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    <identificador>DOUE-L-1991-80278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>142/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de marzo de 1991, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmones del Atlántico originarios de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/069/L00032-00037.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2433/88, de 11 de julio</texto>
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          <texto>en DOCE L 75, de 21 de marzo de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comisión  recibió  en  diciembre  de  1989  una denuncia procedente del Scottish  Salmon  Board  (SSB)  y  del  Irish  Salmon  Growers' Association, que actuaban  en  nombre  de  productores  que representaban casi toda la producción comunitaria de salmones frescos y refrigerados del Atlántico.</p>
    <p class="parrafo">La  denuncia  incluía  elementos  de  prueba sobre la existencia de prácticas de dumping   y   de  un  importante  perjuicio  derivado  de  las  mismas,  que  se consideraron  suficientes  para  justificar  la  apertura  de  un  procedimiento antidumping.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  la  Comisión  comunicó,  mediante  un anuncio publicado en el Diario   Oficial   de   las   Comunidades   Europeas  (2),  la  apertura  de  un procedimiento   antidumping   relativo  a  las  importaciones  de  salmones  del Atlántico  del  código  NC  ex  0302 12 00, originarios de Noruega, e inició una investigación.</p>
    <p class="parrafo">(2)   La   Comisión   así   lo  comunicó  oficialmente  a  las  asociaciones  de exportadores/productores,  a  los  importadores,  a  los representantes del país de   exportación  y  a  los  denunciantes,  y  dio  a  las  partes  directamente interesadas  la  ocasión  de  dar  a  conocer su punto de vista por escrito y de solicitar una audiencia.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  representantes  de  los  productores/exportadores  y la mayoría de los productores    comunitarios   presentaron   observaciones   por   escrito.   Los representantes   de   los   productores/exportadores   noruegos   solicitaron  y obtuvieron una audiencia.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   que  respecta  a  los  importadores,  sólo  uno  de  ellos  respondió parcialmente   al   cuestionario   de   la  Comisión,  pero  fueron  presentadas observaciones  por  asociaciones  de  importadores  de  Francia  y de Dinamarca. También   fueron   presentadas   algunas   observaciones   por   el   Comité  de</p>
    <p class="parrafo">organizaciones  profesionales  agrarias  de  la  Comunidad  Europea  (COPA) y el Comité general de cooperación agraria de la Comunidad Europea (COGECA).</p>
    <p class="parrafo">(4)   La   Comisión,   debido   al   considerable   número   de  operadores  que participaron  en  este  procedimiento,  tanto  por  parte  de  Noruega  como por parte  comunitaria,  tuvo  que  recurrir  a  un  método de muestreo, destinado a seleccionar  las  empresas  en  las  que se basarían sus determinaciones. A este efecto,  se  emprendieron  contactos  con  el  Scottish  Salmon Board (SSB) y la Irish  Salmon  Growers'  Association,  por  lo  que  respecta  a los productores comunitarios,   y   con   el   Norske   Fiskeoppdretternes  Forening  (NFF),  el Fiskeoppdretternes   Salgslag   A/L   (FOS)   y  el  Norges  Ferskfiskonsetnings Landsforening  (NFOL),  por  lo  que  respecta  a  los  productores/exportadores noruegos.</p>
    <p class="parrafo">(5) El método de muesto empleado fue el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) productores comunitarios</p>
    <p class="parrafo">El   número   de   unidades   de   producción   en   la   Comunidad  asciende  a aproximadamente  180.  Se  efectuó  una  selección  representativa  de  empresas sobre la base de su dimensión y de su localización geográfica.</p>
    <p class="parrafo">En  Escocia,  las  empresas  incluidas  en la muestra e investigadas representan el  52  %  de  la  producción escocesa en volumen, es decir, 16 000 toneladas de un total de 31 000 toneladas (3).</p>
