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    <identificador>DOUE-L-1991-80315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>158/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/079/L00001-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910326</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990201</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6083" orden="5">Chile</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1701" orden="3">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de mayo de 1991 (DOCE L 122, de 17.5.1991).</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Acuerdo de 21 de junio de 1996</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratadoconstitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   que   la   Comunidad  apruebe,  para  la realización  de  sus  objetivos  en  el  ámbito  de  las  relaciones  económicas exteriores, el Acuerdo marco de cooperación con la República de Chile,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo(2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida   por   representantes   de   los   Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en  la  Comisión mixta creada por el artículo 17 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en  el Diaro Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el dia de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1)Dictamen  emitido  el  18  de  febrero de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)La  Secretaría  General  del  Consejo  se  encargará  de publicar la fecha de entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  MARCO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Chile</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  vínculos  tradicionales  de  amistad  que  existen  entre los Estados   miembros   de   la   Comunidad   Económica  Europea,  en  adelante  la Comunidad, y la República de Chile, en adelante Chile;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  adhesión  a  los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  disposición  de  la  Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros   para   contribuir  a  hacer  frente  a  los  problemas  económicos  y sociales con que se ha encontrado Chile en su retorno a la democracia;</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  del  interés  mutuo  en  establecer  vínculos  contractuales con objeto  de  desarrollar  una  cooperación avanzada en los ámbitos de importancia estratégica  para  el  progreso  económico y social, intensificar y diversificar los intercambios comerciales y estimular los flujos de inversión;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  de  hacer  participar  en la cooperación a las personas    y    entidades   directamente   interesadas,   particularmente   los operadores económicos y sus organismos representativos;</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  de  su  pertenencia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y  Comercio  (GATT)  y  de  la necesidad de mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre y sin obstáculos,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Gianni DE MICHELIS,</p>
    <p class="parrafo">ministro de Asuntos Exteriores de la República Italiana,</p>
    <p class="parrafo">presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Abel MATUTES,</p>
    <p class="parrafo">miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE CHILE:</p>
    <p class="parrafo">Enrique SILVA CIMMA,</p>
    <p class="parrafo">ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile,</p>
    <p class="parrafo">LOS  CUALES,  después  de  haber  intercambiado  sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Fundamento  democrático  de  la  cooperación Las relaciones de cooperación entre la  Comunidad  y  Chile,  y  todas  las  disposiciones  del  presente Acuerdo se basan  en  el  respeto  de los principios democráticos y de los derechos humanos que  inspiran  las  políticas  internas  e internacionales tanto de la Comunidad como de Chile.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   económica   1.  Las  Partes  contratantes,  habida  cuenta  de  su interés  mutuo  y  de  sus  objetivos  económicos  a  medio  y  largo  plazo, se comprometen  a  mantener  la  cooperación  económica  más  amplia  posible.  Los objetivos de esta cooperación consisten particularmente en:</p>
    <p class="parrafo">a)reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos,</p>
    <p class="parrafo">b)contribuir   al  desarrollo  de  sus  economías  y  de  sus  niveles  de  vida respectivos,</p>
    <p class="parrafo">c)explorar nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados,</p>
    <p class="parrafo">d)fomentar los flujos de inversión,</p>
    <p class="parrafo">e)fomentar  la  cooperación  entre  operadores económicos, particularmente entre las pequeñas y medianas empresas,</p>
    <p class="parrafo">f)crear   nuevos   puestos   de  trabajo,  especialmente  en  los  sectores  más necesitados, jóvenes y mujeres,</p>
