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    <identificador>DOUE-L-1991-80316</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>159/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativa a la conclusión en nombre de la Comunidad Económica Europea del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Rumanía, por otra, sobre comercio y cooperación comercial y económica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1316" orden="3">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1701" orden="4">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="1703" orden="5">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6197" orden="6">República Socialista de Rumania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de mayo de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  conclusión  del  Acuerdo  negociado  entre  la  Comunidad Europea  de  la  Energía  Atómica,  por  una  parte,  y Rumanía, por otra, sobre comercio   y   cooperación   comercial   y   económica,  es  necesaria  para  la consecución  de  los  objetivos  de  la Comunidad en el ámbito de las relaciones exteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  de  las  medidas  de cooperación económica previstas por   el  Acuerdo  exceden  de  las  previstas  en  el  ámbito  de  la  política comercial común,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica,  por  una  parte,  y  Rumanía,  por  otra, sobre comercio y cooperación comercial y económica.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  de  la  Comisión  procederá, en nombre de la Comunidad Económica Europea, a la notificación prevista en el artículo 25 del Acuerdo(2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida  por  los  representantes  de  los  Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en  la  Comisión mixta creada por el artículo 22 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1)Dictamen  emitido  el  22  de  febrero de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)Véase la página 29 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad Europea de la Energía  Atómica,  por  una  parte,  y  Rumanía,  por  otra,  sobre  comercio  y cooperación comercial y económica</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGíA ATOMICA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominadas la «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y RUMANIA por otra,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   que  Rumanía  y  la  Comunidad  desean  fomentar  y  ampliar  las relaciones  contractuales  directas  establecidas  entre  ambas por los Acuerdos sobre   la   creación   de   la  Comisión  mixta  y  el  comercio  de  productos industriales,  firmados  el  28  de  julio  de 1980, y crear un marco más amplio para la cooperación comercial y económica,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  tradicionales  vínculos  comerciales  y  económicos  entre la Comunidad   y   Rumanía,  y  teniendo  en  cuenta  sus  respectivos  niveles  de desarrollo económico,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  las  consecuencias  favorables  de las reformas económicas que  se  están  llevando  a  cabo  en  Rumanía  y  de  las  políticas económicas respectivas  de  las  Partes  contratantes  sobre  sus  relaciones comerciales y</p>
    <p class="parrafo">económicas,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS   de   crear,  sobre  bases  de  igualdad,  de  beneficio  mutuo  y  de reciprocidad,   condiciones   favorables   para   el  desarrollo  armonioso,  la diversificación  de  los  intercambios  y el fomento de la cooperación comercial y económica, en sectores de interés mutuo,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  particular que revisten el comercio exterior y otras   formas   de   cooperación   económica  internacional  como  factores  de desarrollo económico y social,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  de  dar  plena  aplicación al Acta final de la conferencia  sobre  la  seguridad  y  la  cooperación en Europa, al documento de clausura  de  la  reunión  de  Madrid y, en particular, al documento de clausura de la reunión de Viena,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  adhesión  de  las  Partes contratantes al Acuerdo general sobre aranceles  aduaneros  y  comercio  y  al  Protocolo  de  accesión  de Rumanía al mismo,</p>
    <p class="parrafo">ESTIMANDO  que  conviene  dar  un  nuevo  impulso a las relaciones comerciales y económicas  entre  la  Comunidad  y  Rumanía,  de  conformidad  con el documento final  de  la  conferencia  CSCE  de  Bonn  sobre  la  cooperación  económica en Europa,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   que   la  Comunidad  y  Rumanía  desean  establecer  entre  ellas vínculos  contractuales  más  amplios,  más  firmes  y  que  puedan  dan lugar a desarrollos ulteriores,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y  han  designado a tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Gianni DE MICHELIS ministro de Asuntos Exteriores de la República Italiana,</p>