    <p class="parrafo">En  Irlanda,  las  empresas  seleccionadas representan el 58 % del volumen de la producción  irlandesa  de  que  se  trata, es decir, 3 650 toneladas de un total de 6 300 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">b) Productores/exportadores noruegos</p>
    <p class="parrafo">Las   empresas   afectadas  por  el  presente  procedimiento,  que  ascienden  a aproximadamente  un  millar,  se  seleccionaron  sobre la base de las propuestas del  sector  económico  noruego,  del  volumen  de  ventas  y de la localización geográfica de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  investigadas  se  seleccionaron  sobre  la  base de los criterios anteriormente  mencionados,  y  sobre  la  base de la calidad de la respuesta al cuestionario.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   que   respecta   a   los   productores,  las  empresas  seleccionadas representan  aproximadamente  el  11  %  del  volumen de producción noruego (1). Las  empresas  investigadas  representan  el  40  %  del  volumen  de producción cubierto por las respuestas al cuestionario.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   que   respecta   a   los   exportadores,  las  empresas  investigadas representan  el  38  %  de  las  ventas  hacia  la  Comunidad,  es decir, 23 000 toneladas  de  un  total  de  60  000 toneladas, y el 64 % del volumen de ventas cubierto por las respuestas al cuestionario.</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  Comisión  recogió  y  comprobó  en  relación  con su muestreo todas las informaciones  que  consideró  necesarias  para evaluar los hechos, y procedió a un control in situ en los locales de las siguientes empresas:</p>
    <p class="parrafo">a) productores comunitarios</p>
    <p class="parrafo">- G. Johnson Ltd, Shetland, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Golden Sea Produce Ltd, Connel, Argyll, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Hebridean Sea Farms Ltd, Isle of Lewis, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- McConnel Salmon Ltd, Dunbartonshire, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Marine Harvest Ltd, Edimburgo, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Otter Ferry Salmon Ltd, Argyll, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Salar Ltd, Outer Hebrides, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Shetland Sea Farms Ltd, Shetland, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Wadbister Salmon Ltd, Wadbister, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Wester Ross Salmon Ltd, Ullapool, Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">b) Productores/exportadores noruegos</p>
    <p class="parrafo">i) Productores</p>
    <p class="parrafo">- Jul Notnes, Skrova, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Mowi a/s, Fyllingsdalen, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Oylaks a/s, Midsund, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Sanden Fiskeoppdrett, Midsund, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Strommen Lakseoppdrett A/S, Rugsund, Noruega.</p>
    <p class="parrafo">ii) Exportadores</p>
    <p class="parrafo">- A/S Austevoll Fiskeindustri, Storebo, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Chr. Bjelland Seafoods A/S, Stavanger, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Fremstad Group A/S Trondheim, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Hallvard Leroy A/S, Bergen, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Karsten J Ellingsen, Skrova, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Manger Fiskemat A/S, Manger, Noruega,</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">- Salmonor A/S, Bergen, Noruega,</p>
    <p class="parrafo">- Skaarfish Florofryseri A/S, Floro, Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  investigación  sobre  las  prácticas  de  dumping se refirió al período que va del 1 de enero de 1989 al 31 diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">(8) Definición del producto</p>
