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    <identificador>DOUE-L-1991-80419</identificador>
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    <fecha_disposicion>19910411</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>910/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 910/91 de la Comisión, de 11 de abril de 1991, relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carnes de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas a Brasil y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 86 a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 2539/84, de 5 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 2891/91, de 1 de octubre</texto>
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          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 2345/91, de 31 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2539/84  de  la  Comisión, de 5 de septiembre  de  1984,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de determinadas   ventas   de   carnes  de  vacuno  congeladas,  en  poder  de  los organismos   de   intervención  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1809/87  (4),  prevé  la  posible aplicación de un procedimiento de dos fases en la  venta  de  carnes  de vacuno procedentes de las existencias de intervención; que  el  Reglamento  (CEE)  no  2824/85 de la Comisión, de 9 de octubre de 1985, por  el  que  se  establecen  modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno  deshuesadas,  congeladas,  procedentes  de existencias de intervención y destinadas  a  la  exportación  (5),  prevé  que  los  productos podrán volver a embalarse en determinadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   organismos   de   intervención  disponen  de importantes  existencias  de  carnes  de intervención; que es conveniente evitar que  se  prolongue  el  almacenamiento  de  dichas  carnes debido a los elevados costes  que  acarrea;  que,  habida  cuenta  de  las  necesidades  concretas  de abastecimiento  de  Brasil,  es  conveniente que una parte de dichas existencias se  ponga  a  la  venta,  con  arreglo  a  los  Reglamentos  (CEE) nos 2539/84 y 2824/85, con vistas a la importación en ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  relativa  limitación  de  la  capacidad  portuaria brasileña,   procede   prorrogar   un   mes   el  plazo  de  aceptación  de  las existencias  de  intervención;  que,  a la vista de la urgencia y especifidad de esta  operación  y  de  las  necesidades  de  control, deben establecerse normas especiales  por  las  que  se  regule  primordialmente  la  cantidad  mínima que pueda comprarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  cuartos  procedentes  de  las  reservas  de intervención pueden  haber  sido  objeto,  en  algunos  casos, de varias manipulaciones; que, con  objeto  de  contribuir  a  una  buena  presentación  y  comercialización de dichos  cuartos,  parece  oportuno  autorizar,  en determinadas condiciones, que se vuelvan a embalar dichos cuartos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  un  plazo para la exportación de dichas carnes;  que  es  conveniente  fijarlo  teniendo  en  cuenta  la  letra  b)  del artículo   5   del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión,  de  4  de septiembre  de  1980,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de aplicación  del  régimen  de  certificados de importación y de exportación en el sector  de  la  carne  de  bovino (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 625/91 (7);</p>
    <p class="parrafo">Cnsiderando  que,  con  el  fin de garantizar que la carne vendida se exporte al destino  previsto,  procede  disponer  que se constituya la garantía contemplada en  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 2539/84;   que   la   devolución   de   esta   garantía  está  supeditada  a  la presentación  de  una  prueba  por  escrito  de  que  el  organismo  « Companhia Nacional   de   Abastecimiento   (CNA)   »,   en   representación  del  Gobierno brasileño, se ha hecho cargo de la carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  ser  exportados  están  sujetos  al Reglamento (CEE) no 569/88 de la  Comisión  (8),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  879/91  (9);  que  es  conveniente  ampliar el Anexo de dicho Reglamento que incluye las indicaciones que deben consignarse en los ejemplares de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se procederá a la venta de las siguientes cantidades aproximadas:</p>
