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    <identificador>DOUE-L-1991-80373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910402</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>814/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 814/91 de la Comisión, de 2 de abril de 1991, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910404</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 20 de marzo de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades   pesqueras   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  nº  3483/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3928/90  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  distribuyen,  para 1991, diversas cuotas entre  los  Estados  miembros  para  los  buques que faenen en la zona económica exclusiva   de   Noruega   y  la  zona  situada  alrededor  de  Jan  Mayen  (3), establece, para 1991, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  acuerdo  con  la  información  transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas  al  norte  del  62°  norte)  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados en Alemania han alcanzado la cuota asignada  para  1991;  que  Alemania  ha  prohibido la pesca de esta población a partir  del  20  de  marzo de 1991; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I,  II  (aguas  noruegas  al  norte  del  62°  norte)  efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania  han agotado la cuota asignada a Alemania para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas  noruegas  al  norte  del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania,  así  como el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 20 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 46.</p>
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