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    <identificador>DOUE-L-1991-80384</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>840/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 840/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, que modifica los Reglamentos (CEE) nºs 4026/89 y 3815/90 por los que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a España y a Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910408</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81828" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>apartado 2 del art. 2 del Reglamento 3815/90, de 19 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81530" orden="2060">
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          <texto>apartado 2 del art. 5 del Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado</p>
    <p class="parrafo">1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  en  los intercambios de productos   agrícolas   entre   España   y   Portugal  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4026/89  de  la Comisión (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 587/91 (5), y el Reglamento  (CEE)  no  3815/90  de  la Comisión (6), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  327/91  (7),  establecen excepciones a la norma  de  la  transferencia  de  los derechos derivados de los certificados MCI en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno;  que,  en  función  de la experiencia adquirida,  resulta  apropiado  restablecer  la  posibilidad de transferir tales derechos  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  574/86  (8),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3296/88,  y  que,  por consiguiente, conviene adaptar las disposiciones vigentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 4026/89 se suprime el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3815/90 se suprime el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  MCI  expedidos a partir del 1 de abril de 1991.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  367  de  31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62.  (5)  DO  no  L  65  de 12. 3. 1991, p. 37. (6) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p.  30.  (7)  DO  no  L  38 de 12. 2. 1991, p. 15. (8) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
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