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    <identificador>DOUE-L-1991-80469</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1028/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1028/91 del Consejo, de 22 de abril de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1336/86, por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910426</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80606" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra C) del art. 4 bis del Reglamento 1336/86, de 6 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (2),  y  en  particular  el apartado 6 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3577/90 (3), establece las medidas transitorias   y   las   adaptaciones  necesarias  en  el  sector  agrario  como consecuencia de la unificación alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  arreglo  a  dichas  medidas  y  adaptaciones,  se  ha previsto   aplicar   en  el  territorio  de  la  antigua  República  Democrática Alemana  el  Reglamento  (CEE)  no  1336/86  del  Consejo, de 6 de mayo de 1986, por   el   que   se  fija  una  indemnización  por  abandono  definitivo  de  la producción  lechera  (4),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  3577/90;  que,  por  razones  de  interés general, parece inapropiado llevar  a  cabo  una  reducción global de la producción de un 3 % a través de un programa   voluntario  de  cese  de  actividad;  que  conviene,  por  lo  tanto, autorizar  a  Alemania  para  reducir  inmediatamente  y de manera uniforme cada una  de  las  cantidades  de referencia, sin perjuicio de las solicitudes que ya hayan  sido  presentadas  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 2321/86 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3776/90 (6),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  c)  del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1336/86 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  a  reserva  de las solicitudes presentadas antes del 31 de enero de 1991, se  autoriza  a  Alemania,  no  obstante  lo dispuesto en el párrafo primero del apartado  1  del  artículo  1,  para  conceder la indemnización por la reducción uniforme  de  la  parte  que  se  determine  de la producción de cada interesado con respecto a su producción anterior; ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5.  (3)  DO  no  L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (4) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.  (5)  DO  no  L  202 de 25. 7. 1986, p. 13. (6) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 4.</p>
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