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    <identificador>DOUE-L-1991-80404</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>179/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a la aceptación del Mandato del Grupo internacional de estudio sobre el cobre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 116,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Mandato  del  Grupo  internacional  de  estudio  sobre el cobre  fue  aprobado  en  la  conferencia  de las Naciones Unidas sobre el cobre que se celebró en Ginebra el 24 de febrero de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha   invitado   a   los   Estados   y   organizaciones internacionales   que  participaron  en  la  conferencia  a  que  notifiquen  al Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  la  aceptación  del  Mandato con arreglo al apartado 22 b);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Grupo  ejercerá  importantes  funciones  de  análisis  y control del mercado y del comercio del cobre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  estructura  institucional  del  Grupo  internacional  de estudio  sobre  el  cobre,  tal  como  se  define  en  su  Mandato,  entraña  la participación  conjunta  de  la  Comunidad  y  de  sus Estados miembros, que han aceptado dicho Mandato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  han  manifestado  su intención de participar en el Grupo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  los  Estados  miembros,  que  han  decidido participar  en  los  trabajos  del  Grupo,  deberían,  a  partir de una posición común, depositar simultáneamente sus instrumentos de aceptación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aceptado  por  la  Comunidad  Económica  Europea  el  Mandato  del  Grupo internacional de estudio sobre el cobre.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  los  Estados  miembros que hayan decidido ya participar en los trabajos   del   Grupo  depositarán  simultáneamente  en  poder  del  Secretario General  de  las  Naciones  Unidas  sus  instrumentos  de  aceptación tan pronto</p>
    <p class="parrafo">como hayan concluido los procedimientos internos requeridos a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta el texto del Mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  se  autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas  encargadas  de  consignar  el  instrumento  de aceptación en nombre de la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE</p>
    <p class="parrafo">Constitución</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  constituido  el  Grupo  internacional  de estudio sobre el cobre para dar  cumplimiento  a  las  disposiciones  del  presente  Mandato y supervisar su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">2.  Intensificar  la  cooperación  internacional  en las cuestiones relativas al cobre,  mejorando  la  información  disponible  sobre  la economía internacional del  cobre  y  sirviendo  de  marco para celebrar consultas intergubernamentales sobre el cobre.</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Por  «  el  Grupo  » se entiende el Grupo internacional de estudio sobre el cobre constituido por el presente Mandato.</p>
    <p class="parrafo">b)  Se  entiende  por  « cobre » los minerales y concentrados de cobre, el cobre metal  en  bruto  y  refinado,  incluido  el cobre secundario, las aleaciones de cobre,   la   chatarra,   las   desechos   y   los   residuos   de   cobre,  las semimanufacturas y los demás productos de cobre que determine el Grupo.</p>
    <p class="parrafo">c)   Se   entiende   por  «  miembros  »  todos  los  Estados  y  organizaciones intergubernamentales  a  que  se  refiere  el  párrafo 5 que hayan notificado su aceptación de conformidad con el párrafo 22.</p>
    <p class="parrafo">Funciones</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  la  consecución  de  su  objetivo  el  Grupo desempeñará las funciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   organizar  consultas  e  intercambios  de  información  sobre  la  economía internacional del cobre;</p>
    <p class="parrafo">b) mejorar las estadísticas sobre el cobre;</p>
    <p class="parrafo">c)  evaluar  regularmente  la  situación  del  mercado  y las perspectivas de la industria mundial del cobre;</p>
    <p class="parrafo">d) realizar estudios sobre cuestiones de interés para el Grupo;</p>
    <p class="parrafo">e)  emprender  actividades  en  relación  con los esfuerzos realizados por otras organizaciones  para  desarrollar  el  mercado  del  cobre  y  contribuir  a  la demanda de cobre;</p>
    <p class="parrafo">f)  examinar  los  problemas  o  dificultades  especiales  que  existan o puedan surgir en la economía internacional del cobre.</p>
