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    <identificador>DOUE-L-1991-80422</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>919/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 919/91 de la Comisión, de 12 de abril de 1991, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1738/89 relativo a las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción de trigo duro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19910413</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1738/89, de 19 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3103/76  del  Consejo,  de  16  de diciembre  de  1976,  relativo  a  la  ayuda  concedida a la producción de trigo (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3656/90 (4),  establece  las  normas  generales  de  concesión  de  ayudas para el trigo duro;  que  incumbe  a  la  Comisión  adoptar  las  disposiciones  de aplicación correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   el  marco  de  la  aplicación  de  las  disposiciones nacionales  relativas  a  la  lucha  contra  el  fraude, Italia ha intensificado especialmente  el  control  de  las ayudas a la producción de trigo duro; que la aplicación  de  los  nuevos  dispositivos de control no permite cumplir, durante el   primer   año   de   aplicación,   algunos  de  los  plazos  administrativos requeridos  por  la  normativa  comunitaria;  que,  en  concreto, tal es el caso del  plazo  para  el  pago de la ayuda a la producción de trigo duro fijado para el  30  de  abril  por  el  Reglamento (CEE) no 1738/89 de la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 920/90 (6); que, por  lo  tanto,  es  conveniente  autorizar a Italia para aplazar dicho plazo en</p>
    <p class="parrafo">lo que se refiere a los pagos correspondientes a la campaña de 1990/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  1738/89,  se  autoriza  a  Italia  para abonar la ayuda al trigo duro correspondiente  a  la  campaña  de  comercialización  de 1990/91, a más tardar, el 30 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L  351 de 21. 12. 1976, p. 1. (4) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p.  34.  (5)  DO  no L 171 de 20. 6. 1989, p. 31. (6) DO no L 94 de 11. 4. 1990, p. 15.</p>
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