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    <identificador>DOUE-L-1991-80235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>122/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1991, sobre la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre un programa de investigación y desarrollo para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la metrología aplicada y del análisis químico (BCR).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80912" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 88/418, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  88/148/CEE (4), el Consejo aprobó un programa  de  investigación  y  desarrollo  para  la Comunidad Económica Europea en  el  ámbito  de  la  metrología  aplicada y del análisis químico (1988-1992); que  el  artículo  4  de  dicha  Decisión  autoriza  a  la  Comisión  a negociar acuerdos  con  países  terceros,  y  en  particular  con los países europeos que hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y tecnológica con la Comunidad, con miras a asociarlos plena o parcialmente al programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 87/177/CEE (5), el Consejo, en nombre de  la  Comunidad  Económica  Europea,  aprobó  la celebración del Acuerdo marco de  cooperación  científica  y  técnica  entre  las Comunidades Europeas y entre otros países, la República de Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   aprobar  el  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Finlandia sobre un programa de investigación  y  desarrollo  para  la  Comunidad Económica Europea en el ámbito de la metrología aplicada y del análisis químico (BCR),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  la  Comunidad  Económica  Europea,  el  Acuerdo de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Finlandia sobre  un  programa  de  investigación  y desarrollo para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la tecnología aplicada y del análisis químico (BCR).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  procederá  a  la notificación según lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 148 de 16. 6. 1990, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n°  C  284  de  12.  11. 1990, p. 76; y Decisión de 24 de enero de 1991 (no publicada aún en del Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 31 de 6. 2. 1991, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 206 de 30. 7. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  Entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de   Finlandia   sobre  un  programa  de  investigación  y  desarrollo  para  la Comunidad  Económica  Europea  en  el  ámbito  de  la  metrología aplicada y del análisis químico (BCR)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Finlandia»,</p>
    <p class="parrafo">ambas denominadas en adelante «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que,   mediante   la  Decisión  88/418/CEE,  el  Consejo  de  las Comunidades   Europeas,   en   lo   sucesivo  denominado  «Consejo»,  aprobó  un programa  de  investigación  y  desarrollo  para  la Comunidad Económica Europea en  el  ámbito  de  la  metrología  aplicada  y del análisis químico (1988-1992) (BCR), en adelante denominado «Programa comunitario»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes  concluyeron  un  Acuerdo  marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  asociación  de  Finlandia  al  programa comunitario puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  el  ámbito  de  la  metrología aplicada y del análisis químico y evitar duplicaciones inútiles;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   las  Partes  contratantes  esperan  que  la  asociación  de Finlandia al programa comunitario resulte mutuamente beneficiosa,</p>
    <p class="parrafo">HAN  CONVENIDO  EN  LO  SIGUIENTE:  Artículo 1 Por el presente Acuerdo Finlandia se  asocia,  desde  el  1 de enero de 1989, al programa comunitario, descrito en el  Anexo  A.  Artículo  2  La contribución financiera de Finlandia, derivada de su  asociación  al  programa  comunitario  se  determinará  en  relación  con la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos  para  cumplir  las obligaciones  financieras  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, en lo sucesivo  denominada  «Comisión»,  como  consecuencia de los trabajos llevados a cabo   con   arreglo  a  los  contratos  de  investigación  necesarios  para  la aplicación  del  programa  comunitario  y  de  los  gastos  administrativos y de gestión de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de Finlandia se determinará  mediante  la  relación  entre  el  producto interior bruto (PIB) de Finlandia,  a  precios  de  mercado,  y  la  suma del producto interior bruto, a precios  de  mercado,  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad y Finlandia. Esta  relación  se  calculará  teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos disponibles de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  B  se  indica la cuantía estimada necesaria para llevar a cabo el programa   comunitario,  el  importe  de  la  contribución  de  Finlandia  y  el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  se  enuncian las normas que regulan la contribución financiera de  Finlandia  al  programa  comunitario.  