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    <identificador>DOUE-L-1991-80457</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1004/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1004/91 del Consejo, de 22 de abril de 1991, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas suplementarias a determinados productos originarios de países beneficiarios de las preferencias generalizadas vendidos durante la feria de Berlín "Socios del Progreso".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910428</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
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      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
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          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3822/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  Nº  1004/91  DEL CONSEJO de 22 de abril de 1991 relativo a la aplicación   de   preferencias   arancelarias   generalizadas  suplementarias  a determinados    productos   originarios   de   países   beneficiarios   de   las preferencias  generalizadas  vendidos  durante  la  feria de Berlín « Socios del Progreso »</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cada  año  se  organiza  en  Berlín la feria de importación « Socios  del  Progreso  »,  con  objeto  de  favorecer  un  mejor  acceso  a  los mercados  mundiales  de  productos  originarios  de  países beneficiarios de las preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  razón  de  las características específicas de la feria de Berlín  y  de  la  situación  única  de  esta  ciudad,  conviene adoptar ciertas disposiciones en el campo de las preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  con  arreglo  a  la oferta que presentó en el marco  de  la  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Comercio  y el Desarrollo  (CNUCD),  ha  abierto  desde  1971 y, en último término mediante los Reglamentos  (CEE)  nos  3831/90  (1)  y  3832/90 (2), preferencias arancelarias generalizadas,   en   particular,   para   productos   acabados  y  semiacabados industriales  y  productos  textiles  originarios de países beneficiarios de las preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  pasado,  algunos productos sometidos a los regímenes</p>
    <p class="parrafo">de  contingentes,  límites  máximos  y  otras  medidas  arancelarias, que fueron objeto  de  contratos  de  venta  celebrados  en la feria de Berlín, no pudieron beneficiarse   de   las   preferencias  por  haberse  agotado  los  contingentes arancelarios   o   los  montantes  fijos  libres  de  derechos,  o  por  haberse restablecido  el  pago  de  los  derechos de aduana para los productos sometidos a  límites  máximos  antes  de  la  fecha  de  apertura de la feria; que es pues conveniente  conceder  posibilidades  suplementarias  a los países beneficiarios de  las  preferencias  generalizadas,  por  lo  que respecta a los productos que fueron  objeto  de  contratos  de  compra  en  dicha  feria;  que  conviene,  no obstante,  limitar  dicha  posibilidad  al  6  %  del  volumen  de  las  medidas arancelarias  establecidas  para  cada  producto  o  grupo  de  productos en los Reglamentos   anuales   anteriormente   citados,   y  abrir  esas  posibilidades suplementarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   sin   perjuicio  de  las  disposiciones  particulares  del presente   Reglamento,   conviene  aplicar  a  las  preferencias  suplementarias mencionadas  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  anuales  por  los  que se aplican   preferencias   arancelarias   generalizadas,   en   lo   que  respecta particularmente   a  los  países  beneficiarios  y  a  la  noción  de  productos originarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  conviene  excluir  del  ámbito  del  presente Reglamento    determinados    productos    originarios    de    algunos   países beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  que  se presenten   para   la  importación  de  los  productos  mencionados  deberán  ir acompañadas  del  certificado  de  origen  del contrato celebrado en la feria de Berlín, certificado por las autoridades alemanas competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   alemanas   deberán   procurar  que  los certificados  de  los  contratos  celebrados  en  la  feria  no  sobrepasen  los volúmenes suplementarios concedidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   método   de   administración  adoptado  requerirá  una colaboración estrecha entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  preferencias  generalizadas  han  sido  suspendidas para los  productos  originarios  de  la República de Corea por los Reglamentos (CEE) nos 3831/90 y 3832/90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  5  de  junio  de 1991, y hasta el 31 de diciembre de 1991 se abrirán,  salvo  lo  dispuesto  en  el  artículo  4,  preferencias  arancelarias comunitarias   suplementarias,   para   la  importación  de  los  productos  que figuran:</p>