    <p class="parrafo">g)proteger y mejorar el medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">h)fomentar   el  desarrollo  rural,  incluyendo  el  aumento  de  la  producción agrícola y alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  determinarán  de  común acuerdo los ámbitos de su cooperación  económica,  sin  excluir  a  priori  ningún  ámbito. En particular, esta cooperación se ejercerá en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a)energía y sector minero,</p>
    <p class="parrafo">b)agricultura, pesca y sector forestal,</p>
    <p class="parrafo">c)industria,  especialmente  la  de  bienes  de  capital  y  otras ligadas a los sectores antes mencionados, así como los servicios de apoyo,</p>
    <p class="parrafo">d)servicios financieros, bancarios y de seguros,</p>
    <p class="parrafo">e)actividades   de   transportes,   telecomunicaciones,  telemática,  turismo  y otras actividades terciarias,</p>
    <p class="parrafo">f)propiedad intelectual e industrial,</p>
    <p class="parrafo">g)normas estándares y controles de calidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  fin  de  realizar  los  objetivos de la cooperación económica, las Partes contratantes,   de   conformidad   con   sus   legislaciones   respectivas,   se esforzarán por fomentar, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">a)el  intercambio  continuo  de  información  y  opiniones  que  interesen  a la cooperación,  en  especial  mediante  la conexión a bancos de datos existentes o la creación de nuevos bancos de datos,</p>
    <p class="parrafo">b)la creación de empresas conjuntas («joint ventures»),</p>
    <p class="parrafo">c)la    negociación   de   acuerdos   de   transferencia   de   tecnología,   de subcontratación y de representación,</p>
    <p class="parrafo">d)la cooperación entre instituciones financieras,</p>
    <p class="parrafo">e)acuerdos  entre  los  Estados  miembros de la Comunidad y Chile, con el fin de evitar la doble imposición,</p>
    <p class="parrafo">f)las  visitas,  contactos  y  actividades  de promoción de la cooperación entre personas   y   delegaciones   que   representen   a  empresas  u  organizaciones económicas, incluida la creación de mecanismos e instituciones apropiados,</p>
    <p class="parrafo">g)la   realización  de  seminarios  y  encuentros  empresariales,  así  como  la preparación  y  celebración  de  ferias, exposiciones y simposios especializados y  la  facilitación  de  los  contactos  entre  los agentes económicos en dichas ocasiones,</p>
    <p class="parrafo">h)la  participación  de  empresas  procedentes de una de las Partes Contratantes en ferias y exposiciones de la otra,</p>
    <p class="parrafo">i)los  servicios  de  consulta  y  asistencia  técnica, en especial en el ámbito de la promoción comercial y del «marketing».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   industrial   Las   Partes   contratantes   acuerdan   fomentar  la amplificación   y  diversificación  de  la  base  productiva  de  Chile  en  los sectores  industriales  y  de  servicios, orientando sus acciones de cooperación</p>
    <p class="parrafo">más  particularmente  hacia  las  pequeñas  y  medianas  empresas y favoreciendo las  acciones  destinadas  a  facilitar  el  acceso  de  ellas  a las fuentas de capital,  mercados  y  tecnologías  apropiadas. Estas acciones podrán incluir la creación en común de mecanismos e instituciones adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  en  materia  de  medio  ambiente  1.  Las  Partes  contratantes  se comprometen  a  desarrollar  una  cooperación  en materia de protección y mejora del   medio   ambiente,   en  relación  con  los  problemas  provocados  por  la contaminación   del   agua,   del   suelo   y   del   aire,   la   erosión,   la desertificación,   la  deforestación  y  la  sobreexplotación  de  los  recursos naturales.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  fin,  las  Partes  contratantes  se  esforzarán  por  tomar medidas medioambientales encaminadas particularmente a:</p>
    <p class="parrafo">a)la   creación   y   fortalecimiento  de  mecanismos  públicos  y  privados  de protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">b)el   desarrollo   y   perfeccionamiento   de   las   legislaciones,  normas  y estándares;</p>
    <p class="parrafo">c)la  investigación,  formación  e  información,  así como la sensibilización de la opinión pública;</p>
    <p class="parrafo">d)la  realización  de  estudios  y  proyectos  y  el  suministro  de  asistencia técnica;</p>
    <p class="parrafo">e)la  organización  de  encuentros,  seminarios, talleres, conferencias, visitas de   funcionarios,   expertos,   técnicos,  empresarios  y  otras  personas  con funciones en materia medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Inversiones Las Partes contratantes acuerdan:</p>
    <p class="parrafo">a)fomentar,  dentro  de  sus  compentencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de inversiones mutuamente ventajosas;</p>
