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<documento fecha_actualizacion="20241021175947">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>891/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 891/91 de la Comisión, de 10 de abril de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1589/87, relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/090/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910414</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6712" orden="3">Subastas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2771/99, de 16 de diciembre; DOUE-L-1999-82487</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80601" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.3.C), 4 y 11 del Reglamento 1589/87, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1589/87  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1310/90 (4), prevé en  la  letra  c)  del  apartado  3  de  su  artículo 3, que el licitador deberá indicar  el  precio  que  proponga  por  100  kilogramos  de  mantequilla  en la moneda  del  Estado  miembro  en  que  se efectúe la licitación; que, para poder fijar  de  forma  más  simple  el  precio  máximo  de  compra por licitación, es conveniente  obligar  a  los  licitadores a que presenten su oferta en ecus, con dos decimales como máximo, por 100 kilogramos de mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  artículo  4  del  mismo  Reglamento  establece  que  el licitador   deberá  constituir  una  garantía  de  licitación  de  10  ecus  por tonelada  para  asegurar,  por  una parte, el mantenimiento de la oferta tras la expiración  del  plazo  para  la presentación de ofertas y, por otra, la entrega de  la  mantequilla  en  el  almacén; que esta garantía resulta ser insuficiente para  asegurar  el  cumplimiento  de  las  exigencias  principales anteriormente citadas y que, por consiguiente, conviene aumentarla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1589/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  c) del apartado 3 del artículo 3, los términos « en la moneda del  Estado  miembro  donde  se  celebre la licitación » serán sustituidos por « en ecus, con dos decimales como máximo ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  4, el importe de « 10 ecus » será sustituido por « 30 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 11 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  conversión  en  moneda  nacional  del  precio  propuesto a que se refiere la letra  c)  del  apartado  3  del  artículo 3, de la garantía de licitación a que se  refiere  el  artículo  4  y  el precio máximo a que se refiere el artículo 5 se  efectuará  utilizando  el  tipo  representativo  válido el día en que expire el plazo para la presentación de las ofertas de licitación. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p.</p>
    <p class="parrafo">5.  (3)  DO  no  L  146 de 6. 6. 1987, p. 27. (4) DO no L 129 de 19. 5. 1990, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