    <p class="parrafo">-  20  000  toneladas  de  carne de vacuno deshuesada, en poder del organismo de intervención irlandés y compradas antes del 1 de marzo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  10  000  toneladas  de  carne de vacuno sin deshuesar, en poder del organismo de intervención italiano y compradas antes del 1 de marzo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  60  000  toneladas  de  carne de vacuno sin deshuesar, en poder del organismo de intervención alemán y compradas antes del 1 de marzo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  10  000  toneladas  de  carne de vacuno sin deshuesar, en poder del organismo de intervención francés y compradas antes del 1 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta carne deberá importarse en Brasil.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  carne  contemplada  en  el apartado 1 ha sido comprada a la intervención según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 859/89 (10).</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  la  disposiciones  del  presente Reglamento, dicha venta tendrá  lugar  de  conformidad  con  las  disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos  2539/84  y  2824/85.  Las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 985/81 de la   Comisión  (11)  no  serán  aplicables  a  dicha  venta.  No  obstante,  las autoridades   competentes   podrán   permitir   que  los  cuartos  delanteros  y traseros  sin  deshuesar,  cuyo  embalaje  esté  roto o sucio, sean provistos de un  nuevo  embalaje  del  mismo tipo, bajo su control y antes de ser presentados para expedición en el despacho de aduana de salida.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  calidades  y  los  precios  mínimos  contemplados  en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2539/84 se indican en el Anexo 1.</p>
    <p class="parrafo">6. Las ofertas sólo serán válidas cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran  a  una  cantidad  mínima global de 20 000 toneladas en peso del producto;</p>
    <p class="parrafo">-  se  compogna  de  un  80  %  de  carne  sin  deshuesar  y de un 20 % de carne deshuesada, calculado en peso del producto;</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran  a  un  peso  igual  de  cuartos delanteros y cuartos traseros y presenten  un  precio  único  por  tonelada, expresado en ecus, para la cantidad total de carne sin deshuesar indicada en las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran,  en  lo que respecta a la carne deshuesada, a un lote compuesto por  todos  los  cortes  indicados  en  el Anexo II según el reparto que allí se indica,  y  presentan  un  precio  único  por  tonelada,  expresado en ecus, del lote;</p>
    <p class="parrafo">7.  Con  objeto  de  cumplir  los  requisitos  dispuestos  en el apartado 6, los agentes   económicos   podrán   presentar   ofertas   parciales  por  carne  sin deshuesar  en  varios  Estados  miembros,  en  cuyo caso las ofertas presentarán el mismo precio, expresado en ecus.</p>
    <p class="parrafo">Immediatamente  después  de  la  presentación  de la oferta o de la solicitud de</p>
    <p class="parrafo">compra,  los  agentes  económicos  enviarán por télex una copia de la misma a la Comisión  de  la  Comunidades  Europeas,  división  VI/D/2,  rue  de la Loi 130, B-1049 Bruselas (télex: 220 37 B AGREC).</p>
    <p class="parrafo">8.  El  adjudicatario,  al  que  se  refiere  el  apartado 2 del artículo 10 del Reglamento  (CEE)  no  2173/79  de  la  Comisión  (12)  será  el  licitador  que ofrezca el precio medio ponderado más alto.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  organismos  de  intervención  no procederán a celebrar los contratos de venta   hasta   que   no   hayan  comprobado,  que  se  cumplen  los  requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">10.  Unicamente  se  tomarán  en  consideración  las  ofertas que lleguen, a más tardar,  el  18  de  abril  de  1991, a las 12 del mediodía, a los organismos de intervención interesados.</p>