    <p class="parrafo">presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA:</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">RUMANIA:</p>
    <p class="parrafo">Petre ROMAN primer ministro de Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes   contratantes   se   comprometen  a  facilitar  y  fomentar  sus intercambios comerciales y su cooperación comercial y económica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  aplicará  al  comercio  de  todos  los  productos originarios  de  la  Comunidad  o  de  Rumanía,  a  excepción  de  los productos objeto  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  no  afectará a las disposiciones del Acuerdo relativo al  comercio  de  productos  textiles  entre  la  Comunidad  Económica Europea y Rumanía,  aplicado  provisionalmente  desde  el  1  de  enero  de 1987, ni a las disposiciones  de  los  canjes  de  notas  y otros acuerdos sobre el comercio de productos   textiles   celebrados   con   posterioridad,   para  el  período  de</p>
    <p class="parrafo">aplicación   de   dichas  disposiciones;  además,  en  el  supuesto  de  que  la Comunidad  invoque  el  artículo  24  del  Protocolo  por  el que se prorroga el Acuerdo  sobre  comercio  internacional  de  los  textiles,  de  31  de julio de 1986,  sólo  se  aplicarán  las  disposiciones de dicho Acuerdo con exclusión de cualquier disposición del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  en  un  plazo  de  seis  meses  antes  de  la  expiración de los Acuerdos   relativos   al   comercio   de   productos   textiles   anteriormente mencionados,  las  Partes  contratantes  se consultarán mutuamente con el fin de determinar   las   disposiciones  que  se  habrán  de  aplicar  al  comercio  de productos textiles después de la expiración de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   presente   Acuerdo   no  afectará  a  las  estipulaciones  o  acuerdos específicos  sobre  productos  agrarios  vigentes  entre las Partes contratantes o cualesquiera otros acuerdos o estipulaciones que los sustituyan.</p>
    <p class="parrafo">TITULO Comercio</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Salvo  en  los  casos  en  que el presente Acuerdo disponga lo contrario, el comercio  entre  las  Partes  contratantes  se  llevará  a cabo con arreglo a lo dispuesto en sus respectivas normativas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  adoptarán  en el marco de sus respectivas leyes y normativas  las  medidas  necesarias  para asegurar el desarrollo armonioso y la diversificación de sus mutuos intercambios.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   este  fin,  confirman  su  voluntad  de  examinar  en  un  espíritu  de cooperación,  cada  una  por  su  parte,  las sugerencias formuladas por la otra con vistas a la realización de dichos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  reafirman  su  compromiso de concederse mutuamente el trato  de  nación  más  favorecida  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el Acuerdo general  sobre  aranceles  aduaneros  y  comercio  (GATT)  y  en el Protocolo de accesión de Rumanía al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  contratante  concederá  a las importaciones de productos de la otra Parte  contratante  el  máximo  grado  de liberalización que aplica generalmente a  países  terceros,  teniendo  en  cuenta  lo  dispuesto  en  el  GATT  y en el Protocolo  de  accesión  de  Rumanía  al  mismo;  a  tal  fin,  la  Comunidad se compromete   a   eliminar   progresivamente   las   restricciones  cuantitativas contempladas  en  la  letra  a)  del  artículo  3  del  Protocolo de accesión de Rumanía  al  GATT,  con  arreglo  a  las  modalidades  y para aquellos productos mencionados en los artículos 7 a 11 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  proceso  de  liberalización  deberá  tener  en  cuenta las disposiciones del GATT,  la  evolución  del  comercio  entre  las Partes contratantes, los cambios en  las  condiciones  de  mercado  y  en  las normas relativas al comercio en la Comunidad  y  en  Rumanía  y  los  progresos  realizados  en  la  aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  compromete  a eliminar, a más tardar a finales del primer año siguiente  a  la  entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo,  las restricciones cuantitativas  que  se  aplican  a  las importaciones realizadas en las regiones</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad y de los productos enumerados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  compromete  a  eliminar, en el plazo de un año a partir de la entrada   en   vigor   del   Acuerdo,  las  restricciones  cuantitativas  a  las importaciones  realizadas  en  las  regiones  de  la  Comunidad enumeradas en el Anexo  II  en  las  regiones indicadas en dicho Anexo, según las condiciones que en el mismo se especifican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cada  año  civil, la Comunidad abrirá contingentes de importación para productos   de   interés   para   Rumanía  