    <p class="parrafo">El   Grupo  desempeñará  las  funciones  arriba  enumeradas  sin  menoscabo  del derecho  de  cada  miembro  a  administrar  todos  los  aspectos  de su economía nacional  del  cobre  y  sin perjuicio de la competencia de otras organizaciones internacionales   en   las   cuestiones   comprendidas   en   el  ámbito  de  su jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">5.   Podrán  ser  miembros  del  Grupo  todos  los  Estados  interesados  en  la producción  o  el  consumo  de  cobre o en el comercio internacional del cobre y toda  organización  intergubernamental  con  competencia para la negociación, la celebración   y   la  aplicación  de  acuerdos  internacionales,  en  particular convenios internacionales de productos básicos.</p>
    <p class="parrafo">Facultades del Grupo</p>
    <p class="parrafo">6.  a)  El  Grupo  ejercerá  las  facultades  y  tomará  o hará que se tomen las medidas  que  sean  necesarias  para  dar  cumplimiento  a las disposiciones del presente Mandato y velar por su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Grupo  no  estará  facultado,  directa ni indirectamente, para concertar ningún  contrato  relativo  al  comercio del cobre o de cualquier otro producto, básico   o   de  otra  naturaleza,  ni  ningún  contrato  sobre  operaciones  de futuros;  tampoco  estará  facultado  para contraer obligaciones financieras con tales fines.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Grupo  aprobará  el reglamento que considere necesario para el desempeño de  sus  funciones,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el presente Mandato, al que deberá ser conforme ese reglamento.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  Grupo  no  estará facultado ni se entenderá que haya sido autorizado por sus  miembros  para  contraer  ninguna  obligación  que  exceda  del  ámbito del presente Mandato o del reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Sede</p>
    <p class="parrafo">7.  La  sede  del  Grupo  estará  situada  en  el  lugar  que  éste  elija en el territorio  de  un  Estado  miembro,  a  menos que el Grupo decida otra cosa. El Grupo  negociará  con  el  gobierno  del  país huésped un acuerdo de sede que se concertará  lo  antes  posible  después  de  la  entrada  en  vigor del presente Mandato.</p>
    <p class="parrafo">Adopción de decisiones</p>
    <p class="parrafo">8.  a)  La  autoridad  suprema  del  Grupo  constituido  en  virtud del presente Mandato corresponderá a la Junta general.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Grupo,  el  Comité  permanente  a  que  se  refiere  el  párrafo 9 y los comités  y  órganos  subsidiarios  que se establezcan tomarán sus decisiones por consenso,  sin  someterlas  a  votación,  salvo  las  decisiones respecto de las cuales  el  presente  Mandato  o  el reglamento especifique que se adoptarán por determinada mayoría de votos.</p>
    <p class="parrafo">c) Cada Estado miembro tendrá un voto.</p>
    <p class="parrafo">Comité permanente</p>
    <p class="parrafo">9.  a)  El  Grupo  establecerá un Comité permanente que estará integrado por los miembros  del  Grupo  que  hayan  manifestado  el  deseo  de  participar  en sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Comité  permanente  realizará  las  tareas  que  le  asigne  el  Grupo e informará a éste sobre el resultado o la marcha de sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Comités y órganos subsidiarios</p>
    <p class="parrafo">10.  El  Grupo  podrá  establecer, además del Comité permanente, otros comités u órganos subsidiarios en las condiciones que determine.</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">11.  a)  El  Grupo  tendrá  una secretaría compuesta por un secretario general y por el personal que sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  secretario  general  será  el  más  alto  funcionario administrativo del Grupo  y  será  responsable  ante  él  del  cumplimiento  y  la  aplicación  del presente mandato de conformidad con las decisiones del Grupo.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con otras entidades</p>
    <p class="parrafo">12.  a)  El  Grupo  podrá tomar disposiciones para celebrar consultas o cooperar con  las  Naciones  Unidas,  sus  órganos  o los organismos especializados y con otras organizaciones intergubernamentales, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Grupo  también  podrá  tomar  las disposiciones que considere apropiadas para  mantener  relaciones  con  los gobiernos no participantes interesados, con otras  organizaciones  internacionales  no  gubernamentales  o con instituciones del sector privado, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">c)  Se  podrá  invitar  a observadores a que asistan a las reuniones del Grupo o de  sus  órganos  subsidiarios  en  las  condiciones que el Grupo o esos órganos determinen.</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con el Fondo común</p>