    <p class="parrafo">- en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3831/90 o</p>
    <p class="parrafo">- en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3832/90,</p>
    <p class="parrafo">cuando   sean  originarios  de  alguno  de  los  países  y  territorios  que  se beneficien   de   las   preferencias   establecidas  en  los  Anexos  de  dichos Reglamentos,  siempre  que  hayan  sido expuestos por los países exportadores en la  feria  de  Berlín  «  Socios del Progreso » y hayan sido objeto de contratos de  venta  en  dicha  feria,  con  exclusión  de los productos originarios de la República de Corea, cuyas preferencias han sido suspendidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  preferencias  suplementarias  contempladas en el apartado 1 serán del 6 %  de  los  contingentes,  límites  máximos  o  montantes  fijos,  libres de los derechos  fijados  para  cada  producto  o grupo de productos en los Reglamentos (CEE) nos 3831/90 y 3832/90.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   el  marco  de  las  preferencias  suplementarias  contempladas  en  el apartado  1,  se  suspenderán  totalmente  los  derechos  del  arancel  aduanero común.  La  posibilidad  de  beneficiarse de dichas preferencias arancelarias se subordinará  a  la  presentación  del  certificado  de  origen,  fórmula A y del contrato.</p>
    <p class="parrafo">4.  Dentro  de  los  límites  de las preferencias suplementarias contempladas en el  apartado  1,  el  Reino  de  España  y  la  República  Portuguesa  aplicarán derechos  de  aduana  calculados  con  arreglo  a lo dispuesto al respecto en el Acta de adhesión y en los reglamentos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  de  los  productos  en cuestión  deberán  ir  acompañadas  del  certificado  de  origen  y del contrato celebrado  en  la  feria  de  Berlín,  certificado  por las autoridades alemanas competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   alemanas  procurarán  que  el  volumen  global  de  los contratos  certificados  no  sobrepase  los límites fijados en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CEE) nos 3831/90 y 3832/90  relativas  a  la  aplicación de preferencias arancelarias generalizadas respecto de los países beneficiarios y a la noción de productos originarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Quedan excluidos del ámbito del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  textiles  comprendidos  en las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y  8  que  figuran  en  el  Anexo I del Reglamento (CEE) no 3832/90, originarios de   los   países   sometidos   a  los  contingentes  arancelarios  comunitarios repartidos, indicados en el mencionado Anexo,</p>
    <p class="parrafo">-   los   productos   que  figuran  en  el  Anexo  I  del  presente  Reglamento, originarios de los países indicados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  alemanas  transmitirán  a  la  Comisión,  a  más tardar 7 días después  de  la  clausura  de  la  feria  de  Berlín, una lista de los contratos certificados  en  la  que  se indique la naturaleza y el valor de las mercancías o  su  cantidad,  según  los  casos,  así  como los nombres y direcciones de los exportadores  e  importadores.  La  Comisión  enviará  una copia de esta lista a las autoridades de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   transmitirán   a  la  Comisión  en  las  dos  semanas siguientes  al  final  de  cada  trimestre,  la  relación  de  las  imputaciones efectuadas  durante  el  trimestre  de  referencia con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán  estrechamente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de  31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos/países excluidos del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Número  de  orden  Código  NC  Designación  de la mercancía País 10.0110 2902 50 00  Estireno  Arabia  Saudí  10.0240  2921  19  30  Isopropilamina  y  sus sales Rumanía  10.0400  3102  10  10 Urea con un contenido de nitrógeno superior al 45 %  en  peso  del  produto  anhidro  seco  Libia  10.0440 3806 10 10 Colofonia de miera China 10.0480 3923 21 00 Sacos, bolsas y cucuruchos:</p>
