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<documento fecha_actualizacion="20241021180000">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80460</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1015/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1015/91 de la Comisión, de 23 de abril de 1991, por el que se establece la apertura de contingentes suplementarios para la importación en la Comunidad de determinados productos textiles, originarios de Yugoslavia, que participen en las ferias comerciales de Berlín de 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910426</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3684" orden="3">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4741" orden="5">Lana</materia>
      <materia codigo="6200" orden="7">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
      <materia codigo="7130" orden="8">Vestido</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82008" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 4135/86, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4135/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de Yugoslavia (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  71/91  (2),  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 4135/86 somete a un régimen común de autorización,  de  limitación  cuantitativa,  y  de  reparto  entre  los Estados miembros,   las   importaciones   en   la   Comunidad   de   productos  textiles originarios de Yugoslavia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1991  se  celebrarán en Berlín ferias comerciales como en años  precedentes,  ferias  en  las  que  deberá  participar  Yugoslavia,  entre otros   terceros   países  exportadores,  y  que  las  cuotas  actuales  de  los contingentes   comunitarios  concedidos  a  la  República  Federal  de  Alemania pueden  revelarse  aún  insuficientes  para  cubrir  las  necesidades  de dichas ferias comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario,  en  consecuencia,  abrir  todavía  este  año contingentes  suplementarios  en  razón  de  las  ferias comerciales de Berlín y concederlos a la República Federal de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  deseable  que  las  autorizaciones  de  importación  se expidan  de  conformidad  con  las exigencias relativas al origen que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4135/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  textil  «  Yugoslavia  », constituido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4135/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  límites  cuantitativos  de importación fijados en el Reglamento (CEE)   no   4135/86,   quedan  abiertos  los  contingentes  suplementarios  que figuran  en  el  Anexo  y  quedan  concedidos a la República Federal de Alemania en razón de las ferias comerciales de Berlín que se celebrarán en 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades   competentes   de   la  República  Federal  de  Alemania autorizarán   las   importaciones,   hasta   el   total   de   los  contingentes suplementarios   contemplados   en  el  artículo  1,  únicamente  para  aquellos contratos  firmados  en  Berlín  durante las ferias comerciales a los que dichas autoridades    reconozcan    la    posibilidad    de   beneficiarse   de   tales autorizaciones,  y  siempre  que  los  productos  cubiertos por dichos contratos se  embarquen  en  Yugoslavia,  con  vistas  a  su  exportación  a  la República Federal de Alemania después del 15 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  validez  de  las  autorizaciones  de  importación  o  de  los documentos  equivalentes,  expedidos  de  conformidad  con  el  apartado  1,  no podrá exceder del 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  31  de  diciembre  de 1991, a más tardar, se comunicará a la Comisión el total  de  las  cantidades  cubiertas por los contratos que hayan sido objeto de una autorización, de conformidad con el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  importación  de  los  productos  textiles  cubiertos  por las autorizaciones expedidas  de  conformidad  con  el  artículo 2 se efectuará sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4135/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 9 de 12. 1. 1991, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Terceros  países Unidades Cantidades 5 6101 10 90</p>
    <p class="parrafo">6101 20 90</p>
    <p class="parrafo">6101 30 90</p>
    <p class="parrafo">6102 10 90</p>
    <p class="parrafo">6102 20 90</p>
    <p class="parrafo">6102 30 90</p>
    <p class="parrafo">6110 10 10</p>
    <p class="parrafo">6110 10 31</p>
    <p class="parrafo">6110 10 39</p>
    <p class="parrafo">6110 10 91</p>
    <p class="parrafo">6110 10 99</p>
    <p class="parrafo">6110 20 91</p>
    <p class="parrafo">6110 20 99</p>
    <p class="parrafo">6110 30 91</p>
    <p class="parrafo">6110  30  99  «  Chandals  »,  jerseys  (con  o  sin  mangas), juegos de jerseys abiertos  o  cerrados  («  twinset  »),  chalecos y chaquetas, (distintos de los cortados  y  cosidos)  «  anoraks  », cazadoras y similares, de punto Yugoslavia 1 000 piezas 64 8 6205 10 00</p>
    <p class="parrafo">6205 20 00</p>
    <p class="parrafo">6205  30  00  Camisas  y  camisetas, que no sean de punto, para hombres y niños, de  lana,  de  algodón  o  de  fibras sintéticas o artificiales Yugoslavia 1 000 piezas 102 16 6203 11 00</p>
    <p class="parrafo">6203 12 00</p>
    <p class="parrafo">6203 19 10</p>
    <p class="parrafo">6203 19 30</p>
    <p class="parrafo">6203 21 00</p>
    <p class="parrafo">6203 22 90</p>