    <p class="parrafo">13.  El  Grupo  podrá  pedir  que  se le designe como organismo internacional de productos  básicos,  en  virtud  del  párrafo  9  del  artículo  7  del Convenio constitutivo   del   Fondo   común   para   los  productos  básicos,  a  fin  de patrocinar,   conforme   a  lo  dispuesto  en  el  presente  Mandato,  proyectos relativos  al  cobre  que  serán financiados por el Fondo con cargo a su segunda cuenta.  Las  decisiones  concernientes  al  patrocinio  de  tales  proyectos se tomarán  normalmente  por  consenso.  De  no  ser  posible llegar a un consenso, las  decisiones  se  tomarán  por  mayoría de dos tercios. El Grupo no contraerá ninguna  obligación  financiera  con  respecto a tales proyectos ni actuará como organismo de ejecución de ninguno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Estatuto jurídico</p>
    <p class="parrafo">14.   a)  El  Grupo  tendrá  personalidad  jurídica.  En  particular,  pero  sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  b)  del  párrafo  6 del presente Mandato,  tendrá  capacidad  para  contratar,  para  adquirir  y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  estatuto  del  Grupo  en el territorio del país huésped se regirá por el acuerdo de sede entre el gobierno del país huésped y el Grupo.</p>
    <p class="parrafo">Contribuciones al presupuesto</p>
    <p class="parrafo">15.  a)  Todos  los  miembros  contribuirán  a  un  presupuesto  anual  que será aprobado  por  el  Grupo  de  conformidad  con las disposiciones del reglamento. Para  determinar  las  contribuciones  de  los miembros, un 50 % del presupuesto se  distribuirá  por  partes  iguales  entre ellos; un 25 % se distribuirá entre los  Estados  miembros  en  proporción  a la parte que corresponda a cada uno de ellos  de  las  exportaciones  e  importaciones  totales de los Estados miembros de  minerales  y  concentrados  de cobre, medidas en contenido de cobre metal, y de  cobre  en  bruto  y  refinado,  y  el presente 25 % se distribuirá entre los Estados  miembros  en  proporción  de  la  parte  que  corresponda a cada uno de ellos  de  un  total  que  será la suma de la producción minera o del consumo de cobre  refinado,  si  éste  es  mayor,  de  cada  Estado  miembro. El cálculo de estas  partes  se  basará  en  los  últimos  tres  años civiles sobre los que se disponga de estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Grupo  determinará  la  contribución de cada miembro para cada ejercicio económico   en  la  moneda  que  decida  el  Grupo  y  de  conformidad  con  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  que  sobre  contribuciones  se  establezcan  en el reglamento. El pago   de   la   contribución   de   cada   miembro   se   efectuará  según  sus procedimientos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">c)  Además  de  las  contribuciones  al  presupuesto,  el  Grupo  podrá  aceptar donaciones de fuentes externas.</p>
    <p class="parrafo">Estadísticas e información</p>
    <p class="parrafo">16.   a)   El   Grupo   reunirá,  cotejará  y  comunicará  a  sus  miembros  las estadísticas  sobre  la  producción,  el  comercio, las existencias y el consumo de  cobre,  incluido  el  consumo por mercados y por industrias de usos finales, que  juzgue  apropiadas  para  la  aplicación efectiva del presente Mandato, así como  la  información  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado b) de este párrafo.</p>
    <p class="parrafo">b)   El   Grupo   tomará   las   disposiciones  que  considere  apropiadas  para intercambiar  información  con  los  gobiernos  no  participantes  interesados y con    las    organizaciones    intergubernamentales    y   no   gubernamentales pertinentes,  a  fin  de  evitar  la  duplicación  de  los trabajos y de obtener datos  recientes,  fidedignos  y  completos sobre la producción, el consumo, las existencias,    el    comercio   internacional,   los   precios   publicados   e internacionalmente  reconocidos  del  cobre,  la  tecnología, las actividades de investigación  y  desarrollo  relativas  al  cobre y otros factores que influyan en la oferta y la demanda de cobre.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Grupo  velará  por  que  la  información  que  proporcione no redunde en detrimento  del  carácter  confidencial  de  las  operaciones de los gobiernos o de  personas  o  empresas  que  produzcan,  elaboren,  comercialicen  o consuman cobre.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación anual e informes</p>