    <p class="parrafo">De polímeros de etileno Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Singapur 10.0520 4104 10 95</p>
    <p class="parrafo">4104 10 99</p>
    <p class="parrafo">4104 31 11</p>
    <p class="parrafo">4104 31 19</p>
    <p class="parrafo">4104 31 30</p>
    <p class="parrafo">4104 31 90</p>
    <p class="parrafo">4104 39 10</p>
    <p class="parrafo">4104  39  90  Cueros  y  pieles,  de  bovino y de equino, depilados, preparados, excepto los de las partidas 4108 o 4109</p>
    <p class="parrafo">Cueros  y  pieles  enteros,  de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados)</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">Preparados de otra forma</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  cueros  y  pieles,  apergaminados  o  preparados después del curtido Brasil 10.0570 4202 11 10</p>
    <p class="parrafo">4202 11 90</p>
    <p class="parrafo">4202 12 91</p>
    <p class="parrafo">4202 12 99</p>
    <p class="parrafo">4202 19 91</p>
    <p class="parrafo">4202 19 99</p>
    <p class="parrafo">4202 21 00</p>
    <p class="parrafo">4202 22 90</p>
    <p class="parrafo">4202 29 00</p>
    <p class="parrafo">4202 31 00</p>
    <p class="parrafo">4202 32 90</p>
    <p class="parrafo">4202 39 00</p>
    <p class="parrafo">4202 91 10</p>
    <p class="parrafo">4202 91 50</p>
    <p class="parrafo">4202 91 90</p>
    <p class="parrafo">4202 92 91</p>
    <p class="parrafo">4202 92 95</p>
    <p class="parrafo">4202 92 99</p>
    <p class="parrafo">4202 99 10</p>
    <p class="parrafo">4202   99   90   Baúles,   maletas   y   maletines,  incluidos  los  de  aseo  y portadocumentos, carteras de mano, cartapacios y continentes similares</p>
    <p class="parrafo">Con   la   superficie   exterior   de  cuero  natural,  de  cuero  artificial  o regenerado o de cuero barnizado</p>
    <p class="parrafo">Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles</p>
    <p class="parrafo">De otras materias, incluida la fibra vulcanizada</p>
    <p class="parrafo">Los demás, de otras materias</p>
    <p class="parrafo">Artículos de bolsillo o de bolso de mano</p>
    <p class="parrafo">Con  la  superficie  exterior  de cuero natural de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado</p>
    <p class="parrafo">Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles</p>
    <p class="parrafo">De materias textiles</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">Con   la   superficie   exterior   de  cuero  natural,  de  cuero  artificial  o regenerado o de cuero barnizado</p>
    <p class="parrafo">Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">Continentes para intrumentos de música</p>
    <p class="parrafo">Los demás Brasil</p>
    <p class="parrafo">China</p>
    <p class="parrafo">Hong Kong 10.0630 4412</p>
    <p class="parrafo">4420 90 11</p>
    <p class="parrafo">4420   90  19  Madera  contrachapada,  madera  chapada  y  madera  estratificada similar</p>
    <p class="parrafo">Marquetería y taracea Brasil</p>
    <p class="parrafo">Singapur</p>
    <p class="parrafo">Malasia</p>
    <p class="parrafo">Indonesia   10.0660   6401  Calzado  impermeable  con  suela  y  parte  superior (corte)  de  caucho  o  de  plástico  cuya  parte superior no se haya unido a la suela  por  costura  o  por  medio  de  remaches,  clavos,  tornillos, espigas o dispositivos  similares,  ni  se  haya  formado  con diferentes partes unidas de la  misma  manera  Hong  Kong 6402 Los demás calzados con suela y parte superior (corte)  de  caucho  o  de  plástico  10.0670  6403 Calzado con suela de caucho, plástico,  cuero  natural,  artificial  o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural Brasil</p>
    <p class="parrafo">Hong  Kong  10.0680  6404  Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial  o  regenerado  y  parte  superior  (corte) de materias textiles Hong Kong  6405  90  10  Los  demás  calzados  con  suela  de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado 10.0690 6405 10 90</p>
    <p class="parrafo">6405 20 91</p>
    <p class="parrafo">6405 20 99</p>
    <p class="parrafo">6405  90  90  Los  demás calzados con suela de otras materias China 10.0700 6601 Paraguas,   sombrillas   y   quitasoles   (incluidos  los  paraguas-bastón,  los quitasoles-toldo y artículos similares) Hong Kong 10.0950 8211 10 00</p>
    <p class="parrafo">8211 91 90</p>
    <p class="parrafo">8211 92 90</p>