    <p class="parrafo">11.  Las  informaciones  relativas  a las cantidades, así como al lugar donde se encuentren  los  productos  almacenados,  podrán  obtenerlas  los interesados en las direcciones indicadas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 2539/84,  el  plazo  para  hacerse  cargo de la mercancía, a que se refiere este artículo, será de 3 meses.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  exportación  de  los  productos  contemplados  en  el  artículo 1 deberá realizarse  dentro  de  los  cinco  meses  siguientes  a la fecha de celebración del contrato de venta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en 30 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  garantía  contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- 300 ecus por cada 100 kilogramos de carne sin deshuesar,</p>
    <p class="parrafo">- 500 ecus por cada 100 kilogramos de carne deshuesada.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  garantía  a  que  se  refiere  el  apartado  2  se  devolverá únicamente cuando,  en  un  plazo  de  12 meses a partir de la aceptación de la declaración de  exportación,  se  presenten  las pruebas a que se refiere el artículo 18 del Reglamento  (CEE)  no  569/88  de la Comisión y un certificado de la « Companhia Nacional  de  Abastecimiento  (CNA)  »  (13)  donde  se  haga  constar  que este organismo se ha hecho cargo de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  I  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  569/88,  relativa  a « Productos  destinados  a  la  exportación  en  su estado natural », se añaden el punto siguiente y la correspondiente nota a pie de página:</p>
    <p class="parrafo">86.  Reglamento  (CEE)  no  910/91  de  la  Comisión,  de  11  de abril de 1991, relativo  a  la  venta,  en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE)  no  2539/84,  de  carnes de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas a Brasil (86).</p>
    <p class="parrafo">(86) DO no L 91 de 12. 1. 1991, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L 238 de 6. 9. 1984, p. 13. (4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.  (5)  DO  no  L  268 de 10. 10. 1985, p. 14. (6) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p.  5.  (7)  DO  no L 68 de 15. 3. 1991, p. 29. (8) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.  (9)  DO  no  L  89  de 10. 4. 1991, p. 28. (10) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.  (11)  DO  no  L  99  de 10. 4. 1981, p. 38. (12) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p.  12.  (13)  SGAS  Quadra  901,  Lote  69, 3o Andar, Brasilia-DF. Tel.: 226 82 28; 226 86-53; 226 89 26.</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  E  ANEXO  I  - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Productos  Cantidades  (toneladas)  Precio  mínimo expresado en ecus   por   tonelada  Medlemsstat  Produkter  Maengde  (tons)  Mindstepriser  i ECU/ton     Mitgliedstaat    Erzeugnisse    Mengen    (Tonnen)    Mindestpreise, ausgedrueckt   in   ECU/Tonne   ÊñUEôïò   Ýëïò  Ðñïúueíôá  Ðïóueôçôaaò  (ôueíïé) AAëUE÷éóôaaò  ôé Ýò  ðùëÞóaaùò  aaêoeñáaeue aaíaaò  óaa  Ecu  áíUE  ôueíï Member State  Products  Quantities  (tonnes)  Minimum  prices  expressed  in  ecus  per tonne  Etat  membre  Produits  Quantités (tonnes) Prix minimaux exprimés en écus par  tonne  Stato  membro  Prodotti Quantità (tonnellate) Prezzi minimi espressi in  ecu  per  tonnellata  Lid-Staat  Produkten  Hoeveelheid (ton) Minimumprijzen uitgedrukt   in  ecu  per  ton  Estado-membro  Produtos  Quantidade  (toneladas) Preço mínimo expresso em ecus por tonelada Ireland - Boneless cuts from:</p>
    <p class="parrafo">Category  C,  classes  U,  R  and  O  20  000 700 (1) Italia - Quarti anteriori, provenienti dai:</p>
    <p class="parrafo">Categoria A, classi U, R e O 5 000 485 - Quarti posteriori, provenienti dai:</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A,  classi  U,  R e O 5 000 485 Deutschland - Vorderviertel, stammend von:  Kategorien  A/C,  Klasse  U,  R und O 30 000 485 - Hinterviertel, stammend von:  Kategorien  A/C,  Klasse  U,  R und O 30 000 485 France - Quartiers avant: catégorie  A/C,  classes  U,  R  et  O  5 000 485 - Quartiers arrière: catégorie A/C, classes U, R et O 5 000 485</p>
