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    <identificador>DOUE-L-1991-80410</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>890/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 890/91 de la Comisión, de 10 de abril de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 625/78, relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/090/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910414</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80069" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.5 y añade el Anexo IV al Reglamento 625/78, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 625/78 de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  472/91  (4),  prevé  disposiciones  para el muestreo y análisis de la leche   desnatada   en   polvo  ofrecida  a  la  intervención  pública;  que  la aplicación  de  estas  disposiciones  tropieza  con dificultades prácticas; que, por   ello,  es  conveniente  establecer  otras  disposiciones  en  la  materia, garantizando al mismo tiempo la eficacia de los controles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 625/78 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  5  del  artículo 2, la segunda oración será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  muestreo  y  los  análisis se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Anexo IV. »</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  el  Anexo  del  presente  Reglamento, que pasará a ser el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  los  Estados  miembros  podrán  dividir  la  aplicación  de  las disposiciones  del  presente  Reglamento  a las cantidades de leche desnatada en polvo  ofrecida  a  la  intervención  a  partir  del  1  de  marzo  de  1991. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5.  (3)  DO  no  L  84  de 31. 3. 1978, p. 19. (4) DO no L 54 de 28. 2. 1991, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Muestreo y análisis de la leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">1. Número de envases que deben elegirse por sondeo en el muestreo:</p>
    <p class="parrafo">- ofertas que contengan hasta 800 sacos de 25 kilogramos: 8 como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">-  ofertas  que  contengan  más de 800 sacos de 25 kilogramos: 8 como mínimo más 1  como  mínimo  por  cada lote suplementario de 800 sacos, en su totalidad o en parte.</p>
    <p class="parrafo">2. Peso de la muestra: se recogerán como mínimo 200 gramos de cada envase.</p>
    <p class="parrafo">3.  Agrupación  de  las  muestras: se reunirán en una muestra global como máximo 9 muestras.</p>
    <p class="parrafo">4.  Análisis  de  las  muestras:  cada  muestra global se someterá a un análisis que   permita   comprobar   todas   las   características  cualitativas  que  se especifican en el Anexo I ».</p>
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