    <p class="parrafo">8211  93  90  Cuchillos  y  navajas  (excepto  los de la partida 8208), con hoja cortante   o  dentada,  incluidas  las  navajas  de  podar,  y  sus  hojas,  con exclusión  de  los  cuchillos  con  mangos  de metales Hong Kong 10.0980 8414 10 30</p>
    <p class="parrafo">8414 10 50</p>
    <p class="parrafo">8414 10 90</p>
    <p class="parrafo">8414 20 91</p>
    <p class="parrafo">8414 20 99</p>
    <p class="parrafo">8414 30 30</p>
    <p class="parrafo">8414 30 91</p>
    <p class="parrafo">8414 30 99</p>
    <p class="parrafo">8414 40 10</p>
    <p class="parrafo">8414 40 90</p>
    <p class="parrafo">8414 80 21</p>
    <p class="parrafo">8414 80 29</p>
    <p class="parrafo">8414 80 31</p>
    <p class="parrafo">8414 80 39</p>
    <p class="parrafo">8414 80 41</p>
    <p class="parrafo">8414 80 49</p>
    <p class="parrafo">8414 80 60</p>
    <p class="parrafo">8414 80 71</p>
    <p class="parrafo">8414 80 79</p>
    <p class="parrafo">8414 80 90 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire o de otros gases</p>
    <p class="parrafo">Bombas  (de  mano  o  de  pedal)  para  inflar neumáticos y artículos similares: las demás bombas y compresores Brasil</p>
    <p class="parrafo">Singapur 10.0990 8452 10 11</p>
    <p class="parrafo">8452 10 19</p>
    <p class="parrafo">8452 10 90</p>
    <p class="parrafo">8452 21 00</p>
    <p class="parrafo">8452  29  00  Máquinas  de  coser,  excepto  las  de coser pliegos de la partida 8440 Brasil 10.1055 8528 10 40</p>
    <p class="parrafo">8528 10 50</p>
    <p class="parrafo">8528 10 71</p>
    <p class="parrafo">8528 10 73</p>
    <p class="parrafo">8528 10 75</p>
    <p class="parrafo">8528   10   76   Receptores   de  televisión  (incluidos  los  monitores  y  los videoproyectores)  aunque  estén  combinados  en  una  misma  envoltura  con  un receptor de radiodifusión o un grabador o reproductor de sonido o de imagen</p>
    <p class="parrafo">en colores</p>
    <p class="parrafo">Teleproyectores</p>
    <p class="parrafo">Aparatos  combinados  en  una  misma  envoltura con un aparato de grabación o de reproducción videofónica</p>
    <p class="parrafo">Aparatos   receptores  de  televisión  con  tubo  de  imagen  incorporado,  para televisión en colores Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Singapur 10.1060 8527 11 10</p>
    <p class="parrafo">8527 11 90</p>
    <p class="parrafo">8527 21 10</p>
    <p class="parrafo">8527 21 90</p>
    <p class="parrafo">8527 29 00</p>
    <p class="parrafo">8527 31 10</p>
    <p class="parrafo">8527 31 91</p>
    <p class="parrafo">8527 31 99</p>
    <p class="parrafo">8527 32 90</p>
    <p class="parrafo">8527 39 10</p>
    <p class="parrafo">8527 39 91</p>
    <p class="parrafo">8527 39 99</p>
    <p class="parrafo">8527 90 91</p>
    <p class="parrafo">8527  90  99  Receptores  de  radiotelefonía,  radiotelegrafía  o radiodifusión, incluso  combinados  en  una  misma  envoltura con grabadores o reproductores de sonido o con un aparato de relojería Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Singapur 8528 10 61</p>
    <p class="parrafo">8528 10 69</p>
    <p class="parrafo">8528 10 80</p>
    <p class="parrafo">8528 10 91</p>
    <p class="parrafo">8528 10 98</p>
    <p class="parrafo">8528 20 20</p>
    <p class="parrafo">8528 20 71</p>
    <p class="parrafo">8528 20 73</p>
    <p class="parrafo">8528 20 79</p>
    <p class="parrafo">8528 20 91</p>
    <p class="parrafo">8528   20   99   Receptores   de  televisión  (incluidos  los  monitores  y  los videoproyectores),  aunque  estén  combinados  en  una  misma  envoltura  con un receptor  de  radiodifusión  o  un grabador o reproductor de sonido o de imagen, excepto  los  aparatos  de  grabación  o  reproducción  de imágenes y sonido que lleven  un  receptor  de  señales  de imagen y sonido (sintonizador) y productos de  la  partidas  8528  10  50, 8528 10 71, 8528 10 73, 8528 10 75, 8528 10 78 y 8528 10 40 8529 10 20</p>
    <p class="parrafo">8529 10 31</p>
    <p class="parrafo">8529 10 39</p>
    <p class="parrafo">8529 10 40</p>
    <p class="parrafo">8529 10 50</p>
    <p class="parrafo">8529 10 70</p>
    <p class="parrafo">8529 10 90</p>
    <p class="parrafo">8529 90 99 10.1110 8540 91 00</p>
    <p class="parrafo">8540  99  00  Lámparas,  tubos  y  válvulas  electrónicos de cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo</p>
    <p class="parrafo">Partes Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Singapur 8541 10 10</p>
    <p class="parrafo">8541 10 91</p>
    <p class="parrafo">8541 10 99</p>
    <p class="parrafo">8541 21 10</p>
    <p class="parrafo">8541 21 90</p>
    <p class="parrafo">8541 29 10</p>
    <p class="parrafo">8541 29 90</p>
    <p class="parrafo">8541 30 10</p>
