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    <identificador>DOUE-L-1991-80227</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>125/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seño del Consejo, de 4 de marzo de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/414/CECA, por la que se impiden los intercambios relativos a Irak y Kuwait.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910307</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1317" orden="1">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 90/414, de 8 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  90/414/CECA  (1), se prohibieron los intercambios  de  la  Comunidad  con  Irak  y  Kuwait  de  productos  objeto del Tratado  CECA  como  consecuencia  de  las resoluciones del Consejo de Seguridad de  las  Naciones  Unidas  por  las que se establece un embargo contra estos dos países, tras la invasión y la ocupación de Kuwait por las fuerzas iraquíes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Kuwait ha sido liberado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  2  de  marzo  de  1991  el  Consejo  de  Seguridad de las Naciones  Unidas  adoptó  la  Resolución  686  (1991), por la que se recuerda en particular  lo  dispuesto  en  el punto 9 de la Resolución 661 (1990) relativa a la  ayuda  al  Gobierno  de  Kuwait  y  por la que se solicita en su punto 6 que todos  los  Estados  miembros  de  la  Organización  de las Naciones Unidas, los organismos  especializados  y  otras  organizaciones internacionales encuadradas en  el  sistema  de  las  Naciones  Unidas  adopten  las  medidas oportunas para</p>
    <p class="parrafo">cooperar  con  el  Gobierno  y  el  pueblo  de Kuwait en la reconstrucción de su país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de  la  cooperación  política,  estiman  que no existen motivos para mantener el embargo impuesto por la Comunidad respecto de Kuwait;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  han  acordado poner término  a  dichas  medidas;  que,  a tal efecto el Consejo adoptó el Reglamento (CEE)  nº  542/91  (2)  por el que se pone término a las medidas comunitarias de embargo  por  lo  que  se refiere a los productos que no sean objeto del Tratado CECA;  que  es  necesario  adoptar  una decisión que ponga término también a las medidas adoptadas respecto de los productos contemplados en dicho Tratado,</p>
    <p class="parrafo">de acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  2  de  marzo  de  1991  quedarán  sin  efecto,  en lo relativo a Kuwait, las prohibiciones impuestas por la Decisión 90/414/CECA. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  Hecho  en  Bruselas,  el 4 de marzo de 1991. El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.  F.  POOS  (1)  DO  nº  L  213 de 9. 8. 1990, p. 3. (2) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.</p>
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