    <p class="parrafo">b)mejorar  el  clima  favorable  a  las  inversiones  mutuas  entre  los Estados miembros  de  la  Comunidad  y Chile, en especial buscando acuerdos de fomento y protección   de   las   mismas   sobre   la   base   de  los  principios  de  no discriminación y reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   científica  y  tecnológica  1.  Las  Partes  contratantes,  habida cuenta  del  interés  mutuo  y  de los objetivos de su estrategia de desarrollo, se  comprometen  a  promover  una  cooperación  científica y tecnológica, con el objeto de contribuir a:</p>
    <p class="parrafo">a)facilitar   la  movilidad  y  el  intercambio  de  los  científicos  entre  la Comunidad y Chile;</p>
    <p class="parrafo">b)crear    vínculos    permanentes   entre   las   comunidades   científicas   y tecnológicas de ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">c)favorecer la transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">d)asociar  los  centros  de  investigación  de  ambas  Partes  con  el objeto de resolver conjuntamente problemas de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">e)abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;</p>
    <p class="parrafo">f)reforzar  la  capacidad  científica  y tecnológica y estimular los procesos de innovación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  determinarán  conjuntamente  los  ámbitos  de  su</p>
    <p class="parrafo">cooperación,   sin   excluir   ninguno  a  priori.  Entre  ellos,  figurarán  en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)ciencia  y  tecnología  de  alto  nivel,  en  particular  en campos tales como biotecnología,    nuevos    materiales,    microelectrónica,    informática    y telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)la mejora de la capacidad de investigación en ámbitos deficitarios;</p>
    <p class="parrafo">c)el   desarrollo   y   la   gestión   de  políticas  en  materia  científica  y tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">d)la utilización racional de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">e)la  repatriación  de  los  científicos  chilenos  residentes  en el extranjero que deseen volver a su país;</p>
    <p class="parrafo">f)la   integración   y   cooperación   regionales   en   materia  de  ciencia  y tecnología;</p>
    <p class="parrafo">g)la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">h)el   desarrollo   tecnológico   en   los   campos   de  la  agricultura  y  la agroindustria, así como en las ciencias del mar;</p>
    <p class="parrafo">i)las  relaciones  entre  las  instituciones  académicas y de investigación y el sector productivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  facilitarán y fomentarán la aplicación de medidas destinadas   a   alcanzar   los   objetivos   de  su  cooperación  científica  y tecnológica y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)la  ejecución  conjunta  de  proyectos  de  investigación  por  los centros de investigación y otras instituciones competentes de ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">b)la   formación   de   científicos,   en   especial   mediante   estancias   de investigación en los centros de la otra Parte contratante;</p>
    <p class="parrafo">c)un   intercambio   de   información   científica,   en  especial  mediante  la organización  conjunta  de  seminarios,  reuniones  de  trabajo  y congresos que reúnan a los científicos de alto nivel de ambas Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  definir  los  procedimientos apropiados  para  asegurar  la  mayor participación posible de sus científicos y centros de investigación en su cooperación recíproca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Fomento   de   los   intercambios  Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a fomentar  el  desarrollo  y  la  diversificación de sus intercambios comerciales hasta  el  nivel  más  elevado  posible, habida cuenta de su situación económica respectiva, concediéndose mutuamente para ello las mayores facilidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Trato   de   nación   más  favorecida  Las  Partes  contratantes  se  concederán mutuamente  el  trato  de  nación  más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Importación  temporal  de  mercancías  Las  Partes contratantes se comprometen a tener  en  cuenta  la  exoneración  de  derechos  e  impuestos  a la importación temporal  en  su  territorio  de  las  mercancías  que  han  sido  el  objeto de convenios internacionales en esa materia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   comercial   1.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  estudiar  los métodos   y   medios   para   eliminar  los  obstáculos  que  se  oponen  a  sus</p>
