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    <identificador>DOUE-L-1991-80454</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>991/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 991/91 de la Comisión, de 23 de abril de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910424</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/83  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4026/89  de  la Comisión, de 22 de diciembre   de  1989,  por  el  que  se  establecen  para  1990  las  normas  de aplicación  del  mecanismo  complementario  de  los intercambios en el sector de la  carne  de  vacuno  entre  la Comunidad de los Diez y España (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 840/91 (4), fija el límite máximo   indicativo   anual  para  la  importación  en  España  de  determinados productos del sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   certificados   «  MCI  »  expedidos  conforme  a  las solicitudes  presentadas  durante  la  semana  del 11 al 15 de marzo de 1991 han agotado   la   fracción   del   límite  máximo  indicativo  de  carne  fresca  o refrigerada aplicable el primer trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de urgencia, en virtud del Reglamento   (CEE)   no   657/91   (5);   que   es   necesario  adoptar  medidas definitivas;   que,  dada  la  situación  del  mercado  en  España,  no  procede incrementar el límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, es conveniente, a fin de evitar   perturbaciones   en  el  mercado  español,  confirmar  las  mencionadas medidas precautorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  suspendida  definitivamente  la  expedición  de  certificados « MCI » para   carne   de  vacuno  fresca  o  refrigerada  cuyas  solicitudes  se  hayan presentado durante la semana del 11 al 15 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  volver  a  presentarse  solicitudes de certificados « MCI » a partir del 18 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  382 de 30. 12. 1989, p. 62. (4) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 73 de 20. 3. 1991, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