que  estén  sujetos  a  restricciones cuantitativas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ambas  Partes  celebrarán  consultas anuales en el seno de la Comisión mixta contemplada  en  el  artículo  22  para  determinar,  para el año siguiente, las nuevas   liberalizaciones   y,   salvo  excepciones,  el  aumento  progresivo  y regular   de   los   contingentes   para  productos  que  estén  sujetos  a  las restricciones cuantitativas contempladas en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  finales  de  junio  de 1992, las Partes contratantes examinarán en el seno  de  la  Comisión  mixta,  mencionada  en el artículo 22, las restricciones cuantitativas  mencionadas  en  el  artículo 5 todavía vigentes en ese monento a fin  de  determinar  posibles  modificaciones  que deban aportarse al régimen de importación existente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  compromete  a  eliminar,  a  más tardar el 31 de diciembre de 1995,   el   resto   de  las  restricciones  cuantitativas  contempladas  en  el artículo  5  con  excepción  de  aquéllas  aplicadas  a  un  número  limitado de productos que puedan ser considerados en ese momento sensibles.</p>
    <p class="parrafo">Durante  su  reunión  de  1995,  la  Comisión  mixta  establecida  en virtud del artículo  22  definirá,  llegado  el caso, el régimen aplicable a la importación de   dichos   productos,  para  un  período  determinado  a  partir  del  31  de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  en  la  Comunidad  de  productos objeto del presente Acuerdo no  se  imputarán  a  los contingentes mencionados en el artículo 9, siempre que se  declare  que  estos  productos  están  destinados  a  la  reexportación y se vuelvan  a  exportar  efectivamente  desde  la  Comunidad  en  el mismo estado o después  de  un  perfeccionamiento  activo,  en  el marco del sistema de control administrativo vigente en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  la  importancia de sus intercambios de productos agrícolas y  las  consecuencias  de  las  negociaciones  multilaterales  efectuadas  en el marco   del  GATT,  las  Partes  contratantes  examinarán,  en  el  seno  de  la Comisión  mixta  contemplada  en  el  artículo  22,  la posibilidad de otorgarse sobre  la  base  del  artículo 4 del presente Acuerdo, nuevas concesiones dentro de   los   intercambios   agrícolas,  producto  por  producto,  sobre  una  base recíproca y armoniosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los  intercambios  de  mercancías  entre las Partes contratantes se efectuarán a</p>
    <p class="parrafo">precios conformes a los de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  consultarán mutuamente si, en el marco de los intercambios  entre  la  Comunidad  y  Rumanía, las importaciones de un producto fuesen  objeto  de  un  incremento  muy importante o su importación se efectuase en  condiciones  tales  que  causen  o  puedan  causar  un perjuicio grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Parte  contratante  que  solicite  las  consultas  facilitará  a la otra Parte  toda  la  información  necesaria  para  un  examen  pormenorizado  de  la situación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  consultas  solicitadas  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 se celebrarán   teniendo   en  cuenta  los  objetivos  fundamentales  del  presente Acuerdo  y  se  llevarán  a cabo en un plazo no superior a treinta días a partir de  la  fecha  de  notificación  de  la  solicitud por la Parte de que se trate, salvo que ambas Partes acuerden otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si,   como   resultado   de   tales   consultas,  las  Partes  contratantes convinieren  en  que  existe  la  situación  a  que  se  hace  referencia  en el apartado  1,  se  limitarán  las  exportaciones o se adoptarán medidas entre las cuales,  si  fuese  posible,  se  incluirán  intervenciones  en  relación con el precio  al  que  se  vendan  los productos exportados, a fin de evitar o reparar el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si,  tras  aplicar  las medidas previstas en los apartados 1 a 4, las Partes contratantes  no  llegan  a  un  acuerdo,  la  Parte  que  haya  solicitado  las consultas   podrá   establecer   restricciones   a   las  importaciones  de  los productos  en  cuestión,  en  la  medida  y  durante el tiempo que sea necesario para  evitar  o  reparar  el  perjuicio.  En ese caso, la otra Parte contratante podrá  dejar  de  cumplir  sus  obligaciones  para  con  la  primera  respecto a intercambios sustancialmente equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  situaciones  críticas  en  las  que  cualquier  retraso  podría provocar perjuicios  difíciles  de  reparar,  se  podrán adoptar con carácter provisional dichas  medidas  preventivas  o  reparadoras sin consulta previa, a condición de que  se  lleven  a  cabo  consultas  inmediatamente  después  de  la adopción de dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Al  seleccionar  las  medidas  que vayan a adoptarse con arreglo al presente artículo,  las  Partes  contratantes  darán  preferencia  a  aquéllas que causen menos alteraciones al buen funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cuando  sea  necesario,  las  Partes  contratantes podrán celebrar consultas para   determinar   cuándo   dejarán  de  aplicarse  las  medidas  adoptadas  de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6.</p>
