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    <identificador>DOUE-L-1991-80348</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>810/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 810/91 de la Comisión, de 27 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3797/90 relativo a las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados frutos rojos semitransformados originarios de Polonia y Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/082/L00049-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910328</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3833" orden="1">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6184" orden="3">República Popular de Polonia</materia>
      <materia codigo="6200" orden="4">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81816" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 3797/90, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2201/90  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  521/77  del  Consejo  (3)  se establecen  las  normas  de  aplicación  de  las  medidas  de salvaguardia en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº 3797/90 de la Comisión  (4),  modificado  por  el Reglamento (CEE) nº 419/91 (5), se establece que dicho Reglamento será aplicable hasta el 31 de marzo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   existe   aún   una   disponibilidad  importante  de  dichos productos  en  Polonia  y  Yugoslavia;  que, a partir del 1 de abril de 1991, al no  existir  un  acuerdo  con  los  países exportadores sobre el establecimiento de  un  precio  franco  frontera  para los próximos meses, los productos podrían importarse  en  la  Comunidad  en  cantidades  notables  y  a  precios  bastante bajos;  que,  en  tales  circunstancias,  el  mercado  de  la Comunidad se vería amenazado  por  trastornos  que  tendrían  efectos  negativos  en  la  venta  de productos  comunitarios  de  nueva  cosecha;  que  esta situación puede poner en peligro  los  objetivos  del  artículo  39  del  Tratado;  que,  por  tanto,  es necesario   mantener   un  precio  mínimo  de  importación  durante  un  período suficientemente   largo  para  evitar  los  efectos  negativos  y  exigir  tasas compensatorias por los productos que no se ajusten a este precio,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) nº 3797/90, la fecha de « 31 de marzo de 1991 » se sustituye por « 31 de julio de 1991 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1. (3)  DO  no  L  73  de  21.  3. 1977, p. 28. (4) DO no L 365 de 28. 12. 1990, p. 22. (5) DO no L 49 de 22. 2. 1991, p. 23.</p>
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