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<documento fecha_actualizacion="20241021175912">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>582/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 582/91 de la Comisión, de 11 de marzo de 1991, relativo a las normas aplicables a la venta de cereales y de materias grasas que se encuentren en intervención, en favor de proyectos de demostración en el ámbito no alimentario, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910313</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 37 a la parte II del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el  que  se  fijan  las  reglas  generales  de  intervención en el sector de los cereales  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2203/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  724/67/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1967, por el  que  se  determinan  las  condiciones  de  intervención  para  las  semillas oleaginosas  durante  los  dos  últimos  meses  de  la  campaña,  así  como  los principios  para  dar  salida  a  las  semillas  compradas por los organismos de intervención  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2203/90, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2574/78  del  Consejo,  de  23 de noviembre de 1978,  relativo  a  la  intervención  en el sector del aceite de oliva (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2203/90,  y, en particular, el apartado 1 bis de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 2203/90, el Consejo ha introducido  un  régimen  de  venta,  en  condiciones  de  precio favorables, de cereales  y  de  materias  grasas en poder de los organismos de intervención, en favor  de  proyectos  de  demostración  aprobados por la Comisión; que conviene, por  lo  tanto,  establecer  las  normas  relativas  a  la  aprobación de dichos proyectos  de  demostración  y  a  la  puesta  en  venta  de las materias primas necesarias para su realización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  dos períodos anuales para la presentación a la  Comisión  de  las  propuestas  de  proyectos;  que  ésta debe disponer de un período  de  examen  y  de  consultas antes de adoptar una decisión acerca tanto de  la  aprobación  de  los  proyectos, con arreglo al procedimiento previsto en el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no 1728/74 del Consejo (5), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85 (6), como de la entrega  de  existencias  de  intervención,  de  acuerdo  con los procedimientos previstos,  según  el  caso,  en  el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2727/75 del   Consejo,   de  29  de  octubre  de  1975,  por  el  que  se  establece  la organización  común  de  mercados  en el sector de los cereales (7), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3577/90  (8),  y  en el artículo  38  del  Reglamento  no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de   las  materias  grasas  (9),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3577/90;  que,  en  determinados  casos,  puede  resultar adecuado  realizar  una  consulta  previa  de  expertos  independientes; que, no obstante,  para  el  año  1991  procede  prever un período suplementario para la presentación  de  proyectos,  a  fin  de  acelerar  la  puesta  en  práctica del</p>
    <p class="parrafo">régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  garantizar  la  realización  de los objetivos de dicho  régimen,  es  decir,  la búsqueda de nuevas utilizaciones, es conveniente fijar   los   criterios   de   selección   de   los  proyectos  de  demostración presentados para su aprobación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  criterios  para  la  fijación de los precios de venta en cada  sector  deben  establecerse  de  tal  modo que se garantice el disfrute de condiciones  favorables,  teniendo  en  cuenta,  además,  las  otras ventajas de las   que  los  interesados  pueden  beneficiarse  en  virtud  de  la  normativa comunitaria   relativa   a   las   correspondientes  organizaciones  comunes  de mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  569/88  de  la  Comisión, de 16 de febrero  de  1988,  por  el que se establecen las modalidades comunes de control de   la  utilización  y/o  del  destino  de  los  productos  procedentes  de  la intervención   (10),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE)  no  413/91  (11),  es  aplicable  a estas ventas y que, por consiguiente, procede   fijar   determinadas   condiciones   suplementarias  relativas  a  los controles  y  a  la  liberación  de  la  garantía  con  objeto  de  permitir  la comprobación de la utilización de los productos puestos a la venta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  normas  aplicables  a  las  ventas  de cereales,  de  aceite  de  oliva  y de semillas oleaginosas que se encuentren en intervención,   en   favor   de   proyectos  de  demostración  que  permitan  el desarrollo   de   nuevas   utilizaciones   de  estos  productos,  que  no  estén relacionadas con la alimentación humana o animal. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  a  que  se  refiere  el artículo 1 serán propuestos y ejecutados por   centros   de   investigación,   organismos,   organizaciones,  empresas  o personas físicas o jurídicas que:</p>
    <p class="parrafo">a) posean las cualificaciones y la experiencia necesarias,</p>
    <p class="parrafo">b)  ofrezcan  las  garantías  apropiadas  en  cuanto  a la correcta ejecución de los trabajos. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  de  proyectos  de  demostración  se  presentarán con arreglo al modelo que figura en el Anexo e incluirán los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   datos  personales  completos,  domicilio  y  referencias  profesionales  del solicitante y de sus eventuales socios;</p>