    <p class="parrafo">9.   Si,   una   vez  agotados  los  procedimientos  previstos  en  el  presente artículo,  subsistiere  un  desacuerdo  entre las Partes contratantes respecto a medidas  adoptadas  en  aplicación  de  este  artículo,  la  Comunidad y Rumanía podrán  someter  dicho  desacuerdo  a  las  Partes  contratantes  del  GATT  con arreglo  al  artículo  XIX  del  GATT  y al artículo 4 del Protocolo de accesión de Rumanía al GATT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  informarán  mutuamente  de cualquier modificación efectuada  en  su  nomenclatura  arancelaria  o  estadística o de cualquier otra</p>
    <p class="parrafo">decisión  adoptada,  con  arreglo  a  los procedimientos vigentes, relativa a la clasificación de los productos objeto del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  deberán  esforzarse  en  fomentar,  desarrollar y diversificar  su  cooperación  comercial  sobre  la base de la no discriminación y  la  reciprocidad.  La  Comisión  mixta  establecida  en  el  artículo  22 del presente  Acuerdo  concederá  especial  importancia  a  los  medios  que  puedan favorecer el desarrollo recíproco y armonioso de estos intercambios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Conforme  a  los  objetivos  del  presente artículo, y dentro de los límites de  sus  respectivos  poderes,  las  Partes  contratantes  acuerdan  mantener  y mejorar  las  normativas,  facilidades  y  prácticas comerciales favorables para las  empresas  o  sociedades  de  la  otra  Parte en sus respectivos mercados, a través de las siguientes medidas tendentes a:</p>
    <p class="parrafo">garantizar   la   publicación   y  facilitar  los  intercambios  de  información comercial  y  económica  sobre  todas  las  materias  que  puedan  contribuir al desarrollo de la cooperación comercial y económica, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">planes de desarrollo económico o previsiones;</p>
    <p class="parrafo">acuerdos generales o sectoriales sobre importaciones;</p>
    <p class="parrafo">legislación  económica  y  comercial,  incluidas  normativas  sobre  mercados  y sociedades;</p>
    <p class="parrafo">información    macroeconómica   y   estadísticas,   en   particular   sobre   la producción, el consumo y el comercio exterior;</p>
    <p class="parrafo">facilitar  la  cooperación  ebtre  sus  respectivos  servicios de aduanas, sobre todo en materia de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">fomentar  el  desarrollo  de  contactos  y vínculos entre sociedades, empresas y otras  organizaciones  interesadas  de  ambas Partes, que puedan contribuir a la realización de los objetivos del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">fomentar  los  contactos  entre  las  asociaciones profesionales de la Comunidad y de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  a  los  objetivos  del  presente artículo, las Partes contratantes acuerdan   mantener   y   mejorar   las   normativas,  facilidades  y  prácticas comerciales  favorables  para  las  empresas  o  sociedades  de la Parte, en sus respectivos mercados, en la forma indicada en el Anexo III, entre otras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  de sus poderes respectivos, las Partes contratantes se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">garantizar   la   protección  adecuada  y  la  aplicación  de  los  derechos  de propiedad industrial, comercial e intelectual;</p>
    <p class="parrafo">garantizar  el  cumplimiento  de  sus  compromisos internacionales en materia de derechos de propiedad industrial, comercial e intelectual;</p>
    <p class="parrafo">fomentar   el   establecimiento   de   acuerdos   apropiados  entre  empresas  e instituciones  de  la  Comunidad  y de Rumanía con vistas a proteger debidamente los derechos de propiedad industrial, comercial e intelectual;</p>
    <p class="parrafo">fomentar   la   cooperación   y  los  intercambios  de  puntos  de  vista  entre organizaciones   e   instituciones  responsables  de  la  propiedad  industrial, comercial e intelectual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Dentro de los límites de sus poderes respectivos, las Partes contratantes:</p>
    <p class="parrafo">fomentarán  el  recurso  al  arbitraje para la solución de las controversias que surjan  de  las  transacciones  comerciales  y  de  cooperación  celebradas  por sociedades, empresas y organismos económicos de la Comunidad y de Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">acuerdan  que,  en  caso  de  que  se  someta a arbitraje una controversia, cada Parte  podrá  escoger  libremente  su  propio  árbitro, independientemente de su nacionalidad,  y  que  el  tercer  árbitro  que presida o el árbitro único podrá ser ciudadano de un tercer país;</p>