    <p class="parrafo">El  producto  al  que  se  refiere  el  procedimiento son los salmones frescos y refrigerados   del  Atlántico,  con  exclusión  de  los  salmones  congelados  y ahumados, del código NC ex 0302 12 00.</p>
    <p class="parrafo">Se exportan a la Comunidad, bien enteros, bien destripados.</p>
    <p class="parrafo">(9) Producto similar</p>
    <p class="parrafo">Los  salmones  del  Atlántico,  ya  se críen en Noruega o en las costas escocesa o  irlandesa,  se  reparten  en  tres  tipos de calidad (producción, ordinaria y superior).  Si  bien  existen  pequeñas  diferencias  en el aspecto de la carne, según   el   origen   del  producto,  noruego  o  escocés  e  irlandés,  debidas particularmente   al   contenido   de  grasa,  la  Comisión  consideró  que  las características  físicas  de  los  salmones  de origen noruego y comunitario son totalmente  similares,  a  los  efectos  del  apartado  12  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">C. DUMPING</p>
    <p class="parrafo">(10) Valor normal</p>
    <p class="parrafo">El   cálculo   del   valor  normal  efectuado  ordinariamente  a  nivel  de  las transacciones  de  los  productores  no se consideró en este caso como un método apropiado.  En  efecto,  los  productores  venden el conjunto de su producción a empresas  de  reventa  de  exportación,  que  comercializan  esta  producción al mismo  tiempo  en  el  mercado  interior  y  en  los mercados de exportación. En estas  condiciones,  procedía  seleccionar  los  precios  practicados  por estas empresas  de  reventa  de  exportación.  Puesto  que  la  casi  totalidad de las</p>
    <p class="parrafo">ventas  de  estas  empresas  se efectuaban con pérdidas en su mercado interior a los  efectos  del  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2423/88, el  valor  normal  se  calculó  a  partir  de  los  costes  de producción de los productores   noruegos,   a  los  que  se  añadieron  los  beneficios  de  estos productores,  los  gastos  generales  de  las empresas exportadoras investigadas y un margen razonable de beneficios para la actividad de reventa (5 %).</p>
    <p class="parrafo">(11) Precio de exportación</p>
    <p class="parrafo">Ya  que  las  ventas  de  salmones  frescos  a  la  Comunidad  se efectúan en su totalidad  a  través  de  estas  empresas  de  reventa de exportación, el precio que  debe  considerarse  para  calcular  el margen de dumping es en consecuencia el precio de exportación de estas empresas.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  exportación  se  determinaron  sobre  la  base  de los precios realmente  pagados  o  por  pagar por los productos vendidos para su exportación a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(12) Comparación</p>
    <p class="parrafo">El  valor  normal  se  comparó  transacción  por  transacción con los precios de exportación,   por   categorías   de  peso  y  de  calidad,  en  la  misma  fase comercial.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tuvo  en  cuenta,  llegado  el  caso,  en  forma  de  ajustes, las diferencias  que  afectaban  a  la  comparabilidad  de  los  precios,  como  los gastos  de  transporte,  de  seguros,  de  manipulación  y  las  condiciones  de crédito.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  esta  base,  la  Comisión determinó márgenes de dumping por empresa. Para el  conjunto  de  las  empresas  investigadas,  y  expresado como porcentaje del valor cif total, el margen del dumping medio ponderado es del 11,3 %.</p>
    <p class="parrafo">D. PERJUICIO (4)</p>
    <p class="parrafo">I. Volumen, cuota de mercado y precios de las importaciones</p>
    <p class="parrafo">(13) Volumen</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  de  que  dispone  la  Comisión  revelan  que  las  importaciones  de salmones  noruegos  de  crianza  casi  se triplicaron entre 1986 y 1989, pasando de 21 596 toneladas a 58 849 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(14) Cuota de mercado</p>