    <p class="parrafo">(1)   Precio   mínimo   por   cada  tonelada  de  producto  de  acuerdo  con  la distribución contemplada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(1) Minimumspris pr. ton produkt efter fordelingen i bilag II.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Mindestpreis   je   Tonne  des  Erzeugnisses  gemaess  der  in  Anhang  II angegebenen Zusammensetzung.</p>
    <p class="parrafo">(1)  AAëUE÷éóôç  ôé Þ  áíUE  ôueíï  ðñïúueíôïò  óý oeùíá   aa  ôçí  êáôáíï Þ ðïõ áíáoeÝñaaôáé óôï ðáñUEñôç á EE.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Minimum  price  per  tonne of products made up according to the percentages referred to in Annex II.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Prix  minimum  par  tonne  de produit selon la répartition visée à l'annexe II.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Prezzo   minimo   per  tonnellata  di  prodotto  secondo  la  ripartizione indicata nell'allegato II.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Minimumprijs   per  ton  produkt  volgens  de  in  bijlage  II  aangegeven verdeling.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Preço  mínimo  por  tonelada  de  produto  segundo a repartiçao indicada no anexo II.</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  EE  ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II - - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Répartition du lot visé à l'article 1er paragraphe 5 quatrième tiret</p>
    <p class="parrafo">Distribución  del  lote  contemplado  en  el  cuarto  guión  del  apartado 5 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Repartiçao do lote referido no no 5, quarto travessao, do artigo 1o</p>
    <p class="parrafo">Êáôáíï Þ  ôçò  ðáñôssaeáò  ðïõ  áíáoeÝñaaôáé óôï UEñèñï 1 ðáñUEãñáoeïò 5 ôÝôáñôç ðaañssðôùóç</p>
    <p class="parrafo">Fordeling af det i artikel 1, stk. 5, fjerde led, omhandlede parti</p>
    <p class="parrafo">Verdeling van de in artikel 1, lid 5, vierde streepje, bedoelde partij</p>
    <p class="parrafo">Repartition of the lot meant in the fourth subparagraph of Article 1 (5)</p>
    <p class="parrafo">Zusammensetzung  der  in  Artikel  1  Absatz  5 vierter Gedankenstrich genannten Partie</p>
    <p class="parrafo">Composizione della partita di cui all'articolo 5, quarto trattino</p>
    <p class="parrafo">Cuts  Weight  percentage  Teilstuecke  Gewichtsanteile Tagli Percentage del peso Deelstukken   %   van  het  totaalgewicht  Udskaeringer  Vaegtprocent  Ôaa UE÷éá Ðïóïóôue  ôïõ  âUEñïõò  Cortes  Percentagem  do  pesa  Cortes Porcentaje en pesa Découpes  Pourcentage  du  poids  Striploins  Insides  Outsides  Knuckles  Rumps Briskets  Forequarters  Shins/shanks  Plates/flanks  5,5  9,1  8,6  5,4  5,8 7,9 30,2  6,6  20,9  Total  lot  Partie insgesamt Totale della partita Totale partij Vareparti  Vareparti  i  alt  Oýíïëï  ðáñôssaeáò Lote total Lote total Lot total 100,0 %</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  EEE  ANEXO  III  -  BILAG III - ANHANG III - - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los  organismos  de  intervención  -  Interventionsorganernes adresser   -   Anschriften   der   Interventionsstellen   -  AEéaaõèýíóaaéò  ôùí ïñãáíéó þí   ðáñaa âUEóaaùò   -   Addresses   of  the  intervention  agencies  - Adresses   des   organismes   d'intervention   -   Indirizzi   degli   organismi d'intervento  -  Adressen  van  de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao</p>
    <p class="parrafo">IRELAND:  Department  of  Agriculture  and Food Agriculture House Kildare Street Dublin  2  Tel.  (01)  78  90 11, ext. 22 78 Telex 4280 and 5118 ITALIA: Azienda di  Stato  per  gli  interventi  nel  mercato  agricolo  (AIMA)  Via Palestro 81 I-00185  Roma  Tel.  47  49  91  Telex  61 30 03 DEUTSCHLAND: Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)</p>
    <p class="parrafo">Geschaeftsbereich   3  (Fleisch  und  Fleischerzeugnisse)  Postfach  180  107  - Adickesallee 40 D-6000 Frankfurt am Main 18 Tel. (069) 1 56 40, App. 772/773</p>