    <p class="parrafo">fomentarán  el  recurso  a  las  normas  de arbitraje elaboradas por la Comisión de  las  Naciones  Unidas  para el Derecho comercial internacional (CNUDCI) y al arbitraje   efectuado   por   cualquier  centro  de  un  Estado  signatario  del Convenio   sobre   reconocimiento  y  ejecución  de  sentencias  extranjeras  de arbitraje, celebrado en Nueva York el 10 de junio de 1958.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  A  la  luz  de  sus políticas y objetivos económicos respectivos, las Partes contratantes  deberán  fomentar  una  cooperación  económica  sobre  una base lo más amplia posible en todos los campos que se consideren de mutuo interés.</p>
    <p class="parrafo">Entre otros, los objetos de esta cooperación consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">desarrollar   y   diversificar   los   vínculos   económicos  entre  las  Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">contribuir al desarrollo de sus economías y niveles de vida respectivos;</p>
    <p class="parrafo">crear nuevas fuentes de suministro y nuevos mercados;</p>
    <p class="parrafo">fomentar  la  cooperación  entre  operadores  económicos, con el fin de promover inversiones,  empresas  conjuntas,  acuerdos  de  licencia  y  otras  formas  de cooperación industrial que puedan desarrollar sus respectivas industrias;</p>
    <p class="parrafo">fomentar el progreso científico y técnico;</p>
    <p class="parrafo">apoyar  los  cambios  estructurales  en  la  economía rumana a fin de aumentar y diversificar los intercambios de bienes y servicios con la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">fomentar políticas que no dañen el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">fomentar   la   participación   de  las  pequeñas  y  medianas  empresas  en  la cooperación comercial e industrial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de  alcanzar  estos objetivos, las Partes contratantes deberán fomentar  y  desarrollar  la  cooperación  económica,  en los ámbitos de interés mutuo, especialmente en los siguientes sectores:</p>
    <p class="parrafo">industria y minería;</p>
    <p class="parrafo">agricultura, incluidas las industrias agroalimentarias;</p>
    <p class="parrafo">investigación,  desarrollo,  ciencia  y  tecnología, en aquellos sectores en los que  estén  trabajando  las  Partes  contratantes  y  que  consideren de interés mutuo,</p>
    <p class="parrafo">incluida la investigación nuclear;</p>
    <p class="parrafo">energía,  incluidas  la  energía  y  la  seguridad  nucleares  (seguridad de las instalaciones y protección frente a las radiaciones);</p>
    <p class="parrafo">protección del medio ambiente y gestión de recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">transportes, turismo y demás actividades de servicios;</p>
    <p class="parrafo">telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">servicios económicos, monetarios, bancarios, de seguros y financieros;</p>
    <p class="parrafo">formación profesional y formación para la gestión;</p>
    <p class="parrafo">servicios médicos y sanidad;</p>
    <p class="parrafo">normas;</p>
    <p class="parrafo">estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  hacer  efectivos  los  objetivos  de  cooperación económica, dentro de los  límites  de  sus  respectivas competencias, las Partes contratantes deberán fomentar  la  adopción  de  medidas  destinadas  a  crear condiciones favorables para la cooperación económica e industrial que tiendan especialmente a:</p>
    <p class="parrafo">desarrollar   un  clima  favorable  a  las  inversiones,  empresas  conjuntas  y acuerdos  de  licencia,  especialmente  mediante la ampliación de acuerdos entre los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  Rumanía,  para  el  fomento  de la protección  de  las  inversiones,  incluida la transferencia de los beneficios y la  repatriación  de  los  capitales invertidos, sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad;</p>
    <p class="parrafo">facilitar  los  intercambios  y  contactos  entre  personas  y  delegaciones que representen   a   organizaciones   comerciales,  económicas,  de  enseñanza,  de formación y otras organizaciones apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">estimular  y  facilitar  las  actividades  de promoción comercial, tales como la organización   de   seminarios,  ferias  y  exposiciones,  coloquios  y  semanas comerciales;</p>
    <p class="parrafo">fomentar  actividades  que  impliquen  le  transmisión de conocimientos técnicos en ámbitos específicos;</p>
    <p class="parrafo">facilitar    la    investigación    de    mercado   y   otras   actividades   de comercialización en sus territorios respectivos;</p>
