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    <identificador>DOUE-L-1991-80236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>123/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1991, sobre la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre un programa de investigación y desarrollo para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la metrología aplicada y del análisis químico (BCR).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4946" orden="4">Metrología y metrotecnia</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la MISMAS.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80912" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 88/418, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  88/148/CEE (4), el Consejo aprobó un programa  de  investigación  y  desarrollo  para  la Comunidad Económica Europea en  el  ámbito  de  la  metrología  aplicada y del análisis químico (1988-1992); que  el  artículo  4  de  dicha  Decisión  autoriza  a  la  Comisión  a negociar acuerdos  con  países  terceros,  y  en  particular  con los países europeos que hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y tecnológica con la Comunidad, con miras a asociarlos plena o parcialmente al programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 87/177/CEE (5), el Consejo, en nombre de  la  Comunidad  Económica  Europea,  aprobó  la celebración del Acuerdo marco de  cooperación  científica  y  técnica  entre  las Comunidades Europeas y entre otros países, el Reino de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   aprobar  el  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de  Suecia  sobre  un  programa  de investigación  y  desarrollo  para  la  Comunidad Económica Europea en el ámbito de la metrología aplicada y del análisis químico (BCR),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  la  Comunidad  Económica  Europea,  el  Acuerdo de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Suecia sobre un   programa   de  investigación  y  desarrollo  para  la  Comunidad  Económica Europea en el ámbito de la tecnología aplicada y del análisis químico (BCR).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  procederá  a  la notificación según lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 148 de 16. 6. 1990, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n°  C  284  de  12.  11. 1990, p. 76; y Decisión de 24 de enero de 1991 (no publicada aún en del Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 31 de 6. 2. 1991, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 206 de 30. 7. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  Entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Suecia  sobre  un  programa  de  investigación  y  desarrollo  para la Comunidad Económica  Europea  en  el  ámbito  de  la  metrología  aplicada  y del análisis químico (BCR)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Suecia»,</p>
    <p class="parrafo">ambas denominadas en adelante «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que,   mediante   la  Decisión  88/418/CEE,  el  Consejo  de  las Comunidades   Europeas,   en   lo   sucesivo  denominado  «Consejo»,  aprobó  un programa  de  investigación  y  desarrollo  para  la Comunidad Económica Europea en  el  ámbito  de  la  metrología  aplicada  y del análisis químico (1988-1992) (BCR), en adelante denominado «Programa comunitario»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes  concluyeron  un  Acuerdo  marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  la  asociación  de  Suecia  al  programa  comunitario  puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  el  ámbito  de  la  metrología aplicada y del análisis químico y evitar duplicaciones inútiles;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes esperan que la asociación de Suecia al programa comunitario resulte mutuamente beneficiosa,</p>
    <p class="parrafo">HAN  CONVENIDO  EN  LO  SIGUIENTE:  Artículo 1 Por el presente Acuerdo Suecia se asocia,  desde  el  1  de enero de 1989, al programa comunitario, descrito en el Anexo  A.  Artículo  2  La  contribución  financiera  de  Suecia, derivada de su asociación   al   programa   comunitario  se  determinará  en  relación  con  la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos  para  cumplir  las obligaciones  financieras  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, en lo sucesivo  denominada  «Comisión»,  como  consecuencia de los trabajos llevados a cabo   con   arreglo  a  los  contratos  de  investigación  necesarios  para  la aplicación  del  programa  comunitario  y  de  los  gastos  administrativos y de gestión de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El   factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de  Suecia  se determinará  mediante  la  relación  entre  el  producto interior bruto (PIB) de Suecia,  a  precios  de  mercado,  y  la  suma  del  producto  interior bruto, a precios  de  mercado,  de  los  Estados  miembros de la Comunidad y Suecia. Esta relación  se  calculará  teniendo  en  cuenta  los  últimos  datos  estadísticos disponibles de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  B  se  indica la cuantía estimada necesaria para llevar a cabo el</p>
