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<documento fecha_actualizacion="20241021175926">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910301</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>154/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 1991, por la que se autoriza al Reino de España a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones de determinados productos textiles de la categoría 117, originarios de la Unión Soviética y despachados a libre práctica en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/076/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 31 de diciembre de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81071" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/433, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1991-7125" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre VIGILANCIA INTRACOMUNITARIA: Resolución de 11 de marzo de 1991</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el primer párrafo de su artículo 115,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  87/433/CEE  de  la  Comisión,  de  22  de  julio  de  1987, relativa   a  las  medidas  de  vigilancia  y  de  protección  que  los  Estados miembros  pueden  estar  autorizados  a  adoptar  en aplicación del artículo 115 del Tratado CEE (1) y, en particular, sus artículos 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto en la Decisión 87/433/CEE, los Estados  miembros  no  pueden  establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en   relación   con   las   importaciones   allí  mencionadas  más  que  con  la autorización previa de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  1989,  la  Comunidad  firmó un acuerdo sobre el comercio de  productos  textiles  con  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas; que,  para  llevar  a  cabo este acuerdo, el Consejo, por el Reglamento (CEE) nº 1925/90   (2)   instauró   un   régimen   común   específico   aplicable  a  las importaciones   de   estos   productos  textiles;  que,  en  este  contexto,  la importación  en  la  Comunidad  de los productos de la categoría 117 está sujeta hasta  1992  a  límites  cuantitativos  anuales  repartidos  entre  los  Estados miembros; que la cuota atribuida a España es de cien toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  20  de  febrero  de 1991 y de conformidad con el artículo  2  de  la  Decisión  87/433/CEE, el Gobierno español introdujo ante la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  una  solicitud con el propósito de que se  le  autorizara  a  establecer  medidas  de vigilancia para las importaciones de  los  productos  textiles  de  la  categoría  177,  originarios  de  la Unión Soviética y despachados a libre práctica en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  sometido  los  datos  suministrados por las autoridades  españolas  en  apoyo  de dicha solicitud a un examen profundo sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 87/433/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  analizó,  en  particular,  si las importaciones podrían  ser  objeto  de  medidas  de vigilancia intracomunitaria con arreglo al artículo   2   de   la   Decisión   87/433/CEE,   si   se  habían  proporcionado indicaciones  en  lo  que  respecta  a  las dificultades económicas alegadas y a riesgo de que se produjesen desviaciones de tráfico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  este  análisis se desprende que dicho riesgo existe y que es   necesario   garantizar   un  conocimiento  completo  de  las  importaciones comunitarias   previsibles   con   el  fin  de  detectar  rápidamente  cualquier proceso peligroso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  es  conveniente  autorizar  al  Reino  de España  a  que  someta  estas  importaciones  a  una vigilancia intracomunitaria previa hasta el 31 de diciembre de 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  de España a que establezca, hasta el 31 de diciembre de 1991,   medidas   de   vigilancia   intracomunitaria   en   relación   con   las importaciones  de  los  productos  textiles  de la categoría 117, originarios de la Unión Soviética, de conformidad con la Decisión 87/433/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Tejidos de lino o de ramio</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">117.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  decisón  será  el  Reino de España. Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 238 de 21. 8. 1987, p. 26. (2) DO no L 177 de 10. 7. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
