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<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>161/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1991, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1991, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/080/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 28 de marzo de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República  Argelina  Democrática  y  Popular  (1),  que  entró  en vigor el 1 de noviembre de 1978 y, en particular, el Anexo B de dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Argelina Democrática y Popular  que  fija  el  importe  adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora  aplicable  a  la  importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar  de  los  códigos  NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y originario de Argelia,  para  el  período  comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1991,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de canje de notas   entre   la   Comunidad   Económica   Europea  y  la  República  Argelina Democrática  y  Popular  que  fija  el  importe adicional que habrá de deducirse de  la  exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación  en  la Comunidad de aceite  de  oliva  sin  tratar  de  los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00  10  y  originario  de  Argelia,  para  el  período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente al de su publicación en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. WOHLFART</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