    <p class="parrafo">programa   comunitario,   el   importe   de  la  contribución  de  Suecia  y  el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  se  enuncian las normas que regulan la contribución financiera de  Suecia  al  programa  comunitario.  Artículo  3  En  lo que se refiere a los organismos  y  personas  dedicadas  a  la  investigación y desarrollo en Suecia, las   condiciones  para  la  presentación  y  evaluación  de  propuestas  y  las condiciones  para  la  concesión  y  celebración  de  contratos  con  arreglo al programa  comunitario,  serán  las  mismas  que  para  los organismos y personas dedicados a la investigación y desarrollo en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos,  celebrados  por  la Comisión, se estipularán los derechos y obligaciones  de  los  organismos  y  personas dedicados a la investigación y al desarrollo  en  Suecia,  y  particularmente  los métodos de difusión, protección y  explotación  de  los  resultados  de la investigación. Artículo 4 La Comisión será responsable del programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Estará  asistida  en  dicho  cometido  por  el  Comité  consultivo  de gestión y coordinación   (CGC)   (normas  científicas  y  tecnológicas),  en  lo  sucesivo denominado  «Comité»,  creado  por  la Decisión no 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  ampliará  para  incluir dos representantes designados por Suecia que   podrán   ser   asistidos   o  sustituidos  por  un  experto  sueco.  Estos participarán   únicamente   en  el  trabajo  del  Comité  que  se  reúne  en  su configuración  variable  para  llevar  a  cabo  las tareas relativas al programa comunitario.  Artículo  5  A  finales de 1990, la Comisión enviará al Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité Económico y Social un informe basado en una evaluación  de  los  resultados  conseguidos  hasta ese momento. En este informe se  propondrán  las  modificaciones  que, a la vista de los resultados, parezcan convenientes.  Se  enviará  una  copia  del  informe a las autoridades suecas, y se   le   informará   de   los   cambios   propuestos.  Artículo  6  Las  Partes contratantes   se   comprometen,   de  acuerdo  con  sus  respectivas  normas  y reglamentaciones,   a   facilitar   la   circulación  y  la  residencia  de  los investigadores  que  participen  en  Suecia y en la Comunidad en las actividades objeto  del  presente  Acuerdo.  Artículo  7  La  Comisión y el Consejo sueco de inspección   técnica   garantizarán   el   cumplimiento  del  presente  Acuerdo. Artículo   8   El   presente   Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte,  en  los territorios  en  los  que  sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica  Europea  y  en  las  condiciones  previstas  por dicho Tratado y, por otra,  en  el  territorio  del  Reino  de  Suecia.  Artículo  9  1.  El presente Acuerdo se mantendrá en vigor mientras dure el programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en  el  programa comunitario,   el  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  resolverse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo.  Suecia  será  informada  del contenido  exacto  del  programa  modificado  en  el plazo de una semana después de  su  adopción  por  la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán mutuamente  en  el  plazo  de  3  meses  después  de  la adopción de la decisión comunitaria, de cualquier proyecto de resolución del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar o ser reconducido en las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo acuerdo si la Comunidad adopta un nuevo programa de investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  lo  dispuesto  en el apartado 1, cada Parte contratante podrá dar por resuelto  en  cualquier  momento  el  presente  Acuerdo  con  un  preaviso  de 6 meses.  Los  proyectos  y  trabajos  en  curso  en el momento de la resolución o expiración   del   presente   Acuerdo  continuarán  hasta  ser  completados  con arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el presente Acuerdo. Artículo 10 Los  Anexos  A,  B  y  C  del presente Acuerdo serán parte integrante del mismo. Artículo  11  El  presente  Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus respectivos procedimientos en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes   se   notifiquen   mutuamente  el  cumplimiento  de  los  trámites necesarios  al  respecto.  Artículo  12  El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar  en  lenguas  alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana,   neerlandesa   y   portuguesa,   siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  EL  AMBITO  DE  LA METROLOGIA APLICADA Y DEL ANALISIS QUIMICO  (1988-1992)  (BCR)  El  objetivo  de  este programa consiste en mejorar la fiabilidad de los análisis químicos y de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">físicas  (metrología  aplicada)  de  forma  que  se  consiga una concordancia de resultados en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  se  seleccionarán  entre  los  campos  que  sean  de importancia prioritaria   para   la   Comunidad  teniendo  en  cuenta  factores  económicos, ambientales o de sanidad pública.</p>