    <p class="parrafo">17.  a)  El  Grupo  realizará  anualmente una evaluación de la situación mundial del  cobre  y  de  las  cuestiones  conexas,  teniendo  en cuenta la información proporcionada  por  los  miembros  y la información complementaria procedente de todas  las  demás  fuentes  pertinentes.  La  evaluación  anual  comprenderá  un examen  de  la  capacidad  de producción de cobre prevista para los años futuros y  de  las  perspectivas  de  la  producción,  el consumo y el comercio de cobre para  el  año  civil  siguiente,  a  fin  de  ayudar  a  los  miembros a evaluar individualmente la evolución de la economía internacional del cobre.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Grupo  preparará  un  informe  en  el  que  figuren los resultados de la evaluación  anual  y  lo  distribuirá  a  los  miembros.  Si  el  Grupo lo juzga apropiado,  ese  informe,  así  como  los demás informes y estudios distribuidos a  los  miembros,  podrán  ponerse  a la disposición de otras partes interesadas de conformidad con el reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo del mercado</p>
    <p class="parrafo">18.  a)  El  Grupo  organizará  discusiones  entre  los  miembros  y  entre  los miembros  y  terceros,  tales  como  los  organismos  de  investigación sobre el cobre  y  de  desarrollo  del  mercado,  sobre  los  medios  de  incrementar  la demanda  y  desarrollar  el  mercado  del  cobre.  Dentro  de  este  marco,  los estudios  realizados  por  el  Grupo  en  apoyo  del  desarrollo  del mercado se distribuirán  a  los  organismos  de  desarrollo del cobre para que los utilicen al  preparar  las  propuestas  de  proyectos sobre el desarrollo del mercado que habrán  de  someterse  al  Grupo  para  que  las  examine.  La ejecución de esos</p>
    <p class="parrafo">proyectos  incumbirá  a  los  organismos  de  desarrollo  del  mercado. El Grupo podrá  seleccionar  y  patrocinar  los  proyectos que haya de financiar el Fondo común con cargo a su segunda cuenta.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Grupo  se  ofrecerá  para facilitar la coordinación entre los organismos de  desarrollo  del  mercado  y  para apoyar la ampliación de las actividades de desarrollo del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Estudios</p>
    <p class="parrafo">19.  a)  El  Grupo  efectuará o tomará las disposiciones pertinentes para que se efectúen  los  estudios  especiales  relativos  a  la economía internacional del cobre que hayan sido acordados por el Grupo.</p>
    <p class="parrafo">b)   Los  estudios  podrán  contener  recomendaciones  generales  o  sugerencias dirigidas  al  Grupo,  pero  tales  recomendaciones  o  sugerencias  no  deberán menoscabar  el  derecho  de  cada miembro a administrar todos los aspectos de su economía  nacional  del  cobre  ni redundarán en detrimento de la competencia de otras  organizaciones  internacionales  en  las  cuestiones  comprendidas  en el ámbito de su jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones de los miembros</p>
    <p class="parrafo">20.  Los  miembros  harán  todo  lo  posible  para  cooperar  y para procurar el logro  del  objetivo  del  Grupo,  en particular, proporcionando los datos a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 16 del presente Mandato.</p>
    <p class="parrafo">Enmienda</p>
    <p class="parrafo">21. El presente Mandato sólo podrá ser enmendado por consenso del Grupo.</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">22.  a)  El  presente  Mandato entrará en vigor definitivamente cuando un número de  Estados  que  en  conjunto  representen  al  menos  un 80 % del comercio del cobre,  según  se  indica  en el Anexo del presente Mandato, hayan notificado al Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  (en lo sucesivo « el depositario »)  su  aceptación  definitiva  del  presente  Mandato  de  conformidad  con  el apartado c) de este párrafo.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  presente  Mandato  entrará en vigor provisionalmente cuando un número de Estados  que  en  conjunto  representen al menos un 60 % del comercio del cobre, según  se  indica  en  el  Anexo  del  presente  Mandato,  hayan  notificado  al depositario  su  aceptación  provisional  o  definitiva  del presente Mandato de conformidad con el apartado c) de este párrafo.</p>
    <p class="parrafo">c)  Todo  Estado  o  toda  organización  intergubernamental  a que se refiere el párrafo  5  que  desee  llegar a ser miembro del Grupo notificará al depositario su   aceptación  del  presente  Mandato,  bien  provisionalmente,  en  tanto  se ultiman  sus  procedimientos  internos,  bien  definitivamente.  Todo  Estado  o toda   organización   intergubernamental   que  haya  notificado  su  aceptación provisional   del   presente  Mandato  tratará  de  ultimar  sus  procedimientos dentro  de  los  36  meses  siguientes  a  la  fecha  de  entrada  en  vigor del presente  Mandato  o  a  la  fecha  de notificación de su aceptación provisional si  ésta  fuere  posterior,  y  lo  notificará  al  depositario en consecuencia. Cuando  un  Estado  o  una  organización intergubernamental no pueda ultimar sus procedimientos  dentro  del  plazo  arriba  indicado,  el Grupo podrá concederle una prórroga del plazo.</p>
