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    <identificador>DOUE-L-1991-80242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>560/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 560/91 de la Comisión, de 7 de marzo de 1991, por el que se modifican determinados Reglamentos de los sectores de los cereales y del arroz como consecuencia de la adhesión de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910311</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80404" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 999/90, de 20 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80392" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 2047/84, de 17 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2942/73, de 30 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80121" orden="2015">
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          <texto>el Reglamento 2622/71, de 9 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80817" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 402/2008, de 6 de mayo de 2008</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados del arroz (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1806/89 (2), y,  en  particular,  el  apartado  5  de  su  artículo  4  y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1180/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   la   importación   en  la  Comunidad  de  determinados  productos agrícolas  originarios  de  Turquía  (3),  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 4016/88 (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1250/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo  a  las  importaciones  de arroz de la República Arabe de Egipto (5) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  715/90  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1990, relativo   al   régimen   aplicable  a  determinados  productos  agrícolas  y  a determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  originarios  de  los  Estados  ACP  o  de los países y territorios de Ultramar  (6),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  297/91  (7),  y,  en particular, su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Acta  de  adhesión, las disposiciones de la organización  común  de  mercados  se  aplican  en  Portugal  a  partir del 1 de enero  de  1991;  que  la  aplicación  de  estas  disposiciones  hace  necesario completar,  mediante  la  inclusión  de  indicaciones  relativas a Portugal, las disposiciones de los siguientes Reglamentos (CEE) nos:</p>
    <p class="parrafo">-  2622/71  de  la  Comisión,  de  9  de  diciembre  de  1971,  relativo  a  las modalidades  referentes  a  las  importaciones  de  centeno de Turquía (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3817/85 (9),</p>
    <p class="parrafo">-  2942/73  de  la  Comisión, de 30 de octubre de 1973, por el que se establecen</p>
    <p class="parrafo">las  modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 2412/73 del Consejo, de  24  de  julio  de  1973,  relativo  a  las  importaciones  de  arroz  de  la República   Arabe  de  Egipto  (10),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3817/85,</p>
    <p class="parrafo">-  2047/84  de  la  Comisión,  de  17 de julio de 1984, por el que se determinan los  centros  de  intervención  del arroz distintos de Vercelli (11), modificado por el Reglamento (CEE) no 3817/85,</p>
    <p class="parrafo">-  no  999/90  de  la Comisión, de 20 de abril de 1990, por el que se establecen modalidades  de  aplicación  para  las importaciones de arroz originarias de los Estados  de  Africa,  del  Caribe  y  del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del arroz de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  añadirá  la  mención  siguiente  al  final del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2622/71:</p>
    <p class="parrafo">«  Imposiçao  especial  de  exportaçao,  nos  termos  do  Regulamento  (CEE)  no 1234/71, paga num montante de . . . . . . ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  la  mención  siguiente  al  final del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2942/73:</p>
    <p class="parrafo">« Aplicada a imposiçao especial de exportaçao ».</p>
    <p class="parrafo">3.   En   el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  2047/84  se  añadirá  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  PORTUGAL  Regiones  Nombres  de  los  centros  Beira  Litoral  Granja  do Ulmeiro</p>
    <p class="parrafo">Amieira</p>
    <p class="parrafo">Louriçal</p>
    <p class="parrafo">Caldas da Rainha Ribatejo Coruche</p>
    <p class="parrafo">Mora</p>
    <p class="parrafo">Pavia</p>
    <p class="parrafo">Ponte de Sor</p>
    <p class="parrafo">Vale de Figueira Alentejo Alcácer do Sal</p>
    <p class="parrafo">Aguas de Moura</p>
    <p class="parrafo">Ferreira do Alentejo ».</p>
    <p class="parrafo">4. El Reglamento (CEE) no 999/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá la mención siguiente al apartado 2 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">« imposiçao especial cobrada na exportaçao do arroz »;</p>
    <p class="parrafo">-  se  añadirá  la  mención  siguiente a la letra a) del apartado 1 del artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">« Direito nivelador reduzido ACP/PTU ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (2) DO no L 177</p>
    <p class="parrafo">de  24.  6.  1989,  p.  1. (3) DO no L 142 de 9. 6. 1977, p. 10. (4) DO no L 358 de  27.  12.  1988,  p.  3. (5) DO no L 146 de 14. 6. 1977, p. 9. (6) DO no L 84 de  30.  3.  1990,  p.  85.  (7) DO no L 36 de 8. 2. 1991, p. 9. (8) DO no L 271 de  10.  12.  1971,  p. 22. (9) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 16. (10) DO no L 302  de  31.  10.  1973, p. 1. (11) DO no L 190 de 18. 7. 1984, p. 5. (12) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 20.</p>
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</documento>
