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    <identificador>DOUE-L-1991-80257</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>591/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 591/91 de la Comisión, de 12 de marzo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1198/90 del Consejo por el que se establece un registro citrícola comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910316</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1198/90, de 7 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 2392/86, de 24 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 154/75, de 21 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1198/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el  que  se  establece  un  registro citrícola comunitario (1) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3919/90  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  aprueban  las  normas  de desarrollo del Reglamento  (CEE)  no  1198/90  por  el  que  se establece un registro citrícola comunitario  (2)  enumera,  en  su  artículo 5, determinados elementos a los que se deben referir las disposiciones de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  realización  del  registro,  conviene  utilizar la información  obtenida  por  medio  de  la  declaración de cosecha prevista en el artículo  19  quater  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del Consejo, de 18 de mayo  de  1972,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3920/90  (4),  así  como  la  información disponible    en    los    registros    oleícola    y   vitícola   establecidos, respectivamente,   por   los   Reglamentos   (CEE)  no  154/75  (5),  y  por  el Reglamento   (CEE)   no   2392/86   del  Consejo  (6);  que  el  titular  de  la explotación  debe  confirmar  la  veracidad  de  la  información  obtenida; que, además,  es  necesario  fijar  tanto  los  plazos  de que dispondrán los Estados miembros  para  efectuar  determinadas  comunicaciones  a  la  Comisión como las normas de acceso al registro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  la  elaboración  del  registro  citrícola,  se  procederá  a obtener  los  datos  que  figuran en el Anexo, los cuales se harán constar en un expediente   de   explotación  para  cada  explotación  citrícola  afectada.  El titular de la explotación certificará el contenido de dicho expediente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  velarán  por que los datos obtenidos por medio de la declaración  de  cosecha  prevista  en  el  artículo  19  quater  del Reglamento (CEE) no 1035/72 se incluyan en el expediente de explotación. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  de  experimentación  contemplado  en  el  apartado  2  del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1198/90  se  llevarán  a  cabo  pruebas metodológicas en las regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Grecia:</p>
    <p class="parrafo">-  nomo  de  Acaya:  municipios de Rododafni, Agios Constantinos, Dimitropoulos, ciudad   de   Eguion,   Digueliotica,   Temeni,   Valimitica,  Selinous,  Eliki, Rizomylos, Nicolaica y Rodia,</p>
    <p class="parrafo">-  nomo  de  Argólida:  municipios  de  Ireon,  Lalouca,  Agia Triada, Panariti, Argolicon, Nea Tiryntha;</p>
    <p class="parrafo">España:</p>
    <p class="parrafo">- término municipal de Almazora (provincia de Castellón),</p>
    <p class="parrafo">- término municipal de Elche (provincia de Alicante);</p>
    <p class="parrafo">Italia:</p>
    <p class="parrafo">- provincia de Trapani (Sicilia),</p>
    <p class="parrafo">- provincia de Lecce (Puglia);</p>
    <p class="parrafo">Portugal:</p>
    <p class="parrafo">-  concelho  de  Santiago  de  Cacém,  freguesia  de  Santo  André  (distrito de Setubal),</p>
