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    <identificador>DOUE-L-1991-80333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>750/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 750/91 del Consejo, de 26 de marzo de 1991, por el que se prolonga la campaña de comercialización de 1990/91 en los sectores lechero y de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>nuevamente la campaña, por Reglamento 1025/91, de 22 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  necesario  volver a examinar el conjunto de los problemas   vinculados  al  establecimiento  de  los  precios  para  la  próxima campaña,   con   el   consiguiente  retraso  en  el  establecimiento  de  dichos precios;   que,   por  lo  tanto,  es  indispensable  prolongar  la  campaña  de comercialización  de  1990/91  en  los  sectores  lácteo y de la carne de vacuno hasta el 28 de abril de 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La  campaña  lechera  de  1990/91  finalizará  el  28  de  abril  de  1991, iniciándose la campaña lechera de 1991/92 el 29 de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  sector  de  la  carne  de  vacuno, la campaña de comercialización de 1990/91   finalizará  el  28  de  abril  de  1991,  iniciándose  la  campaña  de comercialización de 1991/92 el 29 de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de abril de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5.  (3)  DO  no  L  148  de 28. 6. 1968, p. 24. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.</p>
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