    <p class="parrafo">intercambios,  en  especial  los  no  arancelarios y para-arancelarios, teniendo en  cuenta  los  trabajos  efectuados  a  este  respecto  por las organizaciones internacionales.    En   este   sentido   examinarán   también,   con   espíritu constructivo,  tanto  en  el  plano  bilateral  como  en  el  multilateral,  las dificultades  comerciales  que  puedan  suscitarse  entre  ellas, incluyendo las que  resultasen  de  medidas  sanitarias,  fitosanitarias  y en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Específicamente,  las  Partes  contratantes  se comprometen a llevar a cabo, de  conformidad  con  sus  ordenamientos  jurídicos  respectivos,  una  política cuyos objetivos serán, entre otros:</p>
    <p class="parrafo">a)cooperar  en  el  plano  bilateral  y  multilateral  en  materia  de propiedad intelectual e industrial, incluyendo las denominaciones de origen;</p>
    <p class="parrafo">b)facilitar  la  cooperación  entre  sus  respectivos  servicios  de aduanas, en particular   en   lo   que   se   refiere   a   la   formación  profesional,  la simplificación de procedimientos y la detección de infracciones;</p>
    <p class="parrafo">c)tener  en  cuenta  sus  intereses  respectivos en materia de abastecimiento de recursos;</p>
    <p class="parrafo">d)sentar  las  bases  para  mejorar las condiciones de acceso de sus productos a sus mercados respectivos;</p>
    <p class="parrafo">e)fomentar   los   contactos   entre   los   operadores  económicos,  a  fin  de diversificar  y  aumentar  las  corrientes  de intercambio mutuo en los diversos sectores de la producción: agropecuario, forestal, minero e industrial;</p>
    <p class="parrafo">f)estudiar,  recomendar  y  aplicar  medidas  de  promoción  comercial,  con  el objeto de estimular el desarrollo de las importaciones y exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">g)considerar,  en  la  medida  de  lo  posible,  la  opinión  de  la  otra Parte contratante  en  relación  a  las  medidas  que  puedan tener un efecto negativo para los intercambios comerciales recíprocos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   en  materia  de  desarrollo  social  1.  Las  Partes  Contratantes establecerán  una  cooperación  en  materia  de  desarrollo social con el objeto de  mejorar  el  nivel  y la calidad de vida de los sectores de la población más desfavorecidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  destinadas  a  realizar  este  objetivo podrán incluir, entre otras,   el  apoyo  a  las  siguientes  medidas,  particularmente  en  forma  de asistencia técnica:</p>
    <p class="parrafo">a)gestión y administración de servicios sociales;</p>
    <p class="parrafo">b)programas de formación profesional y de creación de empleo;</p>
    <p class="parrafo">c)creación y fomento de actividades de organizaciones de base;</p>
    <p class="parrafo">d)programas  o  proyectos  de  mejoramiento  del  hábitat en los medios urbano o rural;</p>
    <p class="parrafo">e)programas de prevención y educación contra el abuso de drogas;</p>
    <p class="parrafo">f)programas de prevención en el campo de la salud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  en  materia  de  administración  pública 1. Las Partes contratantes cooperarán  en  materia  de  administración pública, con el objeto de contribuir a su racionalización y modernización, a nivel nacional, regional y local.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  realizar  estos  objetivos,  las Partes contratantes promoverán, entre otras actividadas, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)suministro  de  asistencia  técnica  a  proyectos  encaminados  a  reformar  o mejorar los servicios de la administración pública,</p>
    <p class="parrafo">b)encuentros,  visitas,  intercambios,  seminarios  y  cursos  de  formación  de funcionarios y empleados de instituciones y administraciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  en  materia  de  información y comunicación Las Partes contratantes cooperarán  en  el  campo  de  la  información  y  la  comunicación, teniendo en cuenta la dimensión cultural de sus relaciones mutuas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Formación  1.  Las  medidas  de  cooperación  desarrolladas  dentro del presente Acuerdo   incluirán   los   elementos   de   formación  necesarios.  Las  Partes contratantes  aplicarán  también  programas  específicos de formación en ámbitos de interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  correspondientes  se  dirigirán prioritariamente a educadores y  personal  docente  o  a  directivos  que ejerzan funciones de responsabilidad en   empresas,   administración   y   servicios   públicos  y  demás  organismos económicos  y  sociales.  Las  acciones  también  podrán incluir la promoción de acuerdos   de   cooperación   entre  instituciones  académicas  y  de  formación europeas  y  chilenas,  particularmente  en  los  sectores técnico, científico y profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  e  integración  regionales  1.  La  cooperación  entre  las  Partes contratantes  podrá  extenderse  a  acciones  realizadas en el marco de acuerdos de  cooperación  o  de  integración  con  terceros  países  de  la misma región, siempre que no sean incompatibles con los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  excluir  ninguna  materia, se considerarán particularmente las acciones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">a)cooperación en temas del medio ambiente a nivel regional;</p>
