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<documento fecha_actualizacion="20241021175957">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>980/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 980/91 de la Comisión, de 22 de abril de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 787/91 y por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) 2729/81 en lo que se refiere a la expedición de certificados de exportación en el sector de la leche y productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/102/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910423</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 29 de marzo de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 787/91, de 27 de marzo (DOCE L 81, del 28)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 876/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el  que  se  establecen,  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos, las   normas   generales   relativas  a  la  concesión  de  restituciones  a  la exportación  y  a  los  criterios  para la determinación de su importe (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1344/86 (4), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  el  Reglamento  (CEE)  no  787/91  (5),  la  Comisión suspendió  la  fijación  por  anticipado de las restituciones por exportación de los  productos  lácteos  del  código  NC  0405 00 durante el período comprendido entre  el  29  de  marzo  y el 2 de abril de 1991; que, en virtud del apartado 1 del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  2729/81  de la Comisión, de 14 de septiembre  de  1981,  por  el  que  se  establecen  modalidades particulares de aplicación  del  régimen  de  los certificados de importación y de exportación y del  régimen  de  determinación  por  anticipado  de  las  restituciones  en  el sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos (6), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  376/91  (7), esta decisión tiene como consecuencia  la  denegación  de  las solicitudes de certificados pendientes que deberían  haberse  expedido  a  partir del 29 marzo hasta el 2 de abril de 1991; que,  no  obstante,  la  situación  del mercado permite dar curso a posteriori y a  petición  de  los  interesados  en  un  cierto  plazo  a  las  solicitudes de certificados  presentadas  antes  del  29  de  marzo de 1991; que, por tanto, es conveniente  establecer  supuestos  de  inaplicación del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2729/81 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  787/91 se completa con el siguiente párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE)   no   2729/81,   los  certificados  correspondientes  a  las  solicitudes presentadas  antes  del  29  de marzo de 1991 podrán expedirse a petición de los interesados,  siempre  que  esta  petición  se  presente  antes del 1 de mayo de 1991. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 29 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5.  (3)  DO  no  L  155  de  3. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 36.  (5)  DO  no  L  81  de 28. 3. 1991, p. 103. (6) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 19. (7) DO no L 43 de 16. 2. 1991, p. 36.</p>
  </texto>
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