    <p class="parrafo">Telex:  04  11  56  FRANCE: Ofival Tour Montparnasse 33, avenue du Maine F-75755 Paris Cedex 15 (tél.: 45 38 84 00; télex: 26 06 43).</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  No  910/91  DE  LA COMISION de 11 de abril de 1991 relativo a la  venta,  en  el  marco  del  procedimiento definido en el Reglamento (CEE) no 2539/84,   de   carnes   de  vacuno  en  poder  de  determinados  organismos  de intervención  y  destinadas  a  ser exportadas a Brasil y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2539/84  de  la  Comisión, de 5 de septiembre  de  1984,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de determinadas   ventas   de   carnes  de  vacuno  congeladas,  en  poder  de  los organismos   de   intervención  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1809/87  (4),  prevé  la  posible aplicación de un procedimiento de dos fases en la  venta  de  carnes  de vacuno procedentes de las existencias de intervención; que  el  Reglamento  (CEE)  no  2824/85 de la Comisión, de 9 de octubre de 1985, por  el  que  se  establecen  modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno  deshuesadas,  congeladas,  procedentes  de existencias de intervención y destinadas  a  la  exportación  (5),  prevé  que  los  productos podrán volver a embalarse en determinadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   organismos   de   intervención  disponen  de importantes  existencias  de  carnes  de intervención; que es conveniente evitar que  se  prolongue  el  almacenamiento  de  dichas  carnes debido a los elevados costes  que  acarrea;  que,  habida  cuenta  de  las  necesidades  concretas  de abastecimiento  de  Brasil,  es  conveniente que una parte de dichas existencias se  ponga  a  la  venta,  con  arreglo  a  los  Reglamentos  (CEE) nos 2539/84 y 2824/85, con vistas a la importación en ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  relativa  limitación  de  la  capacidad  portuaria brasileña,   procede   prorrogar   un   mes   el  plazo  de  aceptación  de  las existencias  de  intervención;  que,  a la vista de la urgencia y especifidad de esta  operación  y  de  las  necesidades  de  control, deben establecerse normas especiales  por  las  que  se  regule  primordialmente  la  cantidad  mínima que pueda comprarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  cuartos  procedentes  de  las  reservas  de intervención pueden  haber  sido  objeto,  en  algunos  casos, de varias manipulaciones; que, con  objeto  de  contribuir  a  una  buena  presentación  y  comercialización de dichos  cuartos,  parece  oportuno  autorizar,  en determinadas condiciones, que se vuelvan a embalar dichos cuartos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  un  plazo para la exportación de dichas carnes;  que  es  conveniente  fijarlo  teniendo  en  cuenta  la  letra  b)  del artículo   5   del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión,  de  4  de septiembre  de  1980,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de aplicación  del  régimen  de  certificados de importación y de exportación en el sector  de  la  carne  de  bovino (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 625/91 (7);</p>
    <p class="parrafo">Cnsiderando  que,  con  el  fin de garantizar que la carne vendida se exporte al destino  previsto,  procede  disponer  que se constituya la garantía contemplada en  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 2539/84;   que   la   devolución   de   esta   garantía  está  supeditada  a  la presentación  de  una  prueba  por  escrito  de  que  el  organismo  « Companhia Nacional   de   Abastecimiento   (CNA)   »,   en   representación  del  Gobierno brasileño, se ha hecho cargo de la carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y</p>
    <p class="parrafo">destinados  a  ser  exportados  están  sujetos  al Reglamento (CEE) no 569/88 de la  Comisión  (8),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  879/91  (9);  que  es  conveniente  ampliar el Anexo de dicho Reglamento que incluye las indicaciones que deben consignarse en los ejemplares de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se procederá a la venta de las siguientes cantidades aproximadas:</p>