Artículo 3 En lo que se refiere a los organismos   y   personas   dedicadas   a   la  investigación  y  desarrollo  en Finlandia,  las  condiciones  para  la presentación y evaluación de propuestas y las  condiciones  para  la  concesión  y celebración de contratos con arreglo al programa  comunitario,  serán  las  mismas  que  para  los organismos y personas dedicados a la investigación y desarrollo en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos,  celebrados  por  la Comisión, se estipularán los derechos y obligaciones  de  los  organismos  y  personas dedicados a la investigación y al desarrollo   en   Finlandia,   y   particularmente   los  métodos  de  difusión, protección  y  explotación  de  los  resultados  de la investigación. Artículo 4 La Comisión será responsable del programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Estará  asistida  en  dicho  cometido  por  el  Comité  consultivo  de gestión y coordinación   (CGC)   (normas  científicas  y  tecnológicas),  en  lo  sucesivo denominado  «Comité»,  creado  por  la Decisión no 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   se   ampliará  para  incluir  dos  representantes  designados  por Finlandia  que  podrán  ser  asistidos  o  sustituidos por un experto finlandés. Estos  participarán  únicamente  en  el  trabajo  del  Comité que se reúne en su configuración  variable  para  llevar  a  cabo  las tareas relativas al programa comunitario.  Artículo  5  A  finales de 1990, la Comisión enviará al Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité Económico y Social un informe basado en una evaluación  de  los  resultados  conseguidos  hasta ese momento. En este informe se  propondrán  las  modificaciones  que, a la vista de los resultados, parezcan convenientes.   Se   enviará   una   copia   del   informe   a  las  autoridades finlandesas,  y  se  le  informará  de  los  cambios  propuestos. Artículo 6 Las Partes  contratantes  se  comprometen,  de  acuerdo con sus respectivas normas y reglamentaciones,   a   facilitar   la   circulación  y  la  residencia  de  los investigadores   que   participen   en  Finlandia  y  en  la  Comunidad  en  las actividades  objeto  del  presente  Acuerdo.  Artículo 7 La Comisión y el Centro de  inspección  técnica  de  Finlandia garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.  Artículo  8  El  presente  Acuerdo  se aplicará, por una parte, en los territorios  en  los  que  sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica  Europea  y  en  las  condiciones  previstas  por dicho Tratado y, por otra,  en  el  territorio  de  la  República  de  Finlandia.  Artículo  9  1. El presente   Acuerdo   se   mantendrá   en   vigor   mientras   dure  el  programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en  el  programa comunitario,   el  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  resolverse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo.  Finlandia será informada del contenido  exacto  del  programa  modificado  en  el plazo de una semana después de  su  adopción  por  la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán mutuamente  en  el  plazo  de  3  meses  después  de  la adopción de la decisión comunitaria, de cualquier proyecto de resolución del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar o ser reconducido en las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  que  se  decidan  de  mutuo acuerdo si la Comunidad adopta un nuevo programa de investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  lo  dispuesto  en el apartado 1, cada Parte contratante podrá dar por resuelto  en  cualquier  momento  el  presente  Acuerdo  con  un  preaviso  de 6 meses.  Los  proyectos  y  trabajos  en  curso  en el momento de la resolución o expiración   del   presente   Acuerdo  continuarán  hasta  ser  completados  con arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el presente Acuerdo. Artículo 10 Los  Anexos  A,  B  y  C  del presente Acuerdo serán parte integrante del mismo. Artículo  11  El  presente  Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus respectivos procedimientos en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes   se   notifiquen   mutuamente  el  cumplimiento  de  los  trámites necesarios  al  respecto.  Artículo  12  El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar  en  lenguas  alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y  finesa,  siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  EL  AMBITO  DE  LA METROLOGIA APLICADA Y DEL ANALISIS QUIMICO  (1988-1992)  (BCR)  El  objetivo  de  este programa consiste en mejorar la fiabilidad de los análisis químicos y de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">físicas  (metrología  aplicada)  de  forma  que  se  consiga una concordancia de resultados en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  se  seleccionarán  entre  los  campos  que  sean  de importancia prioritaria   para   la   Comunidad  teniendo  en  cuenta  factores  económicos, ambientales o de sanidad pública.</p>
