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<documento fecha_actualizacion="20241021175925">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80296</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>675/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 675/91 de la Comisión, de 20 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910324</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3577/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 12 y el apartado 6 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados del arroz (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1806/89 (4), y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo  10 y el apartado 6 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  establecer  restituciones  a la exportación limitadas   a   ciertas   cantidades  por  imperativos  presupuestarios,  de  la situación  del  mercado  comunitario  o  del  mercado mundial, el apartado 4 del artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no  891/89  de la Comisión (5), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3633/90 (6), fija, para los  cereales  contemplados  en  las  letras  a),  b)  y  c)  del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  2727/75,  un  procedimiento  especial  de  expedición  de certificados de exportación que es aplicable hasta el 30 de junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  razones  que han llevado a la concesión de restituciones limitadas  a  ciertas  cantidades  siguen  siendo  válidas,  en relación con los cereales,   con   posterioridad  al  30  de  junio  de  1991  y  actualmente  se manifiestan  también  en  el  sector  del arroz; que, así pues, conviene ampliar en  este  sentido  la  aplicación  de  dicho  procedimiento, que, a la luz de la experiencia  adquirida,  resulta  un  medio  adecuado para la concesión de tales restituciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  necesario  modificar  el  Reglamento (CEE) no 891/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del arroz y de las cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  9 del Reglamento (CEE) no 891/89 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Cuando  se  haga  referencia  expresa al presente apartado al fijarse una restitución  a  la  exportación  de  productos contemplados en las letras a), b) y  c)  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 2727/75, así como de productos contemplados  en  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  1418/76,  la  solicitud  del  certificado  de  exportación  deberá ir acompañada  de  una  declaración  por  télex o telefax del país importador en la que  se  indique  que  se ha celebrado un contrato de entrega, sin perjuicio, en su  caso,  de  la  expedición  del  certificado.  En  la  declaración  se deberá indicar  la  cantidad  a  que  se refiere el contrato para el que se solicite al certificado  y  un  período  de  entrega  que  esté  incluido  en  el período de validez  de  dicho  certificado.  Los certificados correspondientes incluirán la</p>
    <p class="parrafo">fijación   por   anticipado   de   dicha   restitución   y  no  serán  expedidos definitivamente   hasta   el   tercer   día   hábil   siguiente  al  día  de  la presentación  de  la  solicitud,  siempre  que  durante  ese  plazo  no se hayan adoptado medidas particulares.</p>
    <p class="parrafo">Si   las   solicitudes   de  certificados  de  exportación  contempladas  en  el presente  apartado  sobrepasaren  las  cantidades  que pueden comprometerse a la exportación  tal  como  se  indica  en  el  Reglamento  por  el  que  se fija la restitución  de  que  se  trate,  la Comisión podrá fijar un porcentaje único de reducción  de  las  cantidades.  La  solicitud  de  expedición  del  certificado podrá  ser  retirada  durante  los dos días siguientes a la fecha de publicación del porcentaje de reducción. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.  (5)  DO  no  L  94 de 7. 4. 1989, p. 13. (6) DO no L 355 de 18. 12. 1990, p. 10.</p>
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