<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175944">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80399</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>868/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 868/91 de la Comisión, de 9 de abril de 1991, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1990/91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/089/L00007-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910413</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3834" orden="3">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5419" orden="5">Pasas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80207" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 1 del Reglamento 627/85, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2201/90  (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de  la  Comisión,  de  12  de  marzo  de  1985,  relativo  a  la  ayuda  para el almacenamiento   y  la  compensación  financiera  de  pasas  e  higos  secos  no transformados   (3),   modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3602/90  (4), dispone  que  la  ayuda  para  el  almacenamiento  se  fije  por  día  y por 100 kilogramos  netos  de  pasas  sultaninas  de  la categoría 4 y de higos secos de la  categoría  C;  que  el  apartado  2  de  dicho  artículo  dispone que deberá aplicarse  un  índice  de  la  ayuda  para  el  almacenamiento a las pasas hasta finales  de  febrero  del  año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los</p>
    <p class="parrafo">productos   y  que  deberá  aplicarse  otro  índice  al  almacenamiento  que  se realice pasada esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  para  el  almacenamiento  se  calcula  teniendo en cuenta  el  coste  técnico  del  mismo  y  la  financiación del precio de compra pagado por los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda   para  el  almacenamiento  a  que  se  refiere  el  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  no  627/85,  en  el  caso  de  los productos de la campaña de comercialización   1990/91   será  la  que  figura  en  el  Anexo  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1. (3)  DO  no  L  72  de  13.  3. 1985, p. 17. (4) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">AYUDA  PARA  EL  ALMACENAMIENTO  DE  PASAS  E  HIGOS  SECOS,  NO  TRANSFORMADOS, RESPECTO  A  LA  CAMPAÑA  DE  COMERCIALIZACION 1990/91 A. PASAS (en ecus por día y 100 kilogramos netos)</p>
    <p class="parrafo">Hasta finales de</p>
    <p class="parrafo">febrero de 1992 A partir</p>
    <p class="parrafo">del 1 de marzo de 1992 Pasas sultaninas de la categoría 4 0,0454 0,0061</p>
    <p class="parrafo">B. HIGOS SECOS (en ecus por día y 100 kilogramos netos)</p>
    <p class="parrafo">Higos secos de la categoría C 0,0292</p>
  </texto>
</documento>