    <p class="parrafo">b)desarrollo del comercio intrarregional;</p>
    <p class="parrafo">c)fortalecimiento   de  las  instituciones  regionales  públicas  y  privadas  y apoyo a la implementación de políticas y actividades comunes;</p>
    <p class="parrafo">d)comunicaciones regionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Medios  para  la  realización  de  la  cooperación Con el objeto de facilitar la realización  de  los  objetivos  de  la  cooperación  prevista  en  el  presente Acuerdo,    las    Partes    contratantes   aplicarán,   con   arreglo   a   sus disponibilidades   y   a  través  de  los  mecanismos  respectivos,  los  medios adecuados, incluidos los financieros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Comisión  mixta  de  cooperación  1.  Se  crea una Comisión mixta de cooperación compuesta   por   representantes   de   la   Comunidad,   por   una   parte,   y representantes  de  Chile,  por  otra.  La  Comisión mixta se reunirá una vez al año,  alternativamente  en  Bruselas  y  Santiago,  en una fecha fijada de común acuerdo.  Podrán  convocarse  reuniones  extraordinarias mediante consenso entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  mixta  velará  por el buen funcionamiento del presente Acuerdo y  examinará  todas  las  cuestiones derivadas de su aplicación. Para desempeñar este papel, se encargará particularmente de:</p>
    <p class="parrafo">a)proyectar  medidas  destinadas  a  desarrollar  y diversificar el comercio, en correspondencia a los objetivos que persigue el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)intercambiar  puntos  de  vista  sobre  cualquier  cuestión  de  interés común relativo  a  los  intercambios  y  a  la  cooperación,  incluidos  los programas futuros y los medios disponibles para su realización;</p>
    <p class="parrafo">c)formular  recomendaciones  para  favorecer  la  ampliación de los intercambios y   la   intensificación   de  la  cooperación,  habida  cuenta  también  de  la coordinación necesaria de las medidas previstas;</p>
    <p class="parrafo">d)y,  en  general,  sugerir  recomendaciones  para contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  mixta  podrá  crear  subcomisiones  especializadas y grupos de trabajo para asistirla en el cumplimiento de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Otras  disposiciones  1.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones de los Tratados constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier   medida   emprendida  con  arreglo  al  mismo,  mantiene  enteramente intactas  las  competencias  de  los  Estados  miembros  de las Comunidades para emprender  medidas  bilaterales  con  Chile  dentro  de la cooperación económica con   este  país  y  celebrar,  en  su  caso,  nuevos  acuerdos  de  cooperación económica con Chile.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones del apartado anterior, relativas a la cooperación  económica,  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sustituirán a las  de  los  acuerdos  celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y Chile que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  territorial  El  presente  Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios  en  los  que  sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica  Europea,  en  las  condiciones  previstas  por  dicho Tratado, y, por otra, al territorio de la República de Chile.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Cláusula  evolutiva  1.  Las  Partes  contratantes  podrán  ampliar  el presente Acuerdo  mediante  consentimiento  mutuo  con  el objeto de aumentar los niveles de   cooperación  y  de  completarlos,  de  conformidad  con  sus  legislaciones respectivas,    mediante   acuerdos   relativos   a   sectores   o   actividades específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes   contratantes   podrá  formular  propuestas  encaminadas  a  ampliar  el ámbito  de  la  cooperación  mutua,  teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Entrada  en  vigor  y  duración  1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer  día  del  mes  siguiente  a  la  fecha en que las Partes contratantes se hayan  notificado  el  cumplimiento  de  los  procedimientos  necesarios  a este fin.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  de  cinco  años.  Se considerará  prorrogado  anualmente  si  ninguna  de  las Partes contratantes lo denuncia seis meses antes de la fecha prevista para su terminación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Anexos Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Textos   auténticos  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en lenguas   alemana,   danesa,  española,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa   y   portuguesa,   siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Acuerdo Marco.