    <p class="parrafo">-  concelho  de  Silves,  freguesia  de  S.  Bartolomeu  de  Messines  y  Silves (distrito de Faro),</p>
    <p class="parrafo">-  concelho  de  Loulé,  freguesia  de  Boliqueime  y  S. Sebastiao (distrito de Faro). Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  organismo nacional responsable  de  la  elaboración  del  registro a más tardar el decimoquinto día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  semestralmente a la Comisión un balance del  estado  de  realización  del  registro.  La  forma  que  deberá adoptar tal comunicación   se   determinará   en   colaboración  con  los  Estados  miembros afectados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión,  de  común  acuerdo  con los Estados miembros, determinará las modalidades  de  la  transferencia  informática  de  la totalidad o de una parte del contenido del registro. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  utilizarán  los  elementos  técnicos  disponibles  en el marco  de  la  realización  del  registro  oleícola contemplado en el Reglamento (CEE)  no  154/75,  y  del  registro vitícola contemplado en el Reglamento (CEE) no  2392/86,  y,  en  particular,  las fotografías aéreas de menos de cinco años de   antigueedad,   los   mapas   catastrales  y  las  listas  de  titulares  de explotaciones. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 119 de 11. 5. 1990, p. 59. (2) DO no L 375  de  31.  12.  1990,  p. 15. (3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (4) DO no L  375  de  31.  12. 1990, p. 17. (5) DO no L 19 de 24. 1. 1975, p. 1. (6) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA INFORMATIVA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1</p>
    <p class="parrafo">1.  DATOS  CORRESPONDIENTES  A  LA  EXPLOTACION:  1.1. Número de identificación: nuts/no  municipio/no  individual  (referido  al  lugar  donde  esté  ubicada la explotación):  1.2.  Nombre  del  titular  de la explotación: 1.3. Dirección del lugar  donde  éste  ubicada  la  explotación: 1.4. Personalidad jurídica: 1.5. ¿ Pertenece  a  alguna  organización  de productores?: sí/no en caso afirmativo ¿a cuál?:  1.6.  Superficie  agrícola  utilizada  (en  ha/áreas):  1.7.  Superficie citrícola   (en   ha/áreas):   1.8.   Número   de   parcelas   citrícolas:  1.9. Infraestructuras  de  apoyo  a  la comercialización: - en la explotación sí/no - cooperativas  sí/no  1.10.  Declaración  de  la  cosecha  más reciente: sí/no en caso   afirmativo:   -   nombre  del  declarante  de  cosecha  -  domicilio  del declarante  de  cosecha  -  referencia de la declaración - año de la declaración 2.   DATOS   CORRESPONDIENTES  A  LA  PARCELA  CITRICOLA:  2.1.  Identificación: 2.1.1.   Número   de   identificación   (nuts/no   municipio/no  orden):  2.1.2. Fotografía   aérea:   2.1.3.   No  catastral:  2.2.  Elementos  básicos:  2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Superficie   (en  ha/áreas):  2.2.2.  Orientación  económica:  -  en  producción comercial   sí/no   -   abandonada   sí/no   -   producción   de   material   de multiplicación  vegetativa  sí/no  -  todavía  no  se  halla en producción sí/no 2.2.3.  Homogeneidad  de  la  parcela:  - monocultivo de cítricos: sí/no en caso negativo,  con  árboles  de  las  especies:  ,  , , , . - plantación de cítricos asociada  con  cultivos  herbáceos  sí/no  2.2.4.  Densidad  de la plantación: - número  total  de  árboles  de  la  parcela:  2.3.  Características  del huerto: Especie/variedad  (1)  Edad  (2)  Número de árboles 1. 2. 3. etc. 2.4. Elementos complementarios:  2.4.1.  Configuración  del  terreno:  - llano - pendiente leve -  pendiente  acusada  -  terrazas  2.4.2.  Riego: - gravedad - por goteo - otro 2.4.3.  Atacado  por  virus:  -  sí  -  no  2.4.4. Reinjerto reciente (últimos 5 años):  sí/no  en  caso  afirmativo:  - entre naranjos - entre limoneros - entre árboles  de  fruto  pequeño  -  entre  especies  2.4.5.  Tipo  de explotación: - directa - arrendamiento - aparcería - mixta</p>
