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<documento fecha_actualizacion="20241021175913">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>587/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 587/91 de la Comisión, de 11 de marzo de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4026/89 por el que se determinan las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/065/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910312</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19920101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; DOUE-L-1991-81967</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81530" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, el art. 1 y el Anexo del Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  4026/89  de  la  Comisión  (3), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 3690/90 (4), determina los  límites  máximos  indicativos  a  que se refiere el artículo 83 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de certificados MCI presentados, durante la semana  del  11  al  15  de  febrero de 1991, para la carne fresca o refrigerada se   refieren   a   cantidades  superiores  a  la  fracción  del  límite  máximo indicativo aplicable al primer trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  la  Comisión  ha  adoptado,  mediante el Reglamento  (CEE)  no  416/91  (5)  y  según  un  procedimiento de urgencia, las medidas   precautorias   apropiadas;  que  éstas  incluyen,  en  particular,  la suspensión  de  la  expedición  de certificados MCI; que dichas medidas han sido precisadas  en  el  Reglamento  (CEE) no 540/91 (6); que procede adoptar medidas definitivas   para  el  trimestre;  que,  vista  la  situación  del  mercado  en España,  conviene  aumentar  el  límite  máximo  indicativo correspondiente a la carne fresca o refrigerada modificando su distribución trimestral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   ademas,   que,   habida  cuenta  de  la  experiencia  adquirida, resulta  oportuno  contemplar  la  posibilidad  de  que  se añada, a la cantidad correspondiente  a  un  trimestre,  la  cantidad  de  cada  producto  que  quede disponible del trimestre anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4026/89 queda modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  título  del  Reglamento se completa con la frase « entre la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 y España ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 1, el párrafo primero se completa con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Si,  durante  un  mismo año, la cantidad total por la que se hayan presentado solicitudes  durante  un  trimestre  es  inferior  al  límite máximo fijado para dicho   trimestre,   la  cantidad  sobrante  podrá  añadirse  al  límite  máximo establecido para el trimestre siguiente. »</p>
    <p class="parrafo">3. El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293</p>
    <p class="parrafo">de  27.  10.  1988,  p.  7.  (3) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62. (4) DO no L 357  de  30.  12.  1990,  p. 27. (5) DO no L 49 de 22. 2. 1991, p. 16. (6) DO no L 59 de 6. 3. 1991, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Grupos  Código  NC  Designación  de la mercancía Límite máximo indicativo 1991 1 0102  90  Animales  vivos  de  la  especie bovina distintos de los reproductores de  raza  pura  y  de  los animales para corridas (en número de cabezas) 120 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">incluidos: 1er trimestre: 42 000</p>
    <p class="parrafo">2o trimestre: 24 000</p>
    <p class="parrafo">3o trimestre: 24 000</p>
    <p class="parrafo">4o trimestre: 30 000 2</p>
    <p class="parrafo">3 0201 10</p>
    <p class="parrafo">0201 20</p>
    <p class="parrafo">0201  30  -  carne  de  animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar</p>
    <p class="parrafo">-  carne  de  animales  de  la  especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 24 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">incluidos: 1er trimestre: 6 000</p>
    <p class="parrafo">2o trimestre: 6 000</p>
    <p class="parrafo">3o trimestre: 6 000</p>
    <p class="parrafo">4o trimestre: 6 000</p>
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</documento>