    <p class="parrafo">8541 30 90</p>
    <p class="parrafo">8541 40 10</p>
    <p class="parrafo">8541 50 10</p>
    <p class="parrafo">8541 50 90</p>
    <p class="parrafo">8541  90  00  Diodos,  transistores  y  dispositivos  semiconductores similares; diodos  emisores  de  luz  10.1110  8542 Circuitos integrados y microestructuras electrónicas</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  Nº  1004/91  DEL CONSEJO de 22 de abril de 1991 relativo a la aplicación   de   preferencias   arancelarias   generalizadas  suplementarias  a determinados    productos   originarios   de   países   beneficiarios   de   las preferencias  generalizadas  vendidos  durante  la  feria de Berlín « Socios del Progreso »</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cada  año  se  organiza  en  Berlín la feria de importación « Socios  del  Progreso  »,  con  objeto  de  favorecer  un  mejor  acceso  a  los mercados  mundiales  de  productos  originarios  de  países beneficiarios de las preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  razón  de  las características específicas de la feria de Berlín  y  de  la  situación  única  de  esta  ciudad,  conviene adoptar ciertas disposiciones en el campo de las preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  con  arreglo  a  la oferta que presentó en el marco  de  la  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Comercio  y el Desarrollo  (CNUCD),  ha  abierto  desde  1971 y, en último término mediante los Reglamentos  (CEE)  nos  3831/90  (1)  y  3832/90 (2), preferencias arancelarias generalizadas,   en   particular,   para   productos   acabados  y  semiacabados industriales  y  productos  textiles  originarios de países beneficiarios de las preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  pasado,  algunos productos sometidos a los regímenes de  contingentes,  límites  máximos  y  otras  medidas  arancelarias, que fueron objeto  de  contratos  de  venta  celebrados  en la feria de Berlín, no pudieron beneficiarse   de   las   preferencias  por  haberse  agotado  los  contingentes arancelarios   o   los  montantes  fijos  libres  de  derechos,  o  por  haberse restablecido  el  pago  de  los  derechos de aduana para los productos sometidos a  límites  máximos  antes  de  la  fecha  de  apertura de la feria; que es pues conveniente  conceder  posibilidades  suplementarias  a los países beneficiarios de  las  preferencias  generalizadas,  por  lo  que respecta a los productos que fueron  objeto  de  contratos  de  compra  en  dicha  feria;  que  conviene,  no obstante,  limitar  dicha  posibilidad  al  6  %  del  volumen  de  las  medidas arancelarias  establecidas  para  cada  producto  o  grupo  de  productos en los Reglamentos   anuales   anteriormente   citados,   y  abrir  esas  posibilidades suplementarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   sin   perjuicio  de  las  disposiciones  particulares  del presente   Reglamento,   conviene  aplicar  a  las  preferencias  suplementarias mencionadas  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  anuales  por  los  que se</p>
    <p class="parrafo">aplican   preferencias   arancelarias   generalizadas,   en   lo   que  respecta particularmente   a  los  países  beneficiarios  y  a  la  noción  de  productos originarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  conviene  excluir  del  ámbito  del  presente Reglamento    determinados    productos    originarios    de    algunos   países beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  que  se presenten   para   la  importación  de  los  productos  mencionados  deberán  ir acompañadas  del  certificado  de  origen  del contrato celebrado en la feria de Berlín, certificado por las autoridades alemanas competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   alemanas   deberán   procurar  que  los certificados  de  los  contratos  celebrados  en  la  feria  no  sobrepasen  los volúmenes suplementarios concedidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   método   de   administración  adoptado  requerirá  una colaboración estrecha entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  preferencias  generalizadas  han  sido  suspendidas para los  productos  originarios  de  la República de Corea por los Reglamentos (CEE) nos 3831/90 y 3832/90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  5  de  junio  de 1991, y hasta el 31 de diciembre de 1991 se abrirán,  salvo  lo  dispuesto  en  el  artículo  4,  preferencias  arancelarias comunitarias   suplementarias,   para   la  importación  de  los  productos  que figuran:</p>
