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    <identificador>DOUE-L-1991-80279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>140/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 140, de 9 de abril de 1990, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 1408/71 y 574/72 del Consejo (E 401-E 410 F).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6499" orden="1">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="2">Trabajadores</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 86/130, de 17 de octubre de 1985</texto>
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          <texto>el Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80070" orden="3060">
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          <texto>el Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 95/353, de 6 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) No 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad en virtud del cual dicha Comisión se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CEE) No 1408/71 y de los Reglamentos ulteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto el apartado 1 del artículo 2, del Reglamento (CEE) No 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en virtud del cual se establecen los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión No 130, de 17 de octubre de 1985, por la que se establecen y adaptan los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) No 3427/89 del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por el que se establece una solución uniforme para todos los Estados miembros al problema del pago de las prestaciones familiares a los miembros de la familia que no residan en el territorio del Estado competente, y que extiende sus disposiciones a los trabajadores por cuenta propia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede adaptar los modelos de formularios anteriormente mencionados, suprimir algunos de ellos que carecen de sentido en la actualidad y crear otros nuevos, con el fin de plicar las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) No 3427/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en la Recomendación No 15 de la Comisión administrativa se prevé la lengua en que se redactarán los formularios,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.Los modelos de los formularios E 401-E 410 F reproducidos en la Decisión No 130 se sustituirán por los modelos correspondientes de la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">a)se modifican los modelos de los formularios E 401, E 402, E 403, E 404 y E 405;</p>
    <p class="parrafo">b)se suprimen los modelos de los formularios E 406 F, E 407 F, E 408 F, E 409 F, E 410 F;</p>
    <p class="parrafo">c)se establecen nuevos modelos para los formularios E 406 F, E 407 F y E 408 F.</p>
    <p class="parrafo">2.Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán los nuevos modelos de formularios, según los modelos adjuntos a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.Se deberá disponer de una versión de cada formulario en cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad, y se deberá redactar de manera que las diferentes versiones sean totalmente coincidentes, con el fin de que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba el formulario en su propia lengua.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión administrativa</p>
    <p class="parrafo">E. Mc CUMISKEY</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