    <p class="parrafo">fomentar   las   actividades   comunes   de   investigación   y  desarrollo,  el intercambio  de  información  y  los  contactos entre científicos, institutos de investigación  y  de  enseñanza  y  agentes  económicos,  de conformidad con las legislaciones y políticas respectivas de las Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">facilitar  la  cooperación  entre  agentes  económicos en los mercados de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones pertinentes de los Tratados constitutivos de  las  Comunidades  Europeas,  el presente Acuerdo y las medidas desarrolladas en  virtud  del  mismo  no  afectarán  a  la facultad de los Estados miembros de las  Comunidades  de  emprender  actividades bilaterales con Rumanía en el campo de  la  cooperación  económica  y  de  celebrar,  en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con dicho país.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.a)Se  crea  una  Comisión  mixta  que  estará  compuesta,  por  una parte, por representantes de la Comunidad y, por otra, por representantes de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">b)La  Comisión  mixta  formulará  recomendaciones,  de  común  acuerdo entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">c)La   Comisión   mixta   adoptará,   si   se  considera  necesario,  su  propio reglamento interno y su programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">d)La  Comisión  mixta  se  reunirá  una vez al año, alternativamente en Bruselas y  en  Bucarest.  Podrán  convocarse  reuniones  especiales  de común acuerdo, a petición  de  cualquiera  de  las  Partes  contratantes.  La  presidencia  de la Comisión   mixta   recaerá   alternativamente   en   cada   una  de  las  Partes</p>
    <p class="parrafo">contratantes.  Siempre  que  sea  posible,  se acordará de antemano el orden del día de las reuniones de la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">e)La  Comisión  mixta  podrá  crear grupos de trabajo encargados de asistirla en la ejecución de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">2.a)La  Comisión  mixta  velará  por  el  correcto  funcionamiento  del presente Acuerdo  y  de  los  compromisos  derivados del mismo, y elaborará y recomendará medidas   para   la  consecución  de  sus  objetivos,  teniendo  en  cuenta  las políticas económicas y sociales de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">b)La  Comisión  mixta  se  esforzará  en  encontrar  fórmulas  de desarrollo del comercio   y   la   cooperación   comercial   y   económica   entre  las  Partes contratantes. En particular, deberá:</p>
    <p class="parrafo">examinar    los   diversos   aspectos   del   comercio   entre   ambas   Partes, especialmente  su  composición  global,  su tasa de crecimiento, su estructura y diversificación,  la  balanza  comercial  y  las  diversas  formas de comercio y fomento de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">formular   recomendaciones   sobre   cualquier   problema   de   interés   mutuo relacionado con la cooperación comercial o económica;</p>
    <p class="parrafo">buscar  medios  adecuados  para  evitar  posibles  dificultades en el comercio y la   cooperación,   y  fomentar  diversas  formas  de  cooperación  comercial  y económica en aras del interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">examinar  medidas  apropiadas  para  el  desarrollo  y  la diversificación de la cooperación  comercial  y  económica,  especialmente  mediante  la mejora de las oportunidades de importación en la Comunidad y en Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">intercambiar    información   sobre   previsiones   macroeconómicas   para   las economías   de  ambas  Partes  que  tengan  repercusión  en  el  comercio  y  la cooperación  y,  por  extensión,  en el desarrollo de la complementaridad de sus respectivas  economías  así  como  de  los  programas  de  desarrollo  económico propuestos;</p>
    <p class="parrafo">intercambiar  información  sobre  las  modificaciones y desarrollo de las leyes, reglamentos  y  formalidades  de  las Partes contratantes en las áreas cubiertas por el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">buscar  métodos  para  poner  en marcha y fomentar el intercambio de información y  contactos  en  temas  relacionados  con la cooperación en el ámbito económico entre  las  Partes  contratantes,  de  forma que resulte mutuamente beneficiosa, y contribuir a la creación de condiciones favorables para dicha cooperación;</p>
    <p class="parrafo">estudiar  de  manera  favorable  los  medios  que puedan mejorar las condiciones para  el  desarrollo  de  contactos  directos entre las empresas establecidas en la Comunidad y las establecidas en Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">formular   y   presentar   a   las  autoridades  de  ambas  Partes  contratantes recomendaciones  destinadas  a  resolver  cualquier  problema  que  se presente, cuando sea necesario por medio de la celebración de arreglos o acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  sustituirá,  a  partir  de  su  entrada  en vigor los Acuerdos  existentes  entre  la  Comunidad  Económica Europea y Rumanía sobre la creación  de  la  Comisión  mixta y el comercio de productos industriales hechos en Bucarest el 28 de julio de 1980.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  lo  dispuesto  en el artículo 21 en materia de cooperación económica,</p>
