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    <identificador>DOUE-L-1991-80233</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>120/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1991, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre un plan europeo de fomento de las ciencias económicas (SPES).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/061/L00019-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80099" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 89/118, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  89/118/CEE (4), el Consejo aprobó un plan  europeo  de  fomento  de  las  ciencias  económicas  (1989-1992);  que  el artículo  5  de  dicha  Decisión  autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con terceros  países,  y  en  particular con los países europeos que hayan celebrado acuerdos  marco  de  cooperación  científica  y  técnica  con  la Comunidad, con miras a asociarlos plena o parcialmente al plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  87/177/CEE (5), el Consejo aprobó la celebración,  en  nombre  de  la  Comunidad Económica Europea, del Acuerdo marco de  cooperación  científica  y  técnica  entre las Comunidades Europeas y, entre otros, el Reino de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   aprobar  el  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de  Suecia sobre un plan europeo de</p>
    <p class="parrafo">fomento de las ciencias económicas (SPES),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la  Comunidad  Económica  Europea  y el Reino de Suecia sobre un plan europeo de fomento de las ciencias económicas (SPES).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  procederá  a  la notificación según lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 148 de 16. 6. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n°  C  284  de  12.  11. 1990, p. 74; y Decisión de 24 de enero de 1991 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 31 de 6. 2. 1991, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 44 de 16. 2. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Suecia sobre un plan europeo de fomento de las ciencias económicas (SPES)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Suecia»,</p>
    <p class="parrafo">ambas denominadas en adelante las «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que,   mediante   la  Decisión  89/118/CEE,  el  Consejo  de  las Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo  denominado  «Consejo»,  aprobó un plan europeo   de   fomento   de  las  ciencias  económicas  (1989-1992)  (SPES),  en adelante denominado «programa SPES»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes  concluyeron  un  Acuerdo  marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  asociación  de Suecia al plan de fomento puede contribuir a aumentar la eficacia del potencial científico europeo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes esperan que la asociación de Suecia al programa SPES resulte mutuamente beneficiosa,</p>
    <p class="parrafo">HAN  CONVENIDO  EN  LO  SIGUIENTE:  Artículo  1  Mediante  el  presente  Acuerdo Suecia  se  asocia,  desde  el  1 de enero de 1989, al programa SPES descrito en el  Anexo  A.  Artículo  2  La contribución financiera de Suecia, derivada de su asociación  al  programa  SPES,  se  determinará proporcionalmente a la cantidad disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos para cumplir las obligaciones financieras  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo denominada  «Comisión»,  como  consecuencia  del  trabajo  que  debe  llevarse a cabo   con   arreglo  a  los  contratos  de  investigación  necesarios  para  la aplicación  del  Programa  SPES  y de los gastos administrativos y de gestión de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El   factor  de  proporcionalidad  aplicado  a  la  contribución  de  Suecia  se determinará  mediante  la  relación  entre  el producto interior bruto de Suecia (PIB),  a  precios  de  mercado,  y  la  suma  del  producto  interior  bruto, a precios  de  mercado,  de  los  Estados  miembros de la Comunidad y Suecia. Esta relación  se  calculará  teniendo  en  cuenta  los  últimos  datos  estadísticos disponibles de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  B  se  indican  los  fondos estimados necesarios para el programa SPES,  el  importe  de  la  contribución  de  Suecia  y  el  calendario  de  los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  se  enuncian las normas que regulan la contribución financiera de  Suecia  al  programa  SPES. Artículo 3 En lo que se refiere a los organismos y  personas  suecos  dedicados  a la investigación y desarrollo, las condiciones para  la  presentación  y  evaluación  de  propuestas  y las condiciones para la concesión  y  celebración  de  contratos  con arreglo al programa SPES serán las mismas   que   se   aplican   a   los  organismos  y  personas  dedicados  a  la investigación y desarrollo de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos,  celebrados  por  la Comisión, se estipularán los derechos y obligaciones  de  los  organismos  y  personas dedicadas a la investigación y al desarrollo  suecos,  y  en  particular  los  métodos  de  difusión, protección y explotación  de  los  resultados  de  la  investigación.  Artículo  4 Durante el tercer  año  de  la  aplicación  del  programa  SPES,  la  Comisión  enviará  un informe  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo basado en una evaluación de los resultados  conseguidos  hasta  ese  momento.  