (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 333/91 (4), establece, en el apartado 2  de  su  artículo  4,  que el certificado « MCI » será válido durante veintiún días a partir de la fecha de su expedición efectiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  insularidad  y  la  lejanía  de  las regiones  de  las  Azores  y  de  Madeira,  conviene  prorrogar  el  período  de validez,  por  un  período  de  30 días, de los certificados « MCI » de Portugal para los productos despachados a consumo en dichas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  el  párrafo  siguiente  al  apartado  2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3812/90:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  el  certificado  "MCI"  será  válido  durante  30  días si los productos se despachan al consumo en las Azores o en Madeira. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  366  de  29.  12. 1990, p. 15. (4) DO no L 39 de 13. 2. 1991, p. 14.</p>
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