    <p class="parrafo">- en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3831/90 o</p>
    <p class="parrafo">- en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3832/90,</p>
    <p class="parrafo">cuando   sean  originarios  de  alguno  de  los  países  y  territorios  que  se beneficien   de   las   preferencias   establecidas  en  los  Anexos  de  dichos Reglamentos,  siempre  que  hayan  sido expuestos por los países exportadores en la  feria  de  Berlín  «  Socios del Progreso » y hayan sido objeto de contratos de  venta  en  dicha  feria,  con  exclusión  de los productos originarios de la República de Corea, cuyas preferencias han sido suspendidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  preferencias  suplementarias  contempladas en el apartado 1 serán del 6 %  de  los  contingentes,  límites  máximos  o  montantes  fijos,  libres de los derechos  fijados  para  cada  producto  o grupo de productos en los Reglamentos (CEE) nos 3831/90 y 3832/90.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   el  marco  de  las  preferencias  suplementarias  contempladas  en  el apartado  1,  se  suspenderán  totalmente  los  derechos  del  arancel  aduanero común.  La  posibilidad  de  beneficiarse de dichas preferencias arancelarias se subordinará  a  la  presentación  del  certificado  de  origen,  fórmula A y del contrato.</p>
    <p class="parrafo">4.  Dentro  de  los  límites  de las preferencias suplementarias contempladas en el  apartado  1,  el  Reino  de  España  y  la  República  Portuguesa  aplicarán derechos  de  aduana  calculados  con  arreglo  a lo dispuesto al respecto en el Acta de adhesión y en los reglamentos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  de  los  productos  en cuestión  deberán  ir  acompañadas  del  certificado  de  origen  y del contrato</p>
    <p class="parrafo">celebrado  en  la  feria  de  Berlín,  certificado  por las autoridades alemanas competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   alemanas  procurarán  que  el  volumen  global  de  los contratos  certificados  no  sobrepase  los límites fijados en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CEE) nos 3831/90 y 3832/90  relativas  a  la  aplicación de preferencias arancelarias generalizadas respecto de los países beneficiarios y a la noción de productos originarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Quedan excluidos del ámbito del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  textiles  comprendidos  en las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y  8  que  figuran  en  el  Anexo I del Reglamento (CEE) no 3832/90, originarios de   los   países   sometidos   a  los  contingentes  arancelarios  comunitarios repartidos, indicados en el mencionado Anexo,</p>
    <p class="parrafo">-   los   productos   que  figuran  en  el  Anexo  I  del  presente  Reglamento, originarios de los países indicados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  alemanas  transmitirán  a  la  Comisión,  a  más tardar 7 días después  de  la  clausura  de  la  feria  de  Berlín, una lista de los contratos certificados  en  la  que  se indique la naturaleza y el valor de las mercancías o  su  cantidad,  según  los  casos,  así  como los nombres y direcciones de los exportadores  e  importadores.  La  Comisión  enviará  una copia de esta lista a las autoridades de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   transmitirán   a  la  Comisión  en  las  dos  semanas siguientes  al  final  de  cada  trimestre,  la  relación  de  las  imputaciones efectuadas  durante  el  trimestre  de  referencia con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán  estrechamente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de  31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos/países excluidos del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Número  de  orden  Código  NC  Designación  de la mercancía País 10.0110 2902 50 00  Estireno  Arabia  Saudí  10.0240  2921  19  30  Isopropilamina  y  sus sales Rumanía  10.0400  3102  10  10 Urea con un contenido de nitrógeno superior al 45 %  en  peso  del  produto  anhidro  seco  Libia  10.0440 3806 10 10 Colofonia de</p>
    <p class="parrafo">miera China 10.0480 3923 21 00 Sacos, bolsas y cucuruchos:</p>
    <p class="parrafo">De polímeros de etileno Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Singapur 10.0520 4104 10 95</p>
    <p class="parrafo">4104 10 99</p>
    <p class="parrafo">4104 31 11</p>
    <p class="parrafo">4104 31 19</p>
    <p class="parrafo">4104 31 30</p>
    <p class="parrafo">4104 31 90</p>