En este informe se propondrán las modificaciones  que,  a  la  vista  de  los  resultados, parezcan necesarios. Se enviará  una  copia  del  informe  a  las autoridades suecas, y se les informará de los cambios propuestos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  se  comprometen,  de  acuerdo  con  sus  respectivas normativas  y  reglamentaciones,  a  facilitar la circulación y la residencia de los   investigadores  que  participen  en  Suecia  y  en  la  Comunidad  en  las actividades  comprendidas  en  dicho  Acuerdo.  Artículo  6  La  Comisión  y  el Consejo  sueco  para  la  planificación  y  la  coordinación de la investigación garantizarán  el  cumplimiento  de  este Acuerdo. Artículo 7 El presente Acuerdo se  aplicará,  por  una  parte,  en  los territorios en los que sea aplicable el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea y en las condiciones previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  en  el  territorio  del Reino de Suecia.  Artículo  8  1.  El  presente  Acuerdo estará en vigor mientras dure el programa SPES.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad introdujera modificaciones en el programa SPES, el  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar o resolverse en las condiciones que se decidan  de  mutuo  acuerdo.  Suecia  será  informada  del  contenido exacto del programa  modificado  en  el  plazo  de una semana después de su adopción por la Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán  mutuamente en el plazo de tres  meses  después  de  que  haya  sido  adoptada  la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la Comunidad apruebe un nuevo programa de investigación y desarrollo   en  el  campo  de  las  ciencias  económicas,  este  Acuerdo  podrá renegociarse o renovarse en condiciones establecidas de mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  lo  dispuesto  en  el  apartado  1, cualquier Parte contratante podrá dar  por  resuelto  en  cualquier momento el presente Acuerdo con un preaviso de seis  meses.  Los  proyectos  y trabajos en curso en el momento de la resolución o  expiración  del  presente  Acuerdo  continuarán  hasta  ser  completados  con arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  este  Acuerdo.  Artículo  9  Los Anexos  A,  B  y  C  del  presente  Acuerdo  serán  parte  integrante del mismo. Artículo  10  El  presente  Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes   se   notifiquen   mutuamente  el  cumplimiento  de  los  trámites necesarios  al  respecto.  Artículo  11  El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar   en   las   lenguas   alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS  Y  RESUMEN  DEL  PLAN  EUROPEO  DE FOMENTO DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS (1989-1992) (SPES)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  consiste  en  un conjunto de actividades que tienen por objeto el   establecimiento,  a  escala  comunitaria,  de  una  red  de  cooperación  e intercambios entre economistas del más alto nivel profesional.</p>
    <p class="parrafo">Dichas actividades tienen por finalidad:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  movilidad  de  los economistas de la Comunidad y la cooperación en  proyectos  o  redes  de investigación comunes por parte de investigadores de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   mejorar   la   formación   de   los  doctorandos  y  de  los  investigadores pertenecientes   a   los   Estados  miembros  de  la  Comunidad,  animándoles  a proseguir  sus  trabajos  en  universidades  o  centros  de  investigación de la Comunidad distintos de su país de origen;</p>
    <p class="parrafo">-  motivar  a  los  jóvenes  economistas  a  volver a la Comunidad cuando lleven cierto tiempo trabajando en centros de alto nivel de países no comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  o  apoyar  los  intercambios  de conocimientos e información entre investigadores   de   ciencias   económicas   de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. El programa se aplicará a través de ayudas para las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">-  becas,  subsidios  de  investigación  y  subvenciones  a  redes  o  proyectos multinacionales de investigación;</p>
    <p class="parrafo">-   subvenciones   a   cursos   de  formación  de  alto  nivel,  organizados  en colaboración  con  las  comunidades  científicas  interesadas,  que faciliten la realización  de  investigaciones  y  estudios,  así  como  el acceso a bancos de datos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   estudiarán   las   solicitudes  de  ayuda  económica  presentadas  por particulares o instituciones que reúnan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) alto nivel científico:</p>
    <p class="parrafo">b)  carácter  multinacional  europeo  (cooperación  transnacional  o actividades fuera del país de origen);</p>
    <p class="parrafo">c)  interés  europeo  del  contenido  de  la  investigación,  bien  por su valor científico general, o bien por el contenido analítico aplicado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la   calidad   científica   o   técnica  sea  comparable,  se  prestará</p>
    <p class="parrafo">particular   atención  a  los  proyectos  que  promuevan  la  reducción  de  las diferencias  de  desarrollo  científico  y técnico entre Estados miembros y que, por   ende,   contribuyan  a  la  cohesión  económica  y  social  dentro  de  la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">4. Los temas de investigación serán, entro otros:</p>
    <p class="parrafo">vii)   el  programa  del  mercado  interior  de  la  Comunidad  y  problemas  de análisis   microeconómico,   incluyendo   la   organización   industrial  y  los aspectos económicos de las políticas reguladoras (por ejemplo: normas);</p>
    <p class="parrafo">vii)</p>