    <p class="parrafo">Los campos prioritarios serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Análisis en el ámbito alimentario y agrario, en especial:</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  relativos  al  ganado (piensos, hormonas, antibióticos, etc) y a la calidad de los cereales, frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">-   análisis   de   la   calidad   de   los   alimentos   tratados  (propiedades alimenticias,     presencia     de    sustancias    peligrosas,    contaminación bacteriológica).</p>
    <p class="parrafo">b) Análisis relacionados con el medio ambiente, en especial:</p>
    <p class="parrafo">-   determinación   de   huellas   de   compuestos   peligrosos   en   distintos aglomerantes;</p>
    <p class="parrafo">- determinación de contaminantes del aire en lugares de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">- efectos mutagénicos de sustancias químicas.</p>
    <p class="parrafo">c) Análisis biomédicos, dando preferencia a:</p>
    <p class="parrafo">- la determinación de enzimas y hormonas (en el suero humano);</p>
    <p class="parrafo">- análisis hematológicos (por ejemplo: de coagulación sanguínea);</p>
    <p class="parrafo">- análisis relacionados con las enfermedades cardiovasculares;</p>
    <p class="parrafo">- análisis de sustancias tumorosas y medicamentos en el cuerpo humano.</p>
    <p class="parrafo">d)  Análisis  de  metales  (fundamentalmente  los  no  ferrosos)  y  análisis de superficie de materiales.</p>
    <p class="parrafo">e)  Metrología  aplicada.  Se  hará  hincapié  en la medición y calibrado de los parámetros   más   importantes   para   los   laboratorios  de  análisis  y  los laboratorios  industriales,  en  particular  en lo que se refiere a controles de calidad. Los temas contemplados incluirán en especial:</p>
    <p class="parrafo">-  metrología  dimensional  y  mecánica  (en  especial, las mediciones que están</p>
    <p class="parrafo">siendo   cada   vez   más  necesarias  para  la  verificación  de  las  máquinas automáticas) y caracterización del estado de las superficies;</p>
    <p class="parrafo">- magnitudes mecánicas, tales como la fuerza y la presión;</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  del  rendimiento  y  precisión de los nuevos aparatos de medición de temperatura;</p>
    <p class="parrafo">-   perfeccionamiento  de  la  metrología  óptica  en  las  gamas  de  radiación visible,  ultravioleta  e  infrarroja  y  en  el sector de las fibras ópticas de los lásers;</p>
    <p class="parrafo">- mediciones de magnitudes eléctricas, en particular de alta frecuencia;</p>
    <p class="parrafo">-   mediciones   acústicas,   en   especial   por   lo   que  se  refiere  a  la insonorización;</p>
    <p class="parrafo">- mediciones ultrasónicas;</p>
    <p class="parrafo">- mediciones de flujos de líquidos y gases;</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  medición  de  propiedades  físicas  y  materiales, tales como la conductividad térmica, la viscosidad, etc;</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  determinación  de  las propiedades mecánicas de los metales (los trabajos  se  limitarán  a  los métodos requeridos para la determinación precisa de dichas propiedades y no incluirán la caracterización de los materiales);</p>
    <p class="parrafo">-   perfeccionamiento  de  las  mediciones  tecnológicas  en  el  sector  de  la industria.</p>
    <p class="parrafo">El programa comprenderá en especial:</p>
    <p class="parrafo">-  la  ejecución  de  programas  de  medición  que  impliquen  la cooperación de laboratorios en varios Estados miembros (intercomparaciones);</p>
    <p class="parrafo">- el perfeccionamiento de métodos de análisis y medición;</p>
    <p class="parrafo">-  el  perfeccionamiento  de  los instrumentos necesarios para las mediciones de alta precisión;</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de los patrones de transferencia;</p>
    <p class="parrafo">- la preparación y certificación de materiales de referencia;</p>
    <p class="parrafo">- el almacenamiento y la distribución de materiales de referencia;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  la creación a nivel comunitario de circuitos entre laboratorios para garantizar la calidad;</p>
    <p class="parrafo">- las ayudas de investigación para los temas que contempla el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  y  la formación de científicos en los temas contemplados por el  programa,  teniendo  en  cuenta  las necesidades de los Estados miembros que deseen aumentar su competencia en dichos sectores;</p>