    <p class="parrafo">4104 39 10</p>
    <p class="parrafo">4104  39  90  Cueros  y  pieles,  de  bovino y de equino, depilados, preparados, excepto los de las partidas 4108 o 4109</p>
    <p class="parrafo">Cueros  y  pieles  enteros,  de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados)</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">Preparados de otra forma</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  cueros  y  pieles,  apergaminados  o  preparados después del curtido Brasil 10.0570 4202 11 10</p>
    <p class="parrafo">4202 11 90</p>
    <p class="parrafo">4202 12 91</p>
    <p class="parrafo">4202 12 99</p>
    <p class="parrafo">4202 19 91</p>
    <p class="parrafo">4202 19 99</p>
    <p class="parrafo">4202 21 00</p>
    <p class="parrafo">4202 22 90</p>
    <p class="parrafo">4202 29 00</p>
    <p class="parrafo">4202 31 00</p>
    <p class="parrafo">4202 32 90</p>
    <p class="parrafo">4202 39 00</p>
    <p class="parrafo">4202 91 10</p>
    <p class="parrafo">4202 91 50</p>
    <p class="parrafo">4202 91 90</p>
    <p class="parrafo">4202 92 91</p>
    <p class="parrafo">4202 92 95</p>
    <p class="parrafo">4202 92 99</p>
    <p class="parrafo">4202 99 10</p>
    <p class="parrafo">4202   99   90   Baúles,   maletas   y   maletines,  incluidos  los  de  aseo  y portadocumentos, carteras de mano, cartapacios y continentes similares</p>
    <p class="parrafo">Con   la   superficie   exterior   de  cuero  natural,  de  cuero  artificial  o regenerado o de cuero barnizado</p>
    <p class="parrafo">Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles</p>
    <p class="parrafo">De otras materias, incluida la fibra vulcanizada</p>
    <p class="parrafo">Los demás, de otras materias</p>
    <p class="parrafo">Artículos de bolsillo o de bolso de mano</p>
    <p class="parrafo">Con  la  superficie  exterior  de cuero natural de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado</p>
    <p class="parrafo">Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles</p>
    <p class="parrafo">De materias textiles</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">Con   la   superficie   exterior   de  cuero  natural,  de  cuero  artificial  o regenerado o de cuero barnizado</p>
    <p class="parrafo">Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">Continentes para intrumentos de música</p>
    <p class="parrafo">Los demás Brasil</p>
    <p class="parrafo">China</p>
    <p class="parrafo">Hong Kong 10.0630 4412</p>
    <p class="parrafo">4420 90 11</p>
    <p class="parrafo">4420   90  19  Madera  contrachapada,  madera  chapada  y  madera  estratificada similar</p>
    <p class="parrafo">Marquetería y taracea Brasil</p>
    <p class="parrafo">Singapur</p>
    <p class="parrafo">Malasia</p>
    <p class="parrafo">Indonesia   10.0660   6401  Calzado  impermeable  con  suela  y  parte  superior (corte)  de  caucho  o  de  plástico  cuya  parte superior no se haya unido a la suela  por  costura  o  por  medio  de  remaches,  clavos,  tornillos, espigas o dispositivos  similares,  ni  se  haya  formado  con diferentes partes unidas de la  misma  manera  Hong  Kong 6402 Los demás calzados con suela y parte superior (corte)  de  caucho  o  de  plástico  10.0670  6403 Calzado con suela de caucho, plástico,  cuero  natural,  artificial  o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural Brasil</p>
    <p class="parrafo">Hong  Kong  10.0680  6404  Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial  o  regenerado  y  parte  superior  (corte) de materias textiles Hong Kong  6405  90  10  Los  demás  calzados  con  suela  de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado 10.0690 6405 10 90</p>
    <p class="parrafo">6405 20 91</p>
    <p class="parrafo">6405 20 99</p>
    <p class="parrafo">6405  90  90  Los  demás calzados con suela de otras materias China 10.0700 6601 Paraguas,   sombrillas   y   quitasoles   (incluidos  los  paraguas-bastón,  los quitasoles-toldo y artículos similares) Hong Kong 10.0950 8211 10 00</p>
    <p class="parrafo">8211 91 90</p>
    <p class="parrafo">8211 92 90</p>
    <p class="parrafo">8211  93  90  Cuchillos  y  navajas  (excepto  los de la partida 8208), con hoja cortante   o  dentada,  incluidas  las  navajas  de  podar,  y  sus  hojas,  con exclusión  de  los  cuchillos  con  mangos  de metales Hong Kong 10.0980 8414 10 30</p>
    <p class="parrafo">8414 10 50</p>
    <p class="parrafo">8414 10 90</p>
    <p class="parrafo">8414 20 91</p>
    <p class="parrafo">8414 20 99</p>
    <p class="parrafo">8414 30 30</p>
    <p class="parrafo">8414 30 91</p>
    <p class="parrafo">8414 30 99</p>
