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<documento fecha_actualizacion="20241021175946">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80408</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>888/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 888/91 de la Comisión, de 10 de abril de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2190/90, relativo a la venta a precios fijados por anticipado de pasas no transformadas a las industrias de destilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/090/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910414</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
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      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80971" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 .1 del Reglamento 2190/90, de 27 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80298" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 913/89, de 10 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80206" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 626/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2201/90  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda  a  la produccción  en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2202/90  (4),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de  la  Comisión,  de  12  de marzo de 1985, relativo a la compra, la venta y el almacenamiento,  por  los  organismos  almacenadores,  de pasas y de higos secos no  transformados  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)   no   3601/90   (6),  establece  que  los  productos  destinados  a  usos específicos  por  precisar  serán  vendidos  a  precios fijados por anticipado o mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  organismos  almacenadores  griegos  tienen  en  su poder alrededor  de  158  toneladas  de  pasas  de  Corinto de la cosecha de 1986 y 11 848  toneladas  de  pasas  de  Esmirna  no  transformadas de la cosecha de 1988; que  es  difícil  dar  salida a estos productos en el mercado de la alimentación del  ganado;  que,  habida  cuenta  del  aumento  de  la demanda por parte de la industria  de  la  destilación,  conviene  incrementar las cantidades destinadas a este uso mediante el Reglamento (CEE) no 2190/90 de la Comisión (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2190/90,  el  apartado  1  será sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  organismos  almacenadores  griegos enumerados en el Anexo procederán a  la  venta  de  un  máximo  de 158 toneladas de pasas de Corinto de la cosecha de  1986  y  de  10  000 toneladas de pasas de Esmirna de la cosecha de 1988, de conformidad  con  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos  626/85 y 913/89, a un precio de:</p>
    <p class="parrafo">- 11,3 ecus por cada 100 kilogramos netos de pasas de Corinto,</p>
    <p class="parrafo">- 9,3 ecus por cada 100 kilogramos netos de pasas de Esmirna. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1. (3)  DO  no  L  119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5)  DO  no  L  72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54. (7) DO no L 198 de 28. 7. 1990, p. 29.</p>
  </texto>
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