    <p class="parrafo">La  evolución  del  consumo  aparente  pone de manifiesto un crecimiento regular y  sostenido  entre  1986  y  1989,  que  pasó  de  33  474  toneladas  a 90 987 toneladas, lo que representa un aumento del 189,74 %.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  conviene  recalcar  tradujo  que  las  empresas  noruegas de reventa   de   exportación  supieron  aprovechar  la  triplicación  del  consumo aparente  en  el  mercado  comunitario, manteniendo su cuota de mercado en torno al  60  %,  entre  1986  y  1989.  Entre  1988  y 1989, las empresas noruegas de reventa  de  exportación  aumentaron  su  cuota  de mercado en un 1,66 %, lo que representa  en  términos  absolutos  un  incremento de las ventas noruegas de 18 000 toneladas con relación a un aumento del consumo de 28 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(15) Precios de las exportaciones noruegas</p>
    <p class="parrafo">a) Tendencia general</p>
    <p class="parrafo">De  1986  a  1989  se  registró, sobre la base de informaciones estadísticas, un descenso  del  17  %  del  precio  cif  de  los  salmones importados. Durante el período  de  investigación  y  con  relación  a  1988,  el  precio por unidad se redujo,  pasando  de  6,21  ecus  a  4,93  ecus  por  kilogramo,  es  decir, una</p>
    <p class="parrafo">disminución del 20,61 %.</p>
    <p class="parrafo">b) Subcotizaciones</p>
    <p class="parrafo">La  ruptura  de  la  tendencia  de los precios manifestada durante el período de investigación   se   tradujo   en   las  empresas  investigadas  en  importantes subcotizaciones  de  precios,  basadas  en  una  comparación tipo por tipo y mes por  mes,  en  los  principales  mercados  comunitarios  de  exportación  de los salmones noruegos.</p>
    <p class="parrafo">Las   subcotizaciones   varían   para   los   salmones,   tanto   enteros   como destripados,  entre  el  2  %  y  el 37 % en el mercado francés y entre el 2 % y el  33  %  en  el mercado neerlandés. Por lo que respecta a la República Federal de  Alemania,  las  subcotizaciones  registradas  varían  entre el 3 % y el 25 % para   el   salmón   destripado,   que  representa  la  casi  totalidad  de  las exportaciones noruegas en este mercado.</p>
    <p class="parrafo">II. Repercusión en la producción comunitaria de que se trata</p>
    <p class="parrafo">Observación preliminar</p>
    <p class="parrafo">(16)  Habida  cuenta  del  hecho  de que los salmones de crianza son un producto de  consumo  alimentario,  no  es  posible  efectuar  una  distinción pertinente entre la producción y las ventas.</p>
    <p class="parrafo">En  efecto,  al  tratarse  de  un producto fresco, todos los pescados capturados deben  absolutamente  venderse  en  el  mismo  estado  en  un plazo muy breve, o transformarse  para  comercializarse  en  otras  formas.  Por  otra parte, no es posible  mantener  la  cría  de  los  salmones  más allá de cierto plazo sin que dejen  de  ser  aptos  para  el  consumo.  En  consecuencia,  las existencias no tienen ningún significado pertinente en este caso concreto.</p>
    <p class="parrafo">Para  evaluar  la  repercusión  de  las importaciones noruegas de salmones en el sector  económico  comunitario,  la  Comisión  tuvo  en  cuenta  los  siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">(17) Ventas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">Las  ventas  comunitarias,  expresadas  en  volumen,  pasaron de aproximadamente 10  800  toneladas  en  1986  a  31  000  toneladas  en  1989,  lo que supone un incremento del 187 %.</p>
    <p class="parrafo">(18) Cuota de mercado</p>
    <p class="parrafo">De  1986  a  1989,  la  cuota  de  mercado  comunitario  correspondiente  a  los denunciantes  permaneció  estabilizada  en  torno al 32 %, habiendo aumentado el consumo comunitario en cerca del 190 %.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  productores  de  la Comunidad perdieron el 2,3 % de su cuota de  mercado  en  1989  respecto  de  1988,  en  la medida en que sus ventas sólo aumentaron  en  un  31,59  %,  mientras  que el consumo comunitario alcanzaba el 40,98 %.</p>
    <p class="parrafo">(19) Precios</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  del  sector  económico comunitario de que se trata disminuyeron en un  18,9  %  entre  1986  y 1989, pasando de 5,97 ecus por kilogramo a 4,84 ecus por  kilogramo.  De  hecho,  conviene  señalar  que  los  precios  permanecieron estabilizados  en  torno  a  6  ecus  por  kilogramo entre 1986 y 1988, y que la caída de los precios se produjo durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">(20) Resultados financieros</p>
