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    <identificador>DOUE-L-1991-80455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>992/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 992/91 de la Comisión, de 23 de abril de 1991, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1105/68 y 1634/85 por lo que se refiere al importe de las ayudas concedidas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/104/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1634/85, de 17 de junio</texto>
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          <texto>el art. 1.3 bis del Reglamento 1105/68, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  986/68  del Consejo,  de  15  de  julio  de  1968,  por  el  que  se  establecen  las normas generales  relativas  a  la  concesión  de  ayudas  para la leche desnatada y la leche  desnatada  en  polvo  destinadas  a  la  alimentación  animal  (3),  cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1115/89  (4), determina los elementos necesarios para fijar dichas ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado  de  la  leche  desnatada y de la leche  desnatada  en  polvo  permite reducir el nivel de las ayudas; que, por lo tanto,  es  conveniente  que  se  modifique el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento  (CEE)  no  1105/68  de la Comisión, de 27 de julio de 1968, relativo a   las  modalidades  de  concesión  de  las  ayudas  para  la  leche  desnatada destinada   a   la   alimentación   animal  (5),  cuya  última  modificación  la constituye   el   Reglamento   (CEE)  no  2870/90  (6),  y  el  artículo  1  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  1634/85  de  la  Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que  se  fijan  las  ayudas  concedidas  para  la  leche  desnatada  y  la leche desnatada  en  polvo  destinadas  a  la  alimentación  animal (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2870/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  1  bis  del  Reglamento (CEE) no 1105/68, se sustituye el importe de « 56,82 ecus » por el de « 52,74 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1634/85, se sustituye el importe de «  5,68  ecus  »  por  el  de  «  5,27  ecus  »,  y el importe de « 70 ecus » se sustituye por el de « 65 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1 de mayo de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5.  (3)  DO  no  L  169 de 18. 7. 1968, p. 4. (4) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 7.  (5)  DO  no  L 184 de 29. 7. 1968, p. 24. (6) DO no L 275 de 5. 10. 1990, p. 19. (7) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 7.</p>
  </texto>
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