    <p class="parrafo">- título del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">-  objetivos  que  demuestren  el  carácter  innovador del proyecto, descripción del trabajo e informaciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">- duración del proyecto, que no podrá exceder de dos años;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  necesarias  de  las  materias primas a que se refiere el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">-   productos   derivados   y  subproductos  obtenidos  (descripción,  cantidad, destino);</p>
    <p class="parrafo">-  precio  propuesto  de  la  materia  prima  y  su  justificación,  teniendo en cuenta el valor de los coproductos y subproductos;</p>
    <p class="parrafo">- calendario previsible de retirada;</p>
    <p class="parrafo">- lugar propuesto para la recepción;</p>
    <p class="parrafo">-  otras  ayudas  nacionales  o  comunitarias  de  las  que  el  proyecto sea ya beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otra  indicación  útil con vistas a la evaluación a que se refiere el artículo 5. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  de  proyecto  de demostración se presentarán a la Comisión para su aprobación en junio y en diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  decidirá,  con  arreglo  al  procedimiento previsto por el Consejo y,   en   su   caso,   previa  consulta  a  expertos  independientes,  sobre  la aprobación  de  los  proyectos  antes  del  31  de  diciembre, en el caso de las propuestas  presentadas  durante  el  mes de junio del mismo año, y antes del 30 de  junio,  en  el  de  las  propuestas  presentadas durante el mes de diciembre del año anterior.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  en  lo  que  respecta  a  1991  las  propuestas  podrán  también presentarse  en  marzo,  debiendo  producirse  la  decisión de la Comisión antes del 30 de septiembre. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  sobre  la  aprobación de los proyectos se basará en una evaluación que incluirá, entre otros aspectos, los criterios de selección siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- dimensión de demostración;</p>
    <p class="parrafo">- carácter innovador;</p>
    <p class="parrafo">- viabilidad técnica;</p>
    <p class="parrafo">- efecto agroindustrial;</p>
    <p class="parrafo">-   efecto  de  los  productos  acabados,  coproductos  y  subproductos  en  los mercados  competitivos  y  riesgo  de  perturbación  de  los  mercados de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- viabilidad económica;</p>
    <p class="parrafo">- medios de financiación disponibles;</p>
    <p class="parrafo">- aspectos medioambientales. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los precios de venta se fijarán del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los cereales y del aceite de oliva, en un precio próximo al precio  CIF  de  estos  mismos  productos  en  el  mercado  mundial, teniendo en cuenta el valor de los subproductos;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  las semillas oleaginosas, en un precio que permita realizar la operación sin poner en peligro el equilibrio del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Se  tendrán  en  cuenta,  en  su  caso,  las  otras  ventajas  de las que puedan beneficiarse  los  interesados  en  virtud  de la normativa comunitaria relativa a las correspondientes organizaciones comunes de mercados. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  indicará  en  su  decisión sobre cada proyecto elegido los precios de  venta,  las  cantidades  que deberán ponerse a disposición, el importe de la garantía   a  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  8  y  las  demás condiciones  de  venta,  así  como,  en  particular,  el calendario de retirada, que no podrá sobrepasar un año. Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  la  retirada  de  cada  fracción de mercancía, se constituirá una garantía de buena ejecución ante el organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">Esta  garantía  ascenderá  por  tonelada  al  110  %  de  la diferencia entre el precio  de  compra  a  la  intervención  y  el  precio  de  venta aplicable a la fracción de mercancía en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  utilización  de  los  productos  puestos  a  disposición  a  efectos del</p>
    <p class="parrafo">proyecto   aprobado   constituirá   un  requisito  fundamental  con  arreglo  al artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (12).</p>
    <p class="parrafo">3.  La  garantía  se  liberará  cuando  se  aporte  la  prueba de la utilización efectiva   del   producto   a   efectos   del   proyecto  en  cuestión,  que  se materializará en un informe debidamente aprobado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Este   informe  deberá  incluir  los  elementos  detallados  que  demuestren  la realización  de  los  objetivos  del  proyecto,  basándose  en las informaciones cuantitativas y cualitativas correspondientes a cada uno de estos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  vistas  a  la  aprobación a que se refiere el apartado 3, el informe se presentará  al  organismo  competente,  a  más  tardar,  en  el plazo de los dos meses  siguientes  a  la  conclusión  del  proyecto. Dicho organismo lo remitirá sin demora a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  aprobará  el  informe,  a  más  tardar, en el plazo de dos meses a partir  de  la  recepción  del  mismo  e  informará  al  respecto  al  organismo competente. Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   organismo   competente  adoptará  las  medidas  necesarias  a  fin  de comprobar,   especialmente   mediante   controles  técnicos,  administrativos  y documentales  llevados  a  cabo  durante  el período de transformación, si se ha utilizado  el  producto  de  intervención  de  acuerdo  con lo establecido en el proyecto.  