    <p class="parrafo">Los   datos   obtenidos   de   la   muestra   representativa  de  la  producción comunitaria   ponen   de   manifiesto   que   la  situación  financiera  de  los</p>
    <p class="parrafo">productores  de  la  Comunidad  se  deterioró  entre  1986  y  1989.  Todos  los productores   comunitarios,   excepto   uno   solo,   experimentaron,  bien  una disminución  de  sus  beneficios,  bien  pérdidas financieras. Este deterioro se mantuvo  durante  el  período  de investigación en efecto, mientras que un único productor  experimentó  pérdidas  en  1988,  las dos terceras partes registraron resultados financieros negativos en 1989, desde un 0,3 % hasta un 69 %.</p>
    <p class="parrafo">(21)  La  situación  del  empleo  en  el  sector económico comunitario de que se trata  experimentó  un  crecimiento  regular  hasta 1988, produciéndose un claro descenso  en  1989.  Las  pequeñas unidades de producción estabilizaron su nivel de  empleo,  mientras  que  las más importantes redujeron la tasa de crecimiento de sus efectivos.</p>
    <p class="parrafo">(22) Inversiones</p>
    <p class="parrafo">Tras  un  crecimiento  muy  intenso  de  la  inversión  productiva  entre 1986 y 1988,  se  asistió  en  1989  a  una  considerable  reducción  de  los gastos de equipamiento.</p>
    <p class="parrafo">(23) Ventas a precios bajos</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  permitió  descubrir  la existencia de ventas a precios bajos, por  un  porcentaje  del  29,6  %,  comparando  el  coste  de  producción  medio comunitario,  incrementado  en  un  margen de beneficios razonable del 15 % y en el  coste  de  transporte,  y  el precio cif unitario medio de las importaciones noruegas.</p>
    <p class="parrafo">III. Conclusiones relativas al perjuicio</p>
    <p class="parrafo">(24)   La   situación   del   mercado   comunitario   de  salmones  de  crianza, relativamente  estable  y  equilibrada  hasta  1988, se deterioró súbitamente en 1989.  Se  ha  comprobado  que  el efecto/precio de las subcotizaciones llevadas a   cabo   en   los   mercados   francés,  alemán  y  neerlandés,  vinculado  al efecto/volumen  (los  noruegos  poseen  más  del  60  % del mercado comunitario) tuvo  como  consecuencia  obligar  a  los  productores  comunitarios  a  reducir considerablemente  sus  precios  de  ventas  (  18,10 %) en la Comunidad, lo que provocó en ocasiones pérdidas financieras bastante considerables.</p>
    <p class="parrafo">Los  denunciantes  sólo  pudieron  limitar  la  pérdida de su cuota de mercado a un   2,3   %   a  costa  de  estas  pérdidas  financieras,  en  un  contexto  de crecimiento del consumo.</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  indicadores,  como  el  empleo  y la inversión, muestran también que en 1989 se deterioró la situación del sector económico comunitario.</p>
    <p class="parrafo">De  las  constataciones  anteriormente  mencionadas  se  desprende la existencia de  un  perjuicio  constituido  esencialmente  por  la  reducción de los precios impuestos  a  los  productores  comunitarios  y  el  deterioro  de  su situación financiera.</p>
    <p class="parrafo">E. VINCULO DE CAUSALIDAD</p>
    <p class="parrafo">(25)  Habida  cuenta  del  hecho de que las exportaciones procedentes de Noruega representan  más  del  60  % del mercado comunitario, la presión ejercida en los precios  por  los  noruegos  en  1989  perjudicó al sector económico comunitario de los salmones, que se halla todavía en una fase inicial.</p>
    <p class="parrafo">(26)  A  pesar  del  incremento  de  las  exportaciones  de  los  demás terceros países  entre  1986  y  1989,  estos  últimos, con 7 138 toneladas, sólo poseían el  7,36  %  del  mercado  comunitario  en  1989,  y no representaban más que el 12,13  %  de  las  exportaciones  noruegas  en  volumen. De hecho, las ganancias</p>