    <p class="parrafo">la   economía  de  la  integración  europea,  incluidos  los  problemas  de  las relaciones Norte-Sur dentro de Europa;</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">los  factores  de  crecimiento  económico  en  Europa  Occidental, incluidos los factores  dinámicos,  como  la  tecnología  avanzada  y  la innovación, al igual que los condicionantes, como la preocupación por el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">iiv)</p>
    <p class="parrafo">los  problemas  sistemáticos  en  el  ámbito  monetario  y la coordinación de la política macroeconómica y fiscal;</p>
    <p class="parrafo">iiv)</p>
    <p class="parrafo">los  problemas  de  política  comercial  y  el  papel de Europa Occidental en la division internacional del trabajo;</p>
    <p class="parrafo">ivi)</p>
    <p class="parrafo">los  problemas  de  empleo,  sanidad y política social, que en Europa Occidental presentan características muy diferentes respecto de Estados Unidos y Japón;</p>
    <p class="parrafo">vii)</p>
    <p class="parrafo">los  problemas  de  metodología  o  de  construcción de modelos, en relación con los  temas  mencionados  o  con  otros  que, por otros motivos, sean de especial interés;   la   elaboración   de  concepciones  estadísticas  y  de  indicadores apropiados  de  cohesión  técnica  y  económica,  así como de modelos económicos más precisos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  FINANCIERAS  Artículo  1  La  cantidad  estimada  necesaria  para llevar  a  cabo  el  programa  SPES  es  de  6  millones  de ecus. Artículo 2 La contribución  financiera  de  Suecia  para  la  ejecución  del  programa SPES se estima   en   215  400  ecus.  Artículo  3  El  calendario  de  los  compromisos estimados   y  la  contribución  financiera  de  Suecia  figuran  en  el  cuadro siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Calendario  de  los  compromisos  estimados  necesarios  para  la  ejecución del programa comunitario (créditos de compromiso) y de la contribución de Suecia</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Compromisos para</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Suecia</p>
    <p class="parrafo">Gestión y</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Contratos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Gestión y</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Contratos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">1989</p>
    <p class="parrafo">170 000</p>
    <p class="parrafo">830 000</p>
    <p class="parrafo">1 000 000</p>
    <p class="parrafo">6 103</p>
    <p class="parrafo">29 797</p>
    <p class="parrafo">35 900</p>
    <p class="parrafo">1990</p>
    <p class="parrafo">260 000</p>
    <p class="parrafo">1 740 000</p>
    <p class="parrafo">2 000 000</p>
    <p class="parrafo">9 334</p>
    <p class="parrafo">62 466</p>
    <p class="parrafo">71 800</p>
    <p class="parrafo">1991</p>
    <p class="parrafo">300 000</p>
    <p class="parrafo">1 700 000</p>
    <p class="parrafo">2 000 000</p>
    <p class="parrafo">10 770</p>
    <p class="parrafo">61 030</p>
    <p class="parrafo">71 800</p>
    <p class="parrafo">1992</p>
    <p class="parrafo">320 000</p>
    <p class="parrafo">680 000</p>
    <p class="parrafo">1 000 000</p>
    <p class="parrafo">11 448</p>
    <p class="parrafo">24 412</p>
    <p class="parrafo">35 900</p>
    <p class="parrafo">Total general</p>
    <p class="parrafo">1 050 000</p>
    <p class="parrafo">4 950 000</p>
    <p class="parrafo">6 000 000</p>
    <p class="parrafo">37 695</p>
    <p class="parrafo">177 705</p>
    <p class="parrafo">215 400</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  FINANCIACION  Artículo  1  El  presente  Anexo  fija  las  normas de financiación  para  Suecia  a  las  que  se  refiere  el artículo 2 del Acuerdo. Artículo  2  Al  principio  de cada año, o siempre que una revisión del programa SPES  suponga  un  aumento  de  la  cantidad  estimada necesaria para llevarlo a cabo,  la  Comisión  solicitará  de  Suecia  los  fondos  correspondientes  a su contribución a los gastos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  contribución  vendrá  expresada  en  ecus  y  en  moneda sueca, siendo la composición  del  ecu  la  definida  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  3180/78  del Consejo.  El  valor  en  moneda  sueca de la contribución en ecus se determinará</p>
    <p class="parrafo">en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">Suecia  abonará  su  contribución  a los gastos anuales previstos por el Acuerdo al  principio  de  cada  año  y,  como muy tarde, tres meses después de la fecha de  solicitud  de  los  fondos.  Cualquier retraso en el pago de la contribución dará  lugar  al  pago  de  intereses por parte de Suecia a un tipo igual al tipo de  descuento  más  alto  existente  en  los  Estados  miembros  en  la fecha de vencimiento.  El  tipo  de  interés aumentará en 0,25 % puntos porcentuales cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado  se  aplicará  a la totalidad del período de retraso.  No  obstante,  dicho  interés  se  pagará  únicamente si el pago de la contribución  se  realiza  pasados  tres  meses  desde la solicitud de fondos de la  Comisión.  Artículo  3  Los  fondos abonados por Suecia se consignarán en el haber  del  plan  de  fomento  en concepto de ingresos presupuestarios asignados a   la  partida  correspondiente  en  el  estado  de  ingresos  del  presupuesto general  de  las  Comunidades  Europeas.  Artículo 4 Se aplicará a la gestión de los  créditos  el  Reglamento  financiero  en  vigor para el presupuesto general de  las  Comunidades  Europeas.  Artículo  5  Al final de cada año, se preparará un  estado  de  créditos  para  el  plan de fomento que se remitirá a Suecia con carácter informativo.</p>
  </texto>
</documento>
