<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175918">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80269</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>605/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 605/91 de la Comisión, de 12 de marzo de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 597/91 del Consejo en lo que respeta a una acción urgente para el suministro de naranjas a Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/067/L00034-00035.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910317</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80265" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>Reglamento 597/91, de 5 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas y  médicos  destinados  a  las  poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 597/91 establece que la   Comunidad   cederá  gratuitamente,  en  particular  a  Bulgaria,  productos agrícolas  que  queden  disponibles  tras  efectuarse  una  intervención  y  que correrá   con   los   gastos   de  su  transporte,  siempre  y  cuando  el  país beneficiario de la acción se haga cargo de los productos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  este  respecto, las autoridades búlgaras han expresado el deseo  de  beneficiarse  del  suministro  de unas 15 000 toneladas de naranjas y que han precisado que efectuarán el transporte por sus propios medios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible  retirar  naranjas  del  mercado  de  Grecia  con</p>
    <p class="parrafo">arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3920/90  (3);  que,  por consiguiente, puede aceptarse la petición  búlgara  y  que  conviene  establecer normas para el suministro de las naranjas retiradas del mercado de Grecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y de las hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  1  de  junio  de  1991,  Grecia  pondrá  a  disposición  de  los mandatorios  designados  por  las  autoridades  búlgaras  15  000  toneladas  de naranjas  de  la  campaña  de  1990/91  retiradas  del  mercado  de  este Estado miembro con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  naranjas,  previamente  envasadas,  se  entregarán  en  la  sede de las organizaciones de productores que indiquen las autoridades griegas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  mandatarios  mencionados  en  el  apartado 1 certificarán su aceptación mediante  la  expedición  de  un  certificado  que  se  ajustará  al  modelo que figura en el Anexo. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   griegas   adoptarán   todas   las  medidas  necesarias  para garantizar  el  respeto  de  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 1035/72 aplicables  a  las  retiradas  del  mercado, de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 597/91 y del presente Reglamento. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades griegas darán a conocer quincenalmente a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  naranjas  retiradas  del  mercado  y  aceptadas  por los mandatarios   designados  por  las  autoridades  búlgaras  durante  la  quincena precedente  indicando  las  organizaciones  de  productores  que hayan efectuado las retiradas;</p>
    <p class="parrafo">-   las  certificados  de  aceptación  expedidos  por  los  mandatarios  de  las autoridades búlgaras. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  Véase  la página 17 del presente Diario Oficial. (2)  DO  no  L  118  de  20.  5. 1972, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  CERTIFICADO  DE  ACEPTACION  DE  UNA  ENTREGA  DE  FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) NO 597/91</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 605/91)</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y razón social)</p>
    <p class="parrafo">en  nombre  del  Gobierno  búlgaro, certifica que ha aceptado las mercancías que se enumeran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de la aceptación:</p>
    <p class="parrafo">- Organización de productores que ha efectuado las retiradas:</p>
    <p class="parrafo">- Producto:</p>
    <p class="parrafo">- Número del lote:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje (peso neto):</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES:</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
  </texto>
</documento>