    <p class="parrafo">acumuladas  de  cuotas  de  mercado  de  los  exportadores de los demás terceros países  sólo  alcanzaron  el  0,67  %,  frente  al  1,61  %  en  el  caso de los noruegos en 1989.</p>
    <p class="parrafo">(27)  Por  otra  parte,  por  lo que respecta a los precios de las importaciones de   salmones   distintas   de   las   noruegas,  experimentaron  una  reducción comparable  a  la  de  las  importaciones  noruegas entre 1986 y 1989. El precio de  las  exportaciones  distintas  de  las  noruegas  se  mantuvo  relativamente estable  durante  el  período  de  investigación,  mientras que el precio de las importaciones  de  origen  noruego  disminuyó  en un 20,61 %, correspondiendo un 11,3 % a las prácticas desleales de dumping.</p>
    <p class="parrafo">(28)  Por  último,  se  ha  señalado  también  la  influencia  negativa  de  las importaciones   de   salmones   del  Pacífico  a  precios  de  dumping.  A  este respecto,  debe  recalcarse  que  las  importaciones  de salmones congelados del Pacífico  disminuyeron  en  un  42,6  %  de 1987 a 1988 y en un 33,5 % de 1988 a 1989,  lo  que  equivale  a  un descenso del 61,8 % entre 1987 y 1989, y que las importaciones  de  salmones  frescos  del  Pacífico  sólo representan el 1 % del consumo comunitario de salmones frescos.</p>
    <p class="parrafo">(29)  Se  ha  alegado  que  las  dificultades de los productores comunitarios se derivaban  del  aumento  de  sus  costes de producción debido a las enfermedades y  tempestades  a  las  que tuvieron que hacer frente, y a la importancia de sus gastos financieros derivados del alza de los tipos de interés.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  debe  señalarse  que  las enfermedades y tempestades también afectaron  a  la  cría  de salmones noruegos, pero, ante todo, que la incidencia de  estos  sobrecostes  es  relativamente  escasa,  en  la  medida  en que estos riesgos se hallan generalmente asegurados.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  gastos  financieros,  se  observó  que  su  proporción en la estructura  de  los  costes  de  producción  de  los productores noruegos no era significativamente  diferente  de  la  de los productores escoceses, a saber, el 2,8   %   frente   al   3,6   %,  y  no  explica  las  dificultades  financieras experimentadas   por   los   productores  comunitarios  durante  el  período  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">(30)  En  conclusión,  de  lo anteriormente expuesto se desprende que existe una coincidencia   entre   la  disminución  de  los  precios  de  las  importaciones noruegas  y  el  perjuicio  experimentado  por  el sector económico comunitario, habida  cuenta  del  nivel  de subcotizaciones debidas al dumping practicado por los exportadores noruegos y a la importancia de su cuota de mercado (60 %).</p>
    <p class="parrafo">F. INTERES DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">(31)  La  decisión  de  establecer  medidas de defensa comercial respecto de los salmones   noruegos   debe   tener   en   cuenta  la  divergencia  de  intereses particulares  que  coexisten  en  este  sector y las características del mercado vinculadas a la naturaleza del producto de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">(32)   Desde   el   punto   de  vista  de  la  producción  comunitaria,  ciertas asociaciones  han  llamado  la  atención de la Comisión sobre el hecho de que la producción  de  salmones  en  las  regiones  de  Escocia  e  Irlanda  contribuyó ampliamente  al  proceso  de  desarrollo  necesario  para  volver a equilibrar a estas  regiones  en  el  ámbito comunitario. Sería, por consiguiente, lamentable que  se  dejara  debilitar  el entramado económico que se está formando en estas regiones,  el  cual  se  caracteriza  por  un  número  importante de empresas de</p>
    <p class="parrafo">pequeña o mediana dimensión.</p>
    <p class="parrafo">(33)  Desde  el  punto  de  vista de los usuarios, se alegó que si se establecía un  derecho  antidumping  sobre  las  importaciones  de  salmones  noruegos,  la producción  comunitaria  no  podría  substituir  al  suministro  noruego,  en la medida  en  que  los  productores  comunitarios  ya funcionan a plena capacidad, ni  podría  suministrar  salmones  de  un peso superior a 5 kilogramos, dado que los salmones de origen comunitario son de un peso medio inferior.</p>