    <p class="parrafo">(1)  Véase  el  Anexo  II. (2) Año de plantación, edad o clase de edad (véase el Anexo III).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESPECIES Y VARIEDADES</p>
    <p class="parrafo">Variedad   Código   1.  Naranjos  Naranjos  productores  de  naranjas  sanguinas Sanguinello   1001   Moro  1002  Tarocco  1004  Sanguinello  «  Cuscuna  »  1011 Sanguina  «  Común  »  1042  Otras  naranjas sanguinas (especifíquelas el Estado miembro)  1900-1948  Variedades  no  especificadas  en  otra parte 1949 Naranjos productores  de  naranjas  rubias  Ovale/Calabrese 1003 Belladonna 1006 Shamonti (Jaffa)  1008  Salustiana  1009  De  Setúbal  1010  Valencia  Late  1015  Bionda Comune  1016  Dalmau  1022  D. Joao 1023 Do Tua 1025 Spera da Vidigueira 1026 D. Maria  1027  De  Vale  de  Besteiros  1028  Bionda Apirena 1029 Vaniglia Apirena 1030   Cadenera  1031  Verna  1033  Groupe  Navels  (ensemble)  1050  Merlin  ou Washington  Navel  1051  Navelina  1052  Navel  New Hall 1053 Thonson Navel 1054 Navelate   1055   Lane  Late  1056  Otras  Navels  1059  Otras  naranjas  rubias (especifíquelas  el  Estado  miembro)  1950-1998  Variedades no especificadas en otra  parte  1999  2.  Limoneros  Femminello  Ovale 2001 Femminello di S. Teresa 2002  Monachello  2003  Inter  Donato 2004 Lunario Tondo (Arancino) 2005 Lunario Sfusato  (Palermo)  2006  Maglini  2007  Karystini  2008 Adamopoulou 2009 Lisbon 2010  Eureka  2011  Berna  (Grupo)  2012  Mesero (Grupo) 2013 Lunero (4 saisons) 2014  Real  2015  Común  2016  Siagara bianca 2017 Santa Teresa 2018 Vila Franca 2019   Lunario   2020   Galego   2021   Incappucciato   2022   Otras  variedades (especifíquelas  el  Estado  miembro)  2900-2998  Variedades no especificadas en otra  parte  2999  3.  Cítricos  de  fruto  pequeño  Cítricos  de  fruto pequeño productores  de  mandarinas  Avana  3101  Tardivo o Di Ciaculli 3102 Common 3103 Wilking  3104  Kara  3105  Kina  3106  Encore  3107  Palazzelli 3108 Setubalense 3109  Carvalhais  3110  Otras  variedades  (especifíquelas  el  Estado  miembro) 3190-3198  Variedades  no  especificadas  en  otra  parte 3199 Cítricos de fruto pequeño  productores  de  clementinas  Clementina  de Córcega 3201 Montreal 3202 Común  3203  Fina  3204  Droval  3205  Clemenules  3206 Tomatera 3207 Clementina Porou  3208  Di  Nules  3209 Otras variedades (especifíquelas el Estado miembro) 3290-3298  Variedades  no  especificadas  en  otra  parte 3299 Cítricos de fruto pequeño  productores  de  sastsumas  Satsuma  3301 Clausellina 3302 Salzara 3303 Mineola   3304   Temple   3305   Owari   3306   Wase   3307   Otras   variedades</p>
    <p class="parrafo">(especifíquelas  el  Estado  miembro)  3390-3398  Variedades no especificadas en otra  parte  3399  Otros  cítricos  de  fruto  pequeño  Tangero  3401  Mandarina clementina  o  nova  3501  Otras  variedades  (especifíquelas el Estado miembro) 3900-3998  Otros  cítricos  de  fruto  pequeño  no  especificados  en otra parte 3999</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CLASES DE EDAD</p>
    <p class="parrafo">de 0 a 4 años o 5 años</p>
    <p class="parrafo">de 5 a 9 años o 5 a 10 años</p>
    <p class="parrafo">de 10 a 14 años o 10 a 15 años</p>
    <p class="parrafo">de 15 a 24 años o 15 a 25 años</p>
    <p class="parrafo">de 25 a 39 años o 25 a 40 años</p>
    <p class="parrafo">de 40 y más años o 40 años</p>
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