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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80465</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>235/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de abril de 1991, relativa a las cantidades de productos del sector de las carnes de ovino y caprino que podrán importarse en 1991 en determinadas zonas de mercado sensibles, procedentes de determinados países terceros</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6103" orden="5">Irlanda</materia>
      <materia codigo="4932" orden="4">Mercados</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  modifican  determinadas  modalidades  de importación previstas por  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  por el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3939/87  (4),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  países  terceros,  que  han  celebrado  con  la Comunidad  acuerdos  de  autolimitación,  se  han  comprometido  a  limitar  sus exportaciones  de  carne  de  ovino y de caprino con destino a zonas de mercados sensibles,   a  las  cantidades  a  las  que  solían  referirse  las  corrientes comerciales  tradicionales;  que,  con  arreglo  a  las disposiciones del tercer guión  del  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 2641/80, se suspenderá   la   expedición   de  los  certificados  de  importación  para  los productos  cuando  se  superen  las  cantidades  convenidas con destino a dichas zonas;  que,  por  consiguiente,  conviene  precisar  las  cantidades que podrán importarse  en  tales  zonas  durante  1991,  así como informar a los operadores interesados  de  la  fecha  a  partir  de  la  cual dejarán de concederse dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  acordado  ya  las cantidades mediante Canje de Notas con  Austria  (5),  Islandia  (5),  Checoslovaquia (5), Yugoslavia (5) y Rumanía (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere a Bulgaria, Hungría y Polonia, las</p>
    <p class="parrafo">cantidades deben fijarse cada año en el marco de consultas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Francia  expedirán,  dentro del límite de las cantidades  indicadas  en  el  Anexo, para 1991, los certificados de importación para  los  productos  del  sector  de las carnes de ovino y caprino incluidos en los  códigos  NC  0104  10  90,  0104  20  90  y  0204 procedentes de los países terceros a que se refiere el Anexo y con destino a Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   de   Irlanda  no  expedirán,  para  1991,  los certificados  de  importación  para  los  productos  del sector de las carnes de ovino  y  caprino  incluidos  en  los  códigos  NC 0104 10 90, 0104 20 90 y 0204 con   destino   a   Austria,   Islandia,  Checoslovaquia,  Yugoslavia,  Rumanía, Bulgaria, Hungría y Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  a  que  se  refiere la presente Decisión sólo se expedirán en Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289  de  7.  10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L  275 de 18. 10. 1980, p. 2. (4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p.  1.  (5)  DO  no L 154 de 9. 6. 1984, p. 36. (6) DO no L 96 de 3. 4. 1985, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades a que hace referencia el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">País  Peso  equivalente  canal  Austria  0 Bulgaria 360 Checoslovaquia 0 Hungría 975 Islandia 0 Polonia 1 150 Rumanía 144 Yugoslavia 50</p>
    <p class="parrafo">DECISION  DE  LA  COMISION  de  17 de abril de 1991 relativa a las cantidades de productos  del  sector  de  las  carnes de ovino y caprino que podrán importarse en   1991   en   determinadas   zonas   de  mercado  sensibles,  procedentes  de determinados países terceros (91/235/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  modifican  determinadas  modalidades  de importación previstas por  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  por el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3939/87  (4),  y,  en particular, el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  países  terceros,  que  han  celebrado  con  la Comunidad  acuerdos  de  autolimitación,  se  han  comprometido  a  limitar  sus exportaciones  de  carne  de  ovino y de caprino con destino a zonas de mercados sensibles,   a  las  cantidades  a  las  que  solían  referirse  las  corrientes comerciales  tradicionales;  que,  con  arreglo  a  las disposiciones del tercer guión  del  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 2641/80, se suspenderá   la   expedición   de  los  certificados  de  importación  para  los productos  cuando  se  superen  las  cantidades  convenidas con destino a dichas zonas;  que,  por  consiguiente,  conviene  precisar  las  cantidades que podrán importarse  en  tales  zonas  durante  1991,  así como informar a los operadores interesados  de  la  fecha  a  partir  de  la  cual dejarán de concederse dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  acordado  ya  las cantidades mediante Canje de Notas con  Austria  (5),  Islandia  (5),  Checoslovaquia (5), Yugoslavia (5) y Rumanía (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere a Bulgaria, Hungría y Polonia, las cantidades deben fijarse cada año en el marco de consultas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Francia  expedirán,  dentro del límite de las cantidades  indicadas  en  el  Anexo, para 1991, los certificados de importación para  los  productos  del  sector  de las carnes de ovino y caprino incluidos en los  códigos  NC  0104  10  90,  0104  20  90  y  0204 procedentes de los países terceros a que se refiere el Anexo y con destino a Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   de   Irlanda  no  expedirán,  para  1991,  los certificados  de  importación  para  los  productos  del sector de las carnes de ovino  y  caprino  incluidos  en  los  códigos  NC 0104 10 90, 0104 20 90 y 0204 con   destino   a   Austria,   Islandia,  Checoslovaquia,  Yugoslavia,  Rumanía, Bulgaria, Hungría y Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  a  que  se  refiere la presente Decisión sólo se expedirán en Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289  de  7.  10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L  275 de 18. 10. 1980, p. 2. (4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p.  1.  (5)  DO  no L 154 de 9. 6. 1984, p. 36. (6) DO no L 96 de 3. 4. 1985, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades a que hace referencia el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">País  Peso  equivalente  canal  Austria  0 Bulgaria 360 Checoslovaquia 0 Hungría 975 Islandia 0 Polonia 1 150 Rumanía 144 Yugoslavia 50</p>
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</documento>