    <p class="parrafo">Los campos prioritarios serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Análisis en el ámbito alimentario y agrario, en especial:</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  relativos  al  ganado (piensos, hormonas, antibióticos, etc) y a la calidad de los cereales, frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">-   análisis   de   la   calidad   de   los   alimentos   tratados  (propiedades alimenticias,     presencia     de    sustancias    peligrosas,    contaminación bacteriológica).</p>
    <p class="parrafo">b) Análisis relacionados con el medio ambiente, en especial:</p>
    <p class="parrafo">-   determinación   de   huellas   de   compuestos   peligrosos   en   distintos aglomerantes;</p>
    <p class="parrafo">- determinación de contaminantes del aire en lugares de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">- efectos mutagénicos de sustancias químicas.</p>
    <p class="parrafo">c) Análisis biomédicos, dando preferencia a:</p>
    <p class="parrafo">- la determinación de enzimas y hormonas (en el suero humano);</p>
    <p class="parrafo">- análisis hematológicos (por ejemplo: de coagulación sanguínea);</p>
    <p class="parrafo">- análisis relacionados con las enfermedades cardiovasculares;</p>
    <p class="parrafo">- análisis de sustancias tumorosas y medicamentos en el cuerpo humano.</p>
    <p class="parrafo">d)  Análisis  de  metales  (fundamentalmente  los  no  ferrosos)  y  análisis de superficie de materiales.</p>
    <p class="parrafo">e)  Metrología  aplicada.  Se  hará  hincapié  en la medición y calibrado de los parámetros   más   importantes   para   los   laboratorios  de  análisis  y  los laboratorios  industriales,  en  particular  en lo que se refiere a controles de</p>
    <p class="parrafo">calidad. Los temas contemplados incluirán en especial:</p>
    <p class="parrafo">-  metrología  dimensional  y  mecánica  (en  especial, las mediciones que están siendo   cada   vez   más  necesarias  para  la  verificación  de  las  máquinas automáticas) y caracterización del estado de las superficies;</p>
    <p class="parrafo">- magnitudes mecánicas, tales como la fuerza y la presión;</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  del  rendimiento  y  precisión de los nuevos aparatos de medición de temperatura;</p>
    <p class="parrafo">-   perfeccionamiento  de  la  metrología  óptica  en  las  gamas  de  radiación visible,  ultravioleta  e  infrarroja  y  en  el sector de las fibras ópticas de los lásers;</p>
    <p class="parrafo">- mediciones de magnitudes eléctricas, en particular de alta frecuencia;</p>
    <p class="parrafo">-   mediciones   acústicas,   en   especial   por   lo   que  se  refiere  a  la insonorización;</p>
    <p class="parrafo">- mediciones ultrasónicas;</p>
    <p class="parrafo">- mediciones de flujos de líquidos y gases;</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  medición  de  propiedades  físicas  y  materiales, tales como la conductividad térmica, la viscosidad, etc;</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  determinación  de  las propiedades mecánicas de los metales (los trabajos  se  limitarán  a  los métodos requeridos para la determinación precisa de dichas propiedades y no incluirán la caracterización de los materiales);</p>
    <p class="parrafo">-   perfeccionamiento  de  las  mediciones  tecnológicas  en  el  sector  de  la industria.</p>
    <p class="parrafo">El programa comprenderá en especial:</p>
    <p class="parrafo">-  la  ejecución  de  programas  de  medición  que  impliquen  la cooperación de laboratorios en varios Estados miembros (intercomparaciones);</p>
    <p class="parrafo">- el perfeccionamiento de métodos de análisis y medición;</p>
    <p class="parrafo">-  el  perfeccionamiento  de  los instrumentos necesarios para las mediciones de alta precisión;</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de los patrones de transferencia;</p>
    <p class="parrafo">- la preparación y certificación de materiales de referencia;</p>
    <p class="parrafo">- el almacenamiento y la distribución de materiales de referencia;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  la creación a nivel comunitario de circuitos entre laboratorios para garantizar la calidad;</p>
    <p class="parrafo">- las ayudas de investigación para los temas que contempla el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  y  la formación de científicos en los temas contemplados por el  programa,  teniendo  en  cuenta  las necesidades de los Estados miembros que deseen aumentar su competencia en dichos sectores;</p>