    <p class="parrafo">8414 40 10</p>
    <p class="parrafo">8414 40 90</p>
    <p class="parrafo">8414 80 21</p>
    <p class="parrafo">8414 80 29</p>
    <p class="parrafo">8414 80 31</p>
    <p class="parrafo">8414 80 39</p>
    <p class="parrafo">8414 80 41</p>
    <p class="parrafo">8414 80 49</p>
    <p class="parrafo">8414 80 60</p>
    <p class="parrafo">8414 80 71</p>
    <p class="parrafo">8414 80 79</p>
    <p class="parrafo">8414 80 90 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire o de otros gases</p>
    <p class="parrafo">Bombas  (de  mano  o  de  pedal)  para  inflar neumáticos y artículos similares: las demás bombas y compresores Brasil</p>
    <p class="parrafo">Singapur 10.0990 8452 10 11</p>
    <p class="parrafo">8452 10 19</p>
    <p class="parrafo">8452 10 90</p>
    <p class="parrafo">8452 21 00</p>
    <p class="parrafo">8452  29  00  Máquinas  de  coser,  excepto  las  de coser pliegos de la partida 8440 Brasil 10.1055 8528 10 40</p>
    <p class="parrafo">8528 10 50</p>
    <p class="parrafo">8528 10 71</p>
    <p class="parrafo">8528 10 73</p>
    <p class="parrafo">8528 10 75</p>
    <p class="parrafo">8528   10   76   Receptores   de  televisión  (incluidos  los  monitores  y  los videoproyectores)  aunque  estén  combinados  en  una  misma  envoltura  con  un receptor de radiodifusión o un grabador o reproductor de sonido o de imagen</p>
    <p class="parrafo">en colores</p>
    <p class="parrafo">Teleproyectores</p>
    <p class="parrafo">Aparatos  combinados  en  una  misma  envoltura con un aparato de grabación o de reproducción videofónica</p>
    <p class="parrafo">Aparatos   receptores  de  televisión  con  tubo  de  imagen  incorporado,  para televisión en colores Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Singapur 10.1060 8527 11 10</p>
    <p class="parrafo">8527 11 90</p>
    <p class="parrafo">8527 21 10</p>
    <p class="parrafo">8527 21 90</p>
    <p class="parrafo">8527 29 00</p>
    <p class="parrafo">8527 31 10</p>
    <p class="parrafo">8527 31 91</p>
    <p class="parrafo">8527 31 99</p>
    <p class="parrafo">8527 32 90</p>
    <p class="parrafo">8527 39 10</p>
    <p class="parrafo">8527 39 91</p>
    <p class="parrafo">8527 39 99</p>
    <p class="parrafo">8527 90 91</p>
    <p class="parrafo">8527  90  99  Receptores  de  radiotelefonía,  radiotelegrafía  o radiodifusión, incluso  combinados  en  una  misma  envoltura con grabadores o reproductores de sonido o con un aparato de relojería Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Singapur 8528 10 61</p>
    <p class="parrafo">8528 10 69</p>
    <p class="parrafo">8528 10 80</p>
    <p class="parrafo">8528 10 91</p>
    <p class="parrafo">8528 10 98</p>
    <p class="parrafo">8528 20 20</p>
    <p class="parrafo">8528 20 71</p>
    <p class="parrafo">8528 20 73</p>
    <p class="parrafo">8528 20 79</p>
    <p class="parrafo">8528 20 91</p>
    <p class="parrafo">8528   20   99   Receptores   de  televisión  (incluidos  los  monitores  y  los videoproyectores),  aunque  estén  combinados  en  una  misma  envoltura  con un receptor  de  radiodifusión  o  un grabador o reproductor de sonido o de imagen, excepto  los  aparatos  de  grabación  o  reproducción  de imágenes y sonido que lleven  un  receptor  de  señales  de imagen y sonido (sintonizador) y productos de  la  partidas  8528  10  50, 8528 10 71, 8528 10 73, 8528 10 75, 8528 10 78 y 8528 10 40 8529 10 20</p>
    <p class="parrafo">8529 10 31</p>
    <p class="parrafo">8529 10 39</p>
    <p class="parrafo">8529 10 40</p>
    <p class="parrafo">8529 10 50</p>
    <p class="parrafo">8529 10 70</p>
    <p class="parrafo">8529 10 90</p>
    <p class="parrafo">8529 90 99 10.1110 8540 91 00</p>
    <p class="parrafo">8540  99  00  Lámparas,  tubos  y  válvulas  electrónicos de cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo</p>
    <p class="parrafo">Partes Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Singapur 8541 10 10</p>
    <p class="parrafo">8541 10 91</p>
    <p class="parrafo">8541 10 99</p>
    <p class="parrafo">8541 21 10</p>
    <p class="parrafo">8541 21 90</p>
    <p class="parrafo">8541 29 10</p>
    <p class="parrafo">8541 29 90</p>
    <p class="parrafo">8541 30 10</p>
    <p class="parrafo">8541 30 90</p>
    <p class="parrafo">8541 40 10</p>
    <p class="parrafo">8541 50 10</p>
    <p class="parrafo">8541 50 90</p>
    <p class="parrafo">8541  90  00  Diodos,  transistores  y  dispositivos  semiconductores similares; diodos  emisores  de  luz  10.1110  8542 Circuitos integrados y microestructuras electrónicas</p>
  </texto>
</documento>