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne rammeaftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Rahmenabkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAéò   ðéóôþóç   ôùí  áíùôÝñù,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôçí ðáñïýóá óõ oeùíssá-ðëássóéï.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Framework Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord-cadre.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo quadro.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Kaderovereenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente Acordo-Quadro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Roma, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Rom, den tyvende december nitten hundrede og halvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Rom am zwanzigsten Dezember neunzehnhundertneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa    óôç   Ñþ ç,   óôéò   aassêïóé   AEaaêaa qñssïõ   ÷ssëéá   aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Rome  on  the  twentieth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Rome, le vingt décembre mil neuf cent quatre-vingt-dix.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Roma, add  venti dicembre millenovecentonovanta.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Rome, de twintigste december negentienhonderd negentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Roma, em vinte de Dezembro de mil novecentos e noventa.</p>
    <p class="parrafo">Por   la   Comunidad   Económica   Europea   For   Det  Europaeiske  OEkonomiske Faellesskab  Fuer  die  Europaeische  Wirtschaftsgemeinschaft Ãéá ôçí AAõñùðáúêÞ Ïéêïíï éêÞ  Êïéíueôçôá  For  the  European Economic Community Pour la Communauté économique  européenne  Per  la  Comunità  economica  europea  Voor  de Europese Economische Gemeenschap Pela Comunidade Económica Europeia</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  de  la  República  de  Chile  For  regeringen for Republikken Chile   Fuer   die   Regierung   der   Republik  Chile  Ãéá  ôçí  êõqÝñíçóç  ôçò AEç ïêñáôssáò  ôçò   éëÞò  For  the  Government of the Republic of Chile Pour le gouvernement  de  la  république  du  Chili  Per il governo della Repubblica del Cile  Voor  de  Regering  van  de  Republiek  Chili Pelo Governo da República do Chile</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas en materia de transportes marítimos</p>
    <p class="parrafo">A. Nota N° 1 Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Le   agradeceríamos   nos   confirmara  el  acuerdo  de  su  Gobierno  sobre  lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a posibles obstáculos a los intercambios comerciales que puedan   derivarse   -para   la   Comunidad  Económica  Europea  y  sus  Estados miembros,  así  como  para  la  República  de  Chile-  del funcionamiento de los transportes   marítimos,   se  ha  convenido  en  buscar  soluciones  mutuamente satisfactorias  en  materia  de  transportes  marítimos,  con objeto de fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  se  ha  acordado que estas cuestiones se examinarán con ocasión de las reuniones de la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  del  Consejo  de  las  Comunidadas Europeas B. Nota N° 2 Muy Señores míos:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Por  lo  que  respecta  a  posibles  obstáculos  a los intercambios comerciales que  puedan  derivarse  -para  la  Comunidad  Económica  Europea  y  sus Estados miembros,  así  como  para  la  República  de  Chile-  del funcionamiento de los transportes   marítimos,   se  ha  convenido  en  buscar  soluciones  mutuamente satisfactorias  en  materia  de  transportes  marítimos,  con objeto de fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  se  ha  acordado que estas cuestiones se examinarán con ocasión de las reuniones de la Comisión mixta.».</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten el testimomio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Chile</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de   la   Comunidad   Económica   Europea   relativa   al  Sistema generalizado de preferencias</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Económica  Europea  confirma  la  importancia  que  el  Sistema generalizado  de  preferencias  instituido  por ella conforme a la Resolución N° 21  (II)  de  la  segunda  Conferencia  de  las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo tiene para el comercio de los países en vías de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Con  miras  a  facilitar  a  Chile  el  mejor  y  más amplio aprovechamiento del esquema  de  preferencias  de  la  Comunidad  Económica Europea, ésta se declara dispuesta  a  examinar  en  el  seno  de  la  Comisión  mixta  la posibilidad de precisar  las  modalidades  que  permitan  a dicho país aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece dicho sistema.</p>
  </texto>
</documento>
