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    <identificador>DOUE-L-1991-80339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>794/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 794/91 del Consejo, de 25 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1424/76 en lo relativo a las condiciones de venta de los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/082/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910329</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="415" orden="">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80146" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 1424/76, de 21 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados del arroz (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) nº 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1424/76 del Consejo, de 21 de junio de  1976,  por  el  que se establecen las normas generales de intervención en el mercado  del  arroz  (3),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) nº 1908/87 (4), establece  que  la  puesta  a  la  venta  del  arroz  cáscara  en  poder  de los organismos  de  intervención  se  efectuará  mediante  licitación;  que conviene establecer  una  excepción  a  este  procedimiento  de  venta  en el marco de la ejecución  de  suministros  de  ayuda  alimentaria  realizados  en aplicación de convenios internacionales o de otros programas complementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  efectivamente,  para  la  aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86  del  Consejo,  de  22  de  diciembre  de  1986,  sobre la política y la gestión  de  la  ayuda  alimentaria  (5), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  nº  1930/90  (6),  la  ejecución  del suministro comporta siempre   la   compra   del  producto  que  deba  suministrarse  por  parte  del adjudicatarios  del  mismo;  que,  en caso de movilización de productos en poder de   los  organismos  de  intervención,  el  procedimiento  más  apropiado  para organizar  de  manera  satisfactoria  la  competencia entre todos los operadores de  la  Comunidad  para  la  determinación de los gastos globales del suministro lo  constituye  un  procedimiento  de  puesta a la venta a condiciones de precio y  según  normas  de  desarrollo  determinadas previamente y que permitan evitar perturbaciones  del  mercado  comunitario  y distorsiones de la competencia; que conviene  prever  específicamente  la  utilización  de  este  procedimiento para los  suministros  efectuados  en  concepto  de ayuda alimentaria en el marco del Reglamento (CEE) nº 1424/76,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  nº  1424/76  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  situaciones  especiales  lo  exijan,  el  Consejo, a propuesta de la Comisión  y  por  mayoría  cualificada, podrá determinar otros procedimientos de puesta a la venta distintos de los previstos en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  compra  de  arroz de los organismos de intervención para la ejecución de las  obligaciones  que  se  deriven  de  la adjudicación de suministros de ayuda alimentaria,  realizadas  en  el  marco  de convenios internacionales o de otros programas  complementarios,  se  efectuará  en  condiciones  de  precio  y según normas de desarrollo determinadas previamente.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  serán  establecidas  por la Comisión de acuerdo con el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 1418/76. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  166  de 25. 6. 1976, p. 1. (2) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1. (3)  DO  no  L  166 de 25. 6. 1976, p. 24. (4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 53. (5) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (6) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6.</p>
  </texto>
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