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    <identificador>DOUE-L-1991-80475</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1039/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1039/91 de la Comisión, de 25 de abril de 1991, por el que se autoriza a Alemania a mantener medidas especiales para la comercialización de la leche desnatada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910429</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80469" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1634/85, de 17 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo  a  las  medidas  transitorias  y  a  las adaptaciones necesarias en el sector  agrícola  como  consecuencia  de  la  unificación  alemana  (1),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (3),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 3634/90 de la Comisión (4) se    autorizó    a   Alemania   a   mantener   medidas   especiales   para   la comercialización  de  la  leche  desnatada  y  de  la  leche  desnatada en polvo hasta  el  28  de  febrero  de  1991;  que siguen existiendo las dificultades de adaptación  por  las  que  se  justificaban  dichas  medidas; que, por tanto, es oportuno  prorrogar  su  aplicación,  si  bien  únicamente  respecto  a la leche desnatada   líquida,   habida  cuenta  de  la  reanudación  de  las  compras  de intervención de la leche desnatada en polvo desde el 1 de marzo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  Alemania  a  mantener hasta el 31 de agosto de 1991 medidas especiales  para  la  comercialización  de  la  leche desnatada líquida obtenida en  el  territorio  y  a  partir  de  leche  originaria  de la antigua República Democrática  Alemana  y  destinada  a la alimentación de animales, con excepción de terneros jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades alemanas velarán por que:</p>
    <p class="parrafo">-  la  leche  desnatada  se  utilice  en  una  explotación pecuaria o de engorde situada en el territorio de la antigua República Democrática Alemana,</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  de  cesión a esta explotación no sea inferior a 1,30 ecus por 100 kilogramos de leche desnatada.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  financiación  de  las  medidas  a que se refiere el apartado 1 correrá a cargo  del  Fondo  Europeo  de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) dentro del  límite  del  importe  que  figura  en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1634/85 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">4. Alemania comunicará a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  mayor  brevedad,  las  disposiciones  de  control  adoptadas  para  la aplicación del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el 20 de cada mes, las cantidades de leche desnatada para las que se hayan solicitado ayudas en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  353  de  17. 12. 1990, p. 23. (2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.  (3)  DO  no  L  362 de 27. 12. 1990, p. 5. (4) DO no L 355 de 18. 12. 1990, p. 12. (5) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 7.</p>
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