    <p class="parrafo">- la divulgación de los resultados de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  publicidad,  eficazmente  encauzada, sobre los materiales de referencia y la promoción de su venta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  FINANCIERAS  Artículo  1  La  cantidad estimada necesaria para la ejecución  del  programa  comunitario  es  de  59  200  000  ecus. Artículo 2 La contribución  financiera  de  Finlandia  al  programa  comunitario será de 1 063 240   ecus.  Artículo  3  El  calendario  de  los  compromisos  estimados  y  la contribución financiera de Finlandia figuran en el cuadro siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Calendario  de  los  compromisos  estimados  necesarios  para  la  ejecución del programa   comunitario   (créditos  de  compromiso)  y  de  la  contribución  de</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Compromisos para</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Gestión y</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Contratos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Gestión y</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Contratos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">1988</p>
    <p class="parrafo">2 530 150</p>
    <p class="parrafo">3 507 850</p>
    <p class="parrafo">6 038 000</p>
    <p class="parrafo">1989</p>
    <p class="parrafo">3 480 500</p>
    <p class="parrafo">10 019 500</p>
    <p class="parrafo">13 500 000</p>
    <p class="parrafo">69 610</p>
    <p class="parrafo">200 390</p>
    <p class="parrafo">270 000</p>
    <p class="parrafo">1990</p>
    <p class="parrafo">4 050 000</p>
    <p class="parrafo">11 250 000</p>
    <p class="parrafo">15 300 000</p>
    <p class="parrafo">81 000</p>
    <p class="parrafo">225 000</p>
    <p class="parrafo">306 000</p>
    <p class="parrafo">1991</p>
    <p class="parrafo">4 200 000</p>
    <p class="parrafo">10 200 000</p>
    <p class="parrafo">14 400 000</p>
    <p class="parrafo">84 000</p>
    <p class="parrafo">204 000</p>
    <p class="parrafo">288 000</p>
    <p class="parrafo">1992</p>
    <p class="parrafo">4 300 000</p>
    <p class="parrafo">5 662 000</p>
    <p class="parrafo">9 962 000</p>
    <p class="parrafo">86 000</p>
    <p class="parrafo">113 240</p>
    <p class="parrafo">199 240</p>
    <p class="parrafo">Total general</p>
    <p class="parrafo">18 560 650</p>
    <p class="parrafo">40 639 350</p>
    <p class="parrafo">59 200 000</p>
    <p class="parrafo">320 610</p>
    <p class="parrafo">742 630</p>
    <p class="parrafo">1 063 240</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  FINANCIACION  Artículo  1  El  presente  Anexo  fija  las  normas de financiación  para  Finlandia  a  las  que se refiere el artículo 2 del Acuerdo. Artículo  2  Al  principio  de  cada  año,  o  siempre que se revise el programa comunitario  de  tal  manera  que  ello  lleve consigo un aumento de la cantidad estimada  necesaria  para  llevarlo  a cabo, la Comisión solicitará de Finlandia los   fondos  correspondientes  a  su  contribución  para  hacer  frente  a  los gastos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  contribución  vendrá  expresada  en  ecus  y  en la moneda finlandesa. La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) nº 3180/78 del Consejo.  El  valor  de  la  moneda  finlandesa  de  la  contribución en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  Acuerdo, Finlandia hará efectiva su contribución a los gastos  anuales  al  principio  de  cada  año  y,  como  muy tarde, tres meses a partir  de  la  fecha  de  solicitud de los fondos. Cualquier retraso en el pago de  la  contribución  dará  lugar  al  devengo  de  intereses a un tipo igual al tipo  de  descuento  más  alto  existente en los Estados miembros en la fecha de pago.  El  tipo  de  interés  aumentará 0,25 puntos porcentuales por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del período de  retraso.  No  obstante,  dicho  interés  se abonará únicamente si el pago de la  contribución  se  realiza  pasados  tres  meses desde la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los  representantes y expertos finlandeses derivados de  su  participación  en  los  trabajos del Comité a que se refiere el artículo 4  del  Acuerdo  serán  reembolsados  por  la  Comisión  de  conformidad con los procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos de los Estados miembros  de  la  Comunidad  y  especialmente  de  conformidad  con  la Decisión 84/338/Euratom,  CECA,  CEE  del  Consejo.  Artículo  3  Los fondos abonados por Finlandia   se   contabilizarán  en  el  programa  comunitario  en  concepto  de ingresos  presupuestarios  asignados  a  la partida correspondiente en el estado de  ingresos  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas. Artículo 4 El   Reglamento   financiero   en  vigor  para  el  presupuesto  general  de  la Comunidad  Europea  se  aplicará  a  la  gestión  de  los créditos. Artículo 5 A final  de  cada  año  se  preparará  un  estado  de  créditos  para  el programa comunitario   que  se  remitirá  a  las  autoridades  finlandesas  con  carácter informativo.</p>
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</documento>