    <p class="parrafo">d)  Si  los  requisitos  para  la  entrada  en  vigor del presente Mandato no se hubieren  cumplido  el  30  de  junio  de  1990,  el  depositario invitará a los</p>
    <p class="parrafo">Estados  y  las  organizaciones  intergubernamentales  que  hayan  notificado su aceptación  provisional  o  definitiva  del presente Mandato a que decidan si lo ponen en vigor o no entre ellos de manera provisional o definitiva.</p>
    <p class="parrafo">e)  El  depositario  convocará  al Grupo a su reunión inaugural lo antes posible después  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Mandato.  De ser posible, la reunión   será   notificada   a  los  miembros  por  lo  menos  con  un  mes  de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Retiro</p>
    <p class="parrafo">23.   a)   Todo   miembro   podrá  retirarse  del  Grupo  en  cualquier  momento notificando  su  retiro  por  escrito al depositario y al secretario general del Grupo.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  retiro  de  un  miembro no le exonerará de ninguna obligación financiera que   hubiere   contraído   ni  le  dará  derecho  a  ninguna  reducción  de  su contribución correspondiente al año en que se produzca el retiro.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  retiro  surtirá  efecto  60 días después de que el depositario reciba la notificación</p>
    <p class="parrafo">d)  El  secretario  general  del  Grupo  notificará  sin  demora  a cada miembro cualquier notificación que reciba con arreglo a este párrafo.</p>
    <p class="parrafo">Terminación</p>
    <p class="parrafo">24.  a)  El  Grupo  podrá  en  cualquier  momento  decidir,  por  mayoría de dos tercios  de  los  Estados  miembros,  dar por terminado el presente Mandato. Esa terminación surtirá efecto en la fecha que decida el Grupo.</p>
    <p class="parrafo">b)   No   obstante  la  terminación  del  presente  Mandato,  el  Grupo  seguirá existiendo   durante   el   tiempo   que   sea  necesario  para  proceder  a  su liquidación, incluida la liquidación de las cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Reservas</p>
    <p class="parrafo">25.  No  se  podrán  formular  reservas  a  ninguna  de  las  disposiciones  del presente Mandato.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Comercio del cobre (1)</p>
    <p class="parrafo">País  Exportaciones  Importaciones  Comercio  Participación  (En porcentaje) (En miles  de  toneladas)  República  Federal  de  Alemania  70,7  713,0  783,7 7,34 Australia  150,7  -  150,7  1,41  Austria 24,2 13,3 37,5 0,35 Bélgica-Luxemburgo 222,6  430,9  653,5  6,12  Bolivia  1,0  -  1,0 0,01 Brasil 2,3 153,8 156,1 1,46 Bulgaria  1,0  2,0  3,0  0,03 Canadá 635,1 78,7 713,8 6,69 Cuba 2,7 6,5 9,2 0,09 Chile  1  308,0  -  1  308,0  12,26 China 7,0 358,9 365,9 3,43 Dinamarca 2,5 1,8 4,3  0,04  España  86,4  97,0  183,4  1,72 Estados Unidos de América 187,9 529,1 717,0  6,72  Filipinas  217,1  -  217,1  2,03  Finlandia  21,9  54,5  76,4  0,72 Francia  15,1  358,7  373,8  3,50  Grecia  -  23,7 23,7 0,22 Hungría - 34,0 34,0 0,32   India  -  64,6  64,6  0,61  Indonesia  90,4  17,4  107,8  1,01  República Islámica  del  Irán  41,7  -  41,7  0,39  Irlanda  0,9  0,2 1,1 0,01 Italia 13,1 355,7  368,8  3,46  Japón  55,4  1 217,1 1 272,5 11,92 Madagascar - - - - México 122,0  5,0  127,0  1,19  Noruega  53,5 12,0 65,5 0,61 Países Bajos 7,6 23,1 30,7 0,29  Panamá  -  -  - - Papua Nueva Guinea 171,5 - 171,5 1,61 Perú 343,4 - 343,4 3,22  Polonia  177,1  18,4  195,5  1,83  Portugal 3,1 16,7 19,8 0,19 Reino Unido de Gran Bretaña</p>
    <p class="parrafo">e  Irlanda  del  Norte  32,1 324,5 356,6 3,34 República de Corea 4,2 177,9 182,1 1,71  República  Democrática  Alemana  13,5  62,5  76,0  0,71  Suecia  81,6 81,9</p>
    <p class="parrafo">163,5  1,53  Tailandia  -  17,6  17,6  0,16  Turquía  -  46,3 46,3 0,43 Unión de Repúblicas</p>
    <p class="parrafo">Socialistas  Soviéticas  103,3  23,6  126,9  1,19 Yugoslavia 16,5 34,5 51,0 0,48 Zaire  508,4  -  508,4  4,76  Zambia 500,5 20,0 520,5 4,88 TOTAL 5 296,0 5 374,9 10 670,9 100,00</p>
    <p class="parrafo">(1)   Promedio  anual,  para  el  período  1984-1986,  de  las  importaciones  y exportaciones  de  minerales  y  concentrados,  medidas  en  contenido  de cobre metal,  y  de  cobre  en  bruto  y refinado, para los países que participaron en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cobre, 1988.</p>
  </texto>
</documento>