    <p class="parrafo">(34)  Por  último,  ciertos  usuarios  señalaron  que  el  encarecimiento de los salmones  frescos  de  origen  noruego  podría llevar a un desplazamiento de las industrias  transformadoras  comunitarias  hacia  otros  países, particularmente Noruega.</p>
    <p class="parrafo">G. NECESIDAD DE MEDIDAS</p>
    <p class="parrafo">(35)  En  1989,  las  autoridades  noruegas  adoptaron  una serie de medidas que consistían  en  limitar  las  cantidades  de  salmones despachadas al mercado. A este   respecto,   conviene   señalar   en   primer   lugar   la  aplicación  de restricciones   que  afectan  a  partir  de  ahora  a  la  concesión  de  nuevas licencias  de  explotación,  por  una  parte,  y  a  la  cría de alevines y a la producción   de   salmonetes,  por  otra.  En  segundo  lugar,  en  la  fase  de precomercialización,  el  sector  económico  noruego ha emprendido la gestión de un  programa  de  congelación  destinado a prevenir toda saturación del mercado, canalizando la oferta.</p>
    <p class="parrafo">La  combinación  de  estas  medidas  tuvo  como  efecto producir un considerable incremento de los precios en el mercado comunitario desde comienzos de 1990.</p>
    <p class="parrafo">(36)   Este   cambio   coyuntural  debería  confirmarse  en  el  futuro,  debido particularmente   al   deseo   expresado   por   las   autoridades  noruegas  de contribuir   al   desarrollo   equilibrado  de  los  flujos  de  exportación  de salmones  frescos  a  la  Comunidad,  respetando  al mismo tiempo las corrientes tradicionales de intercambios.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  noruegas,  conscientes  de  las  graves  dificultades causadas por   la   inestabilidad   de   los  precios  de  los  salmones  en  el  mercado comunitario,  se  han  comprometido  a  combatir  los  factores de desajuste que puedan  afectar  al  equilibrio  de  la  oferta  y  la  demanda,  y a alentar la aplicación   de   cualquier   medida  que  pueda  estabilizar  el  conjunto  del mercado.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  condiciones,  la  Comisión  considera  que no es necesario establecer medidas   antidumping  respecto  de  los  salmones  de  crianza  originarios  de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">H. CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">ANTIDUMPING</p>
    <p class="parrafo">(37)   En   estas   condiciones,  debe  darse  por  concluido  el  procedimiento antidumping sin establecer medidas de defensa.</p>
    <p class="parrafo">(38)   Esta  conclusión  no  suscitó  ninguna  objeción  por  parte  del  Comité antidumping  con  la  excepción  del  Reino  Unido  e Irlanda que expresaron sus reservas.</p>
    <p class="parrafo">(39)  Se  informó  a  los  denunciantes  acerca  de los hechos y consideraciones esenciales   sobre  cuya  base  la  Comisión  tiene  la  intención  de  dar  por concluido  el  procedimiento,  sin  que  pusieran  su  legitimidad  en  tela  de juicio,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:  Artículo  único  Se  da  por  concluido  el  procedimiento  antidumping relativo   a   las  importaciones  de  salmones  del  Atlántico  originarios  de Noruega  del  código  NC  ex  0302  12  00. Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente  (1)  DO  no  L  209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no C 25 de 2. 2. 1990,  p.  6.  (3)  Estimación  para  1989.  (4)  La  Comisión se basó en primer lugar  en  los  datos  recogidos  y comprobados durante la investigación. Debido al  muestreo,  este  método  no  siempre  fue  aplicable.  En  consecuencia,  se utilizaron  las  fuentes  siguientes  para  los considerandos 15 b), 19, 20, 21, 22  y  23:  respuestas  de la sociedades investigadas; para los considerandos 13 y  15  a):  estadísticas  Eurostat;  para los considerandos 14 y 18: combinación de   las   informaciones  contenidas  en  la  denuncia  y  de  las  estadísticas Eurostat.</p>
  </texto>
</documento>