Informará  a  la  Comisión acerca de las disposiciones adoptadas, así como  del  calendario  de  los  controles previstos. Adjuntará una reseña de los controles  efectuados  y  de  sus  resultados al informe previsto en el apartado 3 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se detecten irregularidades, avisará sin demora a la Comisión y ejecutará la garantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  supuestos  contemplados  en  el  apartado  3  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  569/88,  el  producto  de intervención irá acompañado del ejemplar  de  control  T5;  cuando  se expida el producto, deberán figurar en el ejemplar de control las anotaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">en la casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-  destinado  a  un  proyecto  de  demostración  en  el  ámbito  no alimentario. Reglamento (CEE) no 582/91;</p>
    <p class="parrafo">en la casilla 106:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha límite para la realización del proyecto. Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo,  parte  II,  « productos con un uso y/o destino diferentes de los previstos  en  la  parte  I » del Reglamento (CEE) no 569/88, se añaden el punto 37 y la nota a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  37.  Reglamento  (CEE)  no  582/91  de  la  Comisión, de 11 de marzo de 1991, relativo  a  las  normas  aplicables a la venta de cereales y de materias que se encuentren  en  intervención,  en  favor  de  proyectos  de  demostración  en el ámbito no alimentario (37).</p>
    <p class="parrafo">Cuando se expida el producto de intervención:</p>
    <p class="parrafo">en la casilla 104 del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">-  destinado  a  un  proyecto  de  demostración  en  el  ámbito  no alimentario. Reglamento (CEE) no 582/91;</p>
    <p class="parrafo">en la casilla 106 del ejemplar de control T5;</p>
    <p class="parrafo">- fecha límite para la realización del proyecto citado.</p>
    <p class="parrafo">(37)  Do  no  L  65  de 12. 3. 1991, p. 27. » Artículo 11 El presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">entrará  en  vigor  el  día  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 139 de 24. 5. 1986, p. 36. (2) DO no L 201  de  31.  7.  1990,  p. 5. (3) DO no 252 de 19. 10. 1967, p. 10. (4) DO no L 331  de  28.  11.  1978, p. 13. (5) DO no L 182 de 5. 7. 1974, p. 1. (6) DO no L 362  de  31.  12.  1985, p. 8. (7) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (8) DO no L 353  de  17.  12.  1990,  p.  23. (9) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (10) DO  no  L  55  de  1.  3. 1988, p. 1. (11) DO no L 49 de 22. 2. 1991, p. 9. (12) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. INFORMACION GENERAL 1. Datos del solicitante</p>
    <p class="parrafo">Nombre o razón social:</p>
    <p class="parrafo">Sede en el Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: Télex: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">2. Socios</p>
    <p class="parrafo">Nombre o razón social: Actividad principal: Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">3. Referencias profesionales del solicitante y de sus socios</p>
    <p class="parrafo">4. Título del proyecto</p>
    <p class="parrafo">Descripción   de   los  objetivos  que  demuestren  el  carácter  innovador  del proyecto y del contexto en que éste se enmarca:</p>
    <p class="parrafo">Tareas encomendadas a los socios:</p>
    <p class="parrafo">Período de ejecución (máximo 2 años):</p>
    <p class="parrafo">Materia prima (descripción, cantidad):</p>
    <p class="parrafo">Productos derivados y subproductos (descripción, cantidad, destino):</p>
    <p class="parrafo">Precio  propuesto  para  la  materia prima y justificación del mismo teniendo en cuenta el valor de los coproductos y los subproductos:</p>
    <p class="parrafo">Calendario previsto para la retirada:</p>
    <p class="parrafo">Lugar propuesto para la recepción:</p>
    <p class="parrafo">Outras ayudas de las que se beneficia ya el proyecto:</p>
    <p class="parrafo">Fecha  (firma)  (1)  II.  DESCRIPCION DEL PROYECTO Cada proyecto deberá incluir, como mínimo, los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) resumen del proyecto (dos páginas, como máximo);</p>
    <p class="parrafo">2) motivaciones y objectivos perseguidos;</p>
    <p class="parrafo">3) medidas u operaciones proyectadas;</p>
    <p class="parrafo">4) fases sucesivas de realización, calendario y lugar de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">5) impacto económico del proyecto (agricultura, industria, mercado);</p>
    <p class="parrafo">6) resultados previstos y beneficios para el mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">7)  criterios  de  evaluación  de  los  resultados  obtenidos  al  final  de  la ejecución del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">8) perspectivas de explotación y difusión de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">9)   impacto   sobre   el   medio   ambiente.   III.  PRESUPUESTO  Indíquese  el presupuesto   neto,   sin   incluir   impuestos,   previsto  para  el  proyecto, expresado   en  moneda  nacional,  así  como  el  desglose  anual  del  importe; especifíquese  la  incidencia  en  el presupuesto del precio de la materia prima</p>
    <p class="parrafo">y  de  los  precios  de los productos derivados y subproductos. IV. DESTINATARIO El proyecto deberá enviarse a la dirección siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">División   VI/C/2  «  Piensos,  usos  no  alimentarios  y  sustitutivos  de  los cereales »</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas. (1) del solicitante</p>
  </texto>
</documento>