    <p class="parrafo">6203 23 90</p>
    <p class="parrafo">6203  29  19  Trajes  completos y conjuntos, con excepción de los de punto, para hombres  y  niños,  de  lana,  de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí Yugoslavia 1 000 piezas 48</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  Nº  1015/91  DE LA COMISION de 23 de abril de 1991 por el que se  establece  la  apertura  de  contingentes suplementarios para la importación en   la   Comunidad   de   determinados   productos   textiles,  originarios  de Yugoslavia, que participen en las ferias comerciales de Berlín de 1991</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4135/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de Yugoslavia (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  71/91  (2),  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 4135/86 somete a un régimen común de autorización,  de  limitación  cuantitativa,  y  de  reparto  entre  los Estados miembros,   las   importaciones   en   la   Comunidad   de   productos  textiles originarios de Yugoslavia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1991  se  celebrarán en Berlín ferias comerciales como en años  precedentes,  ferias  en  las  que  deberá  participar  Yugoslavia,  entre otros   terceros   países  exportadores,  y  que  las  cuotas  actuales  de  los contingentes   comunitarios  concedidos  a  la  República  Federal  de  Alemania pueden  revelarse  aún  insuficientes  para  cubrir  las  necesidades  de dichas ferias comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario,  en  consecuencia,  abrir  todavía  este  año contingentes  suplementarios  en  razón  de  las  ferias comerciales de Berlín y concederlos a la República Federal de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  deseable  que  las  autorizaciones  de  importación  se expidan  de  conformidad  con  las exigencias relativas al origen que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4135/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  textil  «  Yugoslavia  », constituido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4135/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  límites  cuantitativos  de importación fijados en el Reglamento (CEE)   no   4135/86,   quedan  abiertos  los  contingentes  suplementarios  que figuran  en  el  Anexo  y  quedan  concedidos a la República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">en razón de las ferias comerciales de Berlín que se celebrarán en 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades   competentes   de   la  República  Federal  de  Alemania autorizarán   las   importaciones,   hasta   el   total   de   los  contingentes suplementarios   contemplados   en  el  artículo  1,  únicamente  para  aquellos contratos  firmados  en  Berlín  durante las ferias comerciales a los que dichas autoridades    reconozcan    la    posibilidad    de   beneficiarse   de   tales autorizaciones,  y  siempre  que  los  productos  cubiertos por dichos contratos se  embarquen  en  Yugoslavia,  con  vistas  a  su  exportación  a  la República Federal de Alemania después del 15 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  validez  de  las  autorizaciones  de  importación  o  de  los documentos  equivalentes,  expedidos  de  conformidad  con  el  apartado  1,  no podrá exceder del 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  31  de  diciembre  de 1991, a más tardar, se comunicará a la Comisión el total  de  las  cantidades  cubiertas por los contratos que hayan sido objeto de una autorización, de conformidad con el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  importación  de  los  productos  textiles  cubiertos  por las autorizaciones expedidas  de  conformidad  con  el  artículo 2 se efectuará sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4135/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 9 de 12. 1. 1991, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Terceros  países Unidades Cantidades 5 6101 10 90</p>
    <p class="parrafo">6101 20 90</p>
    <p class="parrafo">6101 30 90</p>
    <p class="parrafo">6102 10 90</p>
    <p class="parrafo">6102 20 90</p>
    <p class="parrafo">6102 30 90</p>
    <p class="parrafo">6110 10 10</p>
    <p class="parrafo">6110 10 31</p>
    <p class="parrafo">6110 10 39</p>
    <p class="parrafo">6110 10 91</p>
    <p class="parrafo">6110 10 99</p>
    <p class="parrafo">6110 20 91</p>
    <p class="parrafo">6110 20 99</p>
    <p class="parrafo">6110 30 91</p>
    <p class="parrafo">6110  30  99  «  Chandals  »,  jerseys  (con  o  sin  mangas), juegos de jerseys abiertos  o  cerrados  («  twinset  »),  chalecos y chaquetas, (distintos de los cortados  y  cosidos)  «  anoraks  », cazadoras y similares, de punto Yugoslavia</p>
    <p class="parrafo">1 000 piezas 64 8 6205 10 00</p>
    <p class="parrafo">6205 20 00</p>
    <p class="parrafo">6205  30  00  Camisas  y  camisetas, que no sean de punto, para hombres y niños, de  lana,  de  algodón  o  de  fibras sintéticas o artificiales Yugoslavia 1 000 piezas 102 16 6203 11 00</p>
    <p class="parrafo">6203 12 00</p>
    <p class="parrafo">6203 19 10</p>
    <p class="parrafo">6203 19 30</p>
    <p class="parrafo">6203 21 00</p>
    <p class="parrafo">6203 22 90</p>
    <p class="parrafo">6203 23 90</p>
    <p class="parrafo">6203  29  19  Trajes  completos y conjuntos, con excepción de los de punto, para hombres  y  niños,  de  lana,  de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí Yugoslavia 1 000 piezas 48</p>
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