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    <identificador>DOUE-L-1991-80328</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>743/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 743/91 de la Comisión, de 26 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 261/91 y el Reglamento (CEE) nº 502/91 por los que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/080/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910327</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 261/91, de 31 de enero (DOCE L 27, de 1 de febrero)</texto>
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          <texto>anexo del Reglamento 502/91, de 28 de febrero (DOCE L 55, de 1 de marzo)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81798" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3775/90, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  nº  3641/90  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo  a  las  medidas  transitorias  y  a  las adaptaciones necesarias en el sector   agrícola  como  consecuencia  de  la  unificación  alemana  (3)  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  los Reglamentos (CEE) nºs 261/91 (4) y 502/91  (5)  de  la  Comisión,  se fijó una restitución especial por exportación de  mantequilla  a  la  Unión  Soviética;  que, de conformidad con el apartado 1 del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº  3775/90  de  la  Comisión  (6), se autorizó  a  Alemania  para  mantener  con  fondos  nacionales un complemento de restitución  que  se  añade  al importe fijado por la normativa comunitaria para la  exportación  de  productos  lácteos; que, por lo tanto, es oportuno conceder la  restitución  que  se  aplica  normalmente  a  los  demás  destinos  para las exportaciones   de  mantequilla  hacia  el  destino  antes  mencionado;  que  es conveniente modificar, pues, los Reglamentos (CEE) nºs 261/90 y 502/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE) nº 261/90, la nota a pie de página ( ) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (  )  Este  importe  no es aplicable a la mantequilla exportada con arreglo a las   condiciones   establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  3775/90  de  la Comisión  (DO  no  L  364  de  28.  12.  1990,  p.  2),  a la que se aplicará la restitución fijada para los demás destinos. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) nº 502/91, el texto de la nota a pie de</p>
    <p class="parrafo">página ( ) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (  )  Este  importe  no es aplicable a la mantequilla exportada con arreglo a las   condiciones   establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  3775/90  de  la Comisión  (DO  no  L  364  de  28.  12.  1990,  p.  2),  a la que se aplicará la restitución fijada para los demás destinos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  será  aplicable  a partir del 1 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 1 será aplicable a partir del 1 de marzo de 1991. El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5.  (3)  DO  no  L  353 de 17. 12. 1990, p. 23. (4) DO no L 27 de 1. 2. 1991, p. 89.  (5)  DO  no  L 55 de 1. 3. 1991, p. 74. (6) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 2.</p>
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