    <p class="parrafo">-  20  000  toneladas  de  carne de vacuno deshuesada, en poder del organismo de intervención irlandés y compradas antes del 1 de marzo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  10  000  toneladas  de  carne de vacuno sin deshuesar, en poder del organismo de intervención italiano y compradas antes del 1 de marzo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  60  000  toneladas  de  carne de vacuno sin deshuesar, en poder del organismo de intervención alemán y compradas antes del 1 de marzo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  10  000  toneladas  de  carne de vacuno sin deshuesar, en poder del organismo de intervención francés y compradas antes del 1 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta carne deberá importarse en Brasil.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  carne  contemplada  en  el apartado 1 ha sido comprada a la intervención según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 859/89 (10).</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  la  disposiciones  del  presente Reglamento, dicha venta tendrá  lugar  de  conformidad  con  las  disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos  2539/84  y  2824/85.  Las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 985/81 de la   Comisión  (11)  no  serán  aplicables  a  dicha  venta.  No  obstante,  las autoridades   competentes   podrán   permitir   que  los  cuartos  delanteros  y traseros  sin  deshuesar,  cuyo  embalaje  esté  roto o sucio, sean provistos de un  nuevo  embalaje  del  mismo tipo, bajo su control y antes de ser presentados para expedición en el despacho de aduana de salida.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  calidades  y  los  precios  mínimos  contemplados  en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2539/84 se indican en el Anexo 1.</p>
    <p class="parrafo">6. Las ofertas sólo serán válidas cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran  a  una  cantidad  mínima global de 20 000 toneladas en peso del producto;</p>
    <p class="parrafo">-  se  compogna  de  un  80  %  de  carne  sin  deshuesar  y de un 20 % de carne deshuesada, calculado en peso del producto;</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran  a  un  peso  igual  de  cuartos delanteros y cuartos traseros y presenten  un  precio  único  por  tonelada, expresado en ecus, para la cantidad total de carne sin deshuesar indicada en las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran,  en  lo que respecta a la carne deshuesada, a un lote compuesto por  todos  los  cortes  indicados  en  el Anexo II según el reparto que allí se indica,  y  presentan  un  precio  único  por  tonelada,  expresado en ecus, del lote;</p>
    <p class="parrafo">7.  Con  objeto  de  cumplir  los  requisitos  dispuestos  en el apartado 6, los agentes   económicos   podrán   presentar   ofertas   parciales  por  carne  sin deshuesar  en  varios  Estados  miembros,  en  cuyo caso las ofertas presentarán el mismo precio, expresado en ecus.</p>
    <p class="parrafo">Immediatamente  después  de  la  presentación  de la oferta o de la solicitud de compra,  los  agentes  económicos  enviarán por télex una copia de la misma a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  de  la  Comunidades  Europeas,  división  VI/D/2,  rue  de la Loi 130, B-1049 Bruselas (télex: 220 37 B AGREC).</p>
    <p class="parrafo">8.  El  adjudicatario,  al  que  se  refiere  el  apartado 2 del artículo 10 del Reglamento  (CEE)  no  2173/79  de  la  Comisión  (12)  será  el  licitador  que ofrezca el precio medio ponderado más alto.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  organismos  de  intervención  no procederán a celebrar los contratos de venta   hasta   que   no   hayan  comprobado,  que  se  cumplen  los  requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">10.  Unicamente  se  tomarán  en  consideración  las  ofertas que lleguen, a más tardar,  el  18  de  abril  de  1991, a las 12 del mediodía, a los organismos de intervención interesados.</p>