    <p class="parrafo">las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  sustituyen  a  las  de  los Acuerdos celebrados  entre  Estados  miembros  de la Comunidad y Rumanía, en la medida en que estas últimas sean incompatibles con las primeras o idénticas a éstas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte, en los territorios en que son  aplicables  los  Tratados  constitutivos  de la Comunidad Económica Europea y  de  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  y  en  las  condiciones previstas por dichos Tratados y, por otra, en el territorio de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del segundo mes siguiente a  aquél  en  que  las  Partes contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos  legales  necesarios  al  respecto.  El Acuerdo se celebra por un período   inicial   de   cinco  años.  Se  considerará  tácitamente  reconducido anualmente  si  ninguna  de  las  Partes  contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  podrán,  de  mutuo  acuerdo,  ampliar  o  enmendar el presente  Acuerdo  o  desarrollar  sus  disposiciones  específicas con objeto de tener en cuenta nuevas situaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos,  el  Acuerdo  en  forma  de canje de notas (Testausschreibung) y la declaración  conjunta  relativa  al  artículo  9,  adjuntos al presente Acuerdo, forman parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y rumana, siendo todos los textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Luxembourg,   den   toogtyvende  oktober  nitten  hundrede  og halvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Luxemburg am zweiundzwanzigsten Oktober neunzehnhundertneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa  óôï  Oïõîaa qïýñãï,  óôéò  aassêïóé  aeýï Ïêôùqñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  twenty-second  day  of  October  in  the year one thousand nine hundred and ninety.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le vingt-deux octobre mil neuf cent quatre-vingt-dix.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, add  ventidue ottobre millenovecentonovanta.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Luxemburg, de tweeëntwintigste oktober negentienhonderd negentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito no Luxemburgo, em vinte e dois de Outubro de mil novecentos e noventa.</p>
    <p class="parrafo">380 000 35 620 000 38 000 000 2 380 35 620 38 000 Total</p>
    <p class="parrafo">general 8 900 000 158 100 000 167 000 000 6 750 101 250 108 000</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Anexo  fijan  las normas de financiación para Islandia a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  Principio  de  cada  año,  o  siempre  que  una revisión del plan de fomento suponga  un  aumento  de  la  cantidad  que  se estima necesaria para llevarlo a</p>
    <p class="parrafo">cabo,  la  Comisión  solicitará  de  Islandia  los  fondos correspondientes a su contribución  para  sufragar  los  gastos,  de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  contribución  vendrá  expresada  en  ecus  y  en  la moneda islandesa. La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) nº 3180/78 del Consejo  (1).  El  valor  en  la  moneda  islandesa  de  la contribución en ecus determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  Acuerdo, Islandia abonará su contribución a los gastos anuales  a  principio  de  cada  año  y, a más tardar, tres meses a partir de la fecha  de  solicitud  de  los  fondos.  Cualquier  retraso  en  el  pago  de  la contribución  dará  lugar  al  pago de intereses por parte de Islandia a un tipo igual  al  tipo  de  descuento  más alto existente en los Estados miembros en la fecha  de  vencimiento.  El  tipo de interés aumentará un 0,25 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del péríodo de  retraso.  Sin  embargo,  dicho interés se pagará únicamente si el pago de la contribución  se  realiza  pasados  tres  meses  desde la solicitud de fondos de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  abonados  por  Islandia  se contabilizarán en el plan de fomento en concepto  de  ingresos  presupuestarios  a  la  partida  correspondiente  en  el estado de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará,  a  la  gestión de los créditos, el Reglamento Financiero en vigor para el presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  y  dietas  del  delegado islandés del Codest ocasionados por  su  participación  en  las  reuniones  de  dicho Comité, serán reembolsados por  la  Comisión  de  conformidad  con  los  procedimientos  en  vigor para los representantes de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  año,  se  preparará  un  estado de créditos para el plan de fomento que se remitirá a Islandia a título informativo.</p>
  </texto>
</documento>
