<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80392</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>853/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 853/91 de la Comisión, de 5 de abril de 1991, relativo a los derechos aplicables en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 a las "cebollas silvestres" de la especie Muscari comusum procedentes de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/086/L00014-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910421</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del párrafo primero del punto 4 de sus artículos 75 y 243,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4161/87  del Consejo (1) determina los  derechos  de  base  que  se  deben  tener  en  cuenta en la Comunidad en su composición  del  31  de  diciembre  de  1985 para el cálculo de las reducciones sucesivos previstas en el Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  que  se favorezca la comercialización en la Comunidad  en  su  composición  del  31  de  diciembre de 1985 de las « cebollas silvestres  »  de  la  especie Muscari comusum procedentes de España y Portugal; que,  por  consiguiente,  es  conveniente efectuar una reducción, según un ritmo más  rápido  que  el  inicialmente  previsto, del derecho de aduana aplicable en la   Comunidad,   en  su  composición  del  31  de  diciembre  de  1985,  a  los mencionados   productos   que  reúnan  en  España  y  Portugal  las  condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  de  aduana  aplicable  en  la  Comunidad en su composición al 31 de diciembre  de  1985  a  las  «  cebollas  silvestres  »  de  la  especie Muscari comusum,  del  código  NC  ex 0709 90 90, procedentes de España y Portugal y que reúnan  las  condiciones  establecidas  en  el  apartado  2  del  artículo 9 del Tratado, se reducirá al 4,8 % durante los períodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  del  1  de  enero  de  1988 al 31 de diciembre de 1992, cuando se importen de España,</p>
    <p class="parrafo">-  del  1  de  enero  de  1988 al 31 de diciembre de 1991, cuando se importen de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1988. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 395 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
