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<documento fecha_actualizacion="20241021180004">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1030/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1030/91 del Consejo, de 22 de abril de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1191/89 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 797/85 en lo referente a determinadas ayudas a la inversión en el sector porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/106/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910427</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80384" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1191/89, de 27 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  último  párrafo  del  apartado  4  del  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo,  de 12 de marzo de 1985, relativo a la  mejora  de  la  eficacia  de  las  estructuras  agrarias  (2),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3577/90 (3), establece que la  concesión  de  una  ayuda  a  la  inversión  en  el  sector  porcino  estará supeditada  a  la  condición  de  que  la explotación pueda producir al menos el equivalente al 35 % de la cantidad de pienso consumida por los cerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  persisten  los  problemas  que  llevaron  a  establecer en el artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1191/89  (4) la excepción temporal a la condición  establecida  en  el  último párrafo del apartado 4 del artículo 3 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  797/85;  que,  por  consiguiente,  es necesario prorrogar esa excepción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 1191/89 se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 1990 por la de 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  19  de  abril de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).  (2)  DO  no  L  93  de  30. 3. 1985, p. 1. (3) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (4) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
