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    <identificador>DOUE-L-1991-80228</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19910213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>126/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 13 de febrero de 1991, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/060/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990504</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/126/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5591" orden="2">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 99/29, de 22 de abril DOUE-L-1999-80809</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 74/63, de 17 de diciembre de 1973</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80809" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 99/29, de 22 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-29679" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 26 de noviembre de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/63/CEE  del  Consejo,  de  17  de  diciembre  de  1973, relativa  a  las  substancias  y productos indeseables en la alimentación animal (1),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 87/519/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Directiva 74/63/CEE establecen que el  contenido  de  los  Anexos  deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  reducir  el contenido en aflatoxinas de ciertos piensos   simples   y  de  los  piensos  complementarios  destinados  al  vacuno lechero,  a  fin  de  limitar,  en  la medida de lo posible, la transferencia de esta micotoxina a la leche;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  establecidas  en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  I  de la Directiva 74/63/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  las  disposiciones  del artículo 1 a más  tardar  el  30  de  noviembre  de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO nº L 38 de 11. 2. 1974, p. 31. (2) DO nº L 304 de 27. 10. 1987, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la partida no 1, « Aflatoxina B1» de la parte B del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituirán  las  palabras  «  Piensos  simples  »  que  aparecen  en la columna  2  y  la  cifra  «  0,05 » que figura en la columna 3, por la redacción siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Sustancias   Alimentos   para  animales  Contenido  máximo  en  mg/Kg  (ppm)  de alimento,  referido  a  una  humedad  del  12  % (1) (2) (3) « Piensos simples a excepción   de:   0,05  -  cacahuete,  copra,  palmiste,  semillas  de  algodón, babasú, maíz y los derivados de su transformación 0,02 »</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituirá  la  cifra  « 0,01 » que figura en la columna 3 en relación a la  indicación  «  Otros  alimentos  complementarios  »  de la columna 2, por la cifra « 0,005 ».</p>
  </texto>
</documento>
