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    <identificador>DOUE-L-1991-80273</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>623/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 623/91 de la Comisión, de 14 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3816/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/068/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910315</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81829" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 6 del Reglamento 3816/90, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  en  los intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3816/90  de  la  Comisión  (4), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 266/91 (5), establece en el artículo 6 que  los  certificados  MCI  y los certificados de importación MCI serán válidos durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  insularidad  y  de la lejanía de las regiones  de  Azores  y  Madeira,  resulta  apropiado  prorrogar  la duración de validez  de  los  certificados  MCI  y  de  los  certificados de importación MCI respecto a productos despachados a libre práctica en Azores y en Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  3816/90  se  añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  certificados  MCI  y  los certificados de importación MCI serán  válidos  durante  treinta  días,  si  los  productos se despachan a libre</p>
    <p class="parrafo">práctica  en  Madeira,  y  durante  cuarenta  y  cinco  días,  si se despachan a libre práctica en las Azores. ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  asimismo  a  los  certificados  MCI  y  a  los  certificados de importación  MCI  expedidos  antes  de  su  entrada  en  vigor y cuya validez no haya   expirado.   El   presente   Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de  27.  10.  1988,  p.  7.  (3)  DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 33. (5) DO no L 28 de 2. 2. 1991, p. 11.</p>
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