    <p class="parrafo">- la divulgación de los resultados de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  publicidad,  eficazmente  encauzada, sobre los materiales de referencia y la promoción de su venta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  FINANCIERAS  Artículo  1  La  cantidad estimada necesaria para la ejecución  del  programa  comunitario  es  de  59  200  000  ecus. Artículo 2 La contribución  financiera  de  Suecia  al  programa comunitario será de 1 951 045 ecus.   Artículo   3   El   calendario   de   los  compromisos  estimados  y  la contribución financiera de Suecia figuran en el cuadro siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Calendario  de  los  compromisos  estimados  necesarios  para  la  ejecución del programa comunitario (créditos de compromiso) y de la contribución de Suecia</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Compromisos para</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Suecia</p>
    <p class="parrafo">Gestión y</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Contratos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Gestión y</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Contratos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">1988</p>
    <p class="parrafo">2 530 150</p>
    <p class="parrafo">3 507 850</p>
    <p class="parrafo">6 038 000</p>
    <p class="parrafo">1989</p>
    <p class="parrafo">3 480 500</p>
    <p class="parrafo">10 019 500</p>
    <p class="parrafo">13 500 000</p>
    <p class="parrafo">127 734</p>
    <p class="parrafo">367 716</p>
    <p class="parrafo">495 450</p>
    <p class="parrafo">1990</p>
    <p class="parrafo">4 050 000</p>
    <p class="parrafo">11 250 000</p>
    <p class="parrafo">15 300 000</p>
    <p class="parrafo">148 635</p>
    <p class="parrafo">412 875</p>
    <p class="parrafo">561 510</p>
    <p class="parrafo">1991</p>
    <p class="parrafo">4 200 000</p>
    <p class="parrafo">10 200 000</p>
    <p class="parrafo">14 400 000</p>
    <p class="parrafo">154 140</p>
    <p class="parrafo">374 340</p>
    <p class="parrafo">528 480</p>
    <p class="parrafo">1992</p>
    <p class="parrafo">4 300 000</p>
    <p class="parrafo">5 662 000</p>
    <p class="parrafo">9 962 000</p>
    <p class="parrafo">157 810</p>
    <p class="parrafo">207 795</p>
    <p class="parrafo">365 605</p>
    <p class="parrafo">Total general</p>
    <p class="parrafo">18 560 650</p>
    <p class="parrafo">40 639 350</p>
    <p class="parrafo">59 200 000</p>
    <p class="parrafo">588 319</p>
    <p class="parrafo">1 362 726</p>
    <p class="parrafo">1 951 045</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  FINANCIACION  Artículo  1  El  presente  Anexo  fija  las  normas de financiación  para  Suecia  a  las  que  se  refiere  el artículo 2 del Acuerdo. Artículo  2  Al  principio  de  cada  año,  o  siempre que se revise el programa comunitario  de  tal  manera  que  ello  lleve consigo un aumento de la cantidad estimada  necesaria  para  llevarlo  a  cabo,  la  Comisión solicitará de Suecia los   fondos  correspondientes  a  su  contribución  para  hacer  frente  a  los gastos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   contribución  vendrá  expresada  en  ecus  y  en  la  moneda  sueca.  La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) nº 3180/78 del Consejo.   El   valor  de  la  moneda  sueca  de  la  contribución  en  ecus  se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  Acuerdo,  Suecia  hará  efectiva su contribución a los gastos  anuales  al  principio  de  cada  año  y,  como  muy tarde, tres meses a partir  de  la  fecha  de  solicitud de los fondos. Cualquier retraso en el pago de  la  contribución  dará  lugar  al  devengo  de  intereses a un tipo igual al tipo  de  descuento  más  alto  existente en los Estados miembros en la fecha de pago.  El  tipo  de  interés  aumentará 0,25 puntos porcentuales por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del período de  retraso.  No  obstante,  dicho  interés  se abonará únicamente si el pago de la  contribución  se  realiza  pasados  tres  meses desde la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los representantes y expertos suecos derivados de su participación  en  los  trabajos  del  Comité a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo   serán   reembolsados   por   la   Comisión   de  conformidad  con  los procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos de los Estados miembros  de  la  Comunidad  y  especialmente  de  conformidad  con  la Decisión 84/338/Euratom,  CECA,  CEE  del  Consejo.  Artículo  3  Los fondos abonados por Suecia  se  contabilizarán  en  el  programa comunitario en concepto de ingresos presupuestarios   asignados  a  la  partida  correspondiente  en  el  estado  de ingresos  del  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas. Artículo 4 El Reglamento  financiero  en  vigor  para  el  presupuesto general de la Comunidad Europea  se  aplicará  a  la gestión de los créditos. Artículo 5 A final de cada año  se  preparará  un  estado  de  créditos para el programa comunitario que se remitirá a las autoridades suecas con carácter informativo.</p>
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