    <p class="parrafo">11.  Las  informaciones  relativas  a las cantidades, así como al lugar donde se encuentren  los  productos  almacenados,  podrán  obtenerlas  los interesados en las direcciones indicadas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 2539/84,  el  plazo  para  hacerse  cargo de la mercancía, a que se refiere este artículo, será de 3 meses.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  exportación  de  los  productos  contemplados  en  el  artículo 1 deberá realizarse  dentro  de  los  cinco  meses  siguientes  a la fecha de celebración del contrato de venta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en 30 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  garantía  contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- 300 ecus por cada 100 kilogramos de carne sin deshuesar,</p>
    <p class="parrafo">- 500 ecus por cada 100 kilogramos de carne deshuesada.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  garantía  a  que  se  refiere  el  apartado  2  se  devolverá únicamente cuando,  en  un  plazo  de  12 meses a partir de la aceptación de la declaración de  exportación,  se  presenten  las pruebas a que se refiere el artículo 18 del Reglamento  (CEE)  no  569/88  de la Comisión y un certificado de la « Companhia Nacional  de  Abastecimiento  (CNA)  »  (13)  donde  se  haga  constar  que este organismo se ha hecho cargo de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  I  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  569/88,  relativa  a « Productos  destinados  a  la  exportación  en  su estado natural », se añaden el punto siguiente y la correspondiente nota a pie de página:</p>
    <p class="parrafo">86.  Reglamento  (CEE)  no  910/91  de  la  Comisión,  de  11  de abril de 1991, relativo  a  la  venta,  en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE)  no  2539/84,  de  carnes de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas a Brasil (86).</p>
    <p class="parrafo">(86) DO no L 91 de 12. 1. 1991, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L 238 de 6. 9. 1984, p. 13. (4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.  (5)  DO  no  L  268 de 10. 10. 1985, p. 14. (6) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p.  5.  (7)  DO  no L 68 de 15. 3. 1991, p. 29. (8) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.  (9)  DO  no  L  89  de 10. 4. 1991, p. 28. (10) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.  (11)  DO  no  L  99  de 10. 4. 1981, p. 38. (12) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p.  12.  (13)  SGAS  Quadra  901,  Lote  69, 3o Andar, Brasilia-DF. Tel.: 226 82 28; 226 86-53; 226 89 26.</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  I  ANEXO  I  - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Productos  Cantidades  (toneladas)  Precio  mínimo expresado en ecus   por   tonelada  Medlemsstat  Produkter  Maengde  (tons)  Mindstepriser  i ECU/ton     Mitgliedstaat    Erzeugnisse    Mengen    (Tonnen)    Mindestpreise, ausgedrueckt   in   ECU/Tonne   ÊñUEôïò   Ýëïò  Ðñïúueíôá  Ðïóueôçôaaò  (ôueíïé) AAëUE÷éóôaaò  ôé Ýò  ðùëÞóaaùò  aaêoeñáaeue aaíaaò  óaa  Ecu  áíUE  ôueíï Member State  Products  Quantities  (tonnes)  Minimum  prices  expressed  in  ecus  per tonne  Etat  membre  Produits  Quantités (tonnes) Prix minimaux exprimés en écus par  tonne  Stato  membro  Prodotti Quantità (tonnellate) Prezzi minimi espressi in  ecu  per  tonnellata  Lid-Staat  Produkten  Hoeveelheid (ton) Minimumprijzen uitgedrukt   in  ecu  per  ton  Estado-membro  Produtos  Quantidade  (toneladas) Preço mínimo expresso em ecus por tonelada Ireland - Boneless cuts from:</p>
    <p class="parrafo">Category  C,  classes  U,  R  and  O  20  000 700 (1) Italia - Quarti anteriori, provenienti dai:</p>
    <p class="parrafo">Categoria A, classi U, R e O 5 000 485 - Quarti posteriori, provenienti dai:</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A,  classi  U,  R e O 5 000 485 Deutschland - Vorderviertel, stammend von:  Kategorien  A/C,  Klasse  U,  R und O 30 000 485 - Hinterviertel, stammend von:  Kategorien  A/C,  Klasse  U,  R und O 30 000 485 France - Quartiers avant: catégorie  A/C,  classes  U,  R  et  O  5 000 485 - Quartiers arrière: catégorie A/C, classes U, R et O 5 000 485</p>
    <p class="parrafo">(1)   Precio   mínimo   por   cada  tonelada  de  producto  de  acuerdo  con  la distribución contemplada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(1) Minimumspris pr. ton produkt efter fordelingen i bilag II.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Mindestpreis   je   Tonne  des  Erzeugnisses  gemaess  der  in  Anhang  II angegebenen Zusammensetzung.</p>
    <p class="parrafo">(1)  AAëUE÷éóôç  ôé Þ  áíUE  ôueíï  ðñïúueíôïò  óý oeùíá   aa  ôçí  êáôáíï Þ ðïõ áíáoeÝñaaôáé óôï ðáñUEñôç á EE.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Minimum  price  per  tonne of products made up according to the percentages referred to in Annex II.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Prix  minimum  par  tonne  de produit selon la répartition visée à l'annexe II.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Prezzo   minimo   per  tonnellata  di  prodotto  secondo  la  ripartizione indicata nell'allegato II.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Minimumprijs   per  ton  produkt  volgens  de  in  bijlage  II  aangegeven verdeling.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Preço  mínimo  por  tonelada  de  produto  segundo a repartiçao indicada no</p>
    <p class="parrafo">anexo II.</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  EE  ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II - - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Répartition du lot visé à l'article 1er paragraphe 5 quatrième tiret</p>
    <p class="parrafo">Distribución  del  lote  contemplado  en  el  cuarto  guión  del  apartado 5 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Repartiçao do lote referido no no 5, quarto travessao, do artigo 1o</p>
    <p class="parrafo">Êáôáíï Þ  ôçò  ðáñôssaeáò  ðïõ  áíáoeÝñaaôáé óôï UEñèñï 1 ðáñUEãñáoeïò 5 ôÝôáñôç ðaañssðôùóç</p>
    <p class="parrafo">Fordeling af det i artikel 1, stk. 5, fjerde led, omhandlede parti</p>
    <p class="parrafo">Verdeling van de in artikel 1, lid 5, vierde streepje, bedoelde partij</p>
    <p class="parrafo">Repartition of the lot meant in the fourth subparagraph of Article 1 (5)</p>
    <p class="parrafo">Zusammensetzung  der  in  Artikel  1  Absatz  5 vierter Gedankenstrich genannten Partie</p>
    <p class="parrafo">Composizione della partita di cui all'articolo 5, quarto trattino</p>
    <p class="parrafo">Cuts  Weight  percentage  Teilstuecke  Gewichtsanteile Tagli Percentage del peso Deelstukken   %   van  het  totaalgewicht  Udskaeringer  Vaegtprocent  Ôaa UE÷éá Ðïóïóôue  ôïõ  âUEñïõò  Cortes  Percentagem  do  pesa  Cortes Porcentaje en pesa Découpes  Pourcentage  du  poids  Striploins  Insides  Outsides  Knuckles  Rumps Briskets  Forequarters  Shins/shanks  Plates/flanks  5,5  9,1  8,6  5,4  5,8 7,9 30,2  6,6  20,9  Total  lot  Partie insgesamt Totale della partita Totale partij Vareparti  Vareparti  i  alt  Oýíïëï  ðáñôssaeáò Lote total Lote total Lot total 100,0 %</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  EEE  ANEXO  III  -  BILAG III - ANHANG III - - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los  organismos  de  intervención  -  Interventionsorganernes adresser   -   Anschriften   der   Interventionsstellen   -  AEéaaõèýíóaaéò  ôùí ïñãáíéó þí   ðáñaa âUEóaaùò   -   Addresses   of  the  intervention  agencies  - Adresses   des   organismes   d'intervention   -   Indirizzi   degli   organismi d'intervento  -  Adressen  van  de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao</p>
    <p class="parrafo">IRELAND:  Department  of  Agriculture  and Food Agriculture House Kildare Street Dublin  2  Tel.  (01)  78  90 11, ext. 22 78 Telex 4280 and 5118 ITALIA: Azienda di  Stato  per  gli  interventi  nel  mercato  agricolo  (AIMA)  Via Palestro 81 I-00185  Roma  Tel.  47  49  91  Telex  61 30 03 DEUTSCHLAND: Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)</p>
    <p class="parrafo">Geschaeftsbereich   3  (Fleisch  und  Fleischerzeugnisse)  Postfach  180  107  - Adickesallee 40 D-6000 Frankfurt am Main 18 Tel. (069) 1 56 40, App. 772/773</p>
    <p class="parrafo">Telex:  04  11  56  FRANCE: Ofival Tour Montparnasse 33, avenue du Maine F-75755 Paris Cedex 15 (tél.: 45 38 84 00; télex: 26 06 43).</p>
  </texto>
</documento>
