<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175905">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>546/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 546/91 de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/060/L00012-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910328</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la</p>
    <p class="parrafo">constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  315/91 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes  que  se  indican  en  la  columna  2  del  mencionado  cuadro. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor 21 días después de su publicación en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO nº L 37 de 9. 2. 1991, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  la  mercancía  Clasificación  Código  NC Motivos (1) (2) (3) 1. Conjunto que comprende:</p>
    <p class="parrafo">-  un  artículo  rectangular  (dimensiones  183   274 centímetros), confecionado a  partir  de  un  tejido  (100  % de algodón) cuyos bordes han sido cortados en forma  redondeada  y  trabajados.  Presenta  en  su  parte  central  y  en  cada esquina  decoraciones  bajo  la  forma  de incrustaciones de encaje de ganchillo y aplicaciones de tejido y de bordados de diferentes colores (mantel).</p>
    <p class="parrafo">-   doce  artículos  de  forma  cuadrada  (dimensiones  46     46  centímetros), confeccionados  en  el  mismo  tejido  de algodón. Tienen dobladillo y presentan en  una  sola  esquina  uno  de  los  motivos  bordados que figuran en el mantel (servilletas).  6302  51  90  La clasificación está determinada por lo dispuesto en  las  reglas  generales  1  y  6  para  la  interpretación de la nomenclatura combinada,  por  la  nota  7)  de la sección XI, la nota 1) del capítulo 63, así como  por  el  texto  de  los códigos NC 6302, 6302 51 y 6302 51 90. 2. Conjunto que comprende:</p>
    <p class="parrafo">-  un  artículo  rectangular  (dimensiones 243   279 centímetros), confeccionado</p>
    <p class="parrafo">a  partir  de  un  tejido  (100  %  de  lino), cuyos bordes han sido cortados en forma  redondeada  y  trabajados.  Presenta  sobre  toda la superficie bordados, un gran parte de los cuales incluye calados (mantel).</p>
    <p class="parrafo">-   doce  artículos  de  forma  cuadrada  (dimensiones  41     41  centímetros), confeccionados  en  el  mismo  tejido  de  lino.  Presentan  bordes  con  cortes trabajados,  así  como  bordados  calados  que concuerdan con los que figuran en el  mantel  en  una  sola  esquina  (servilletas).  6302  52 00 La clasificación está  determinada  por  lo  dispuesto  en  las  reglas  generales  1 y 6 para la interpretación  de  la  nomenclatura  combinada, por la nota 7 de la sección XI, la  nota  1  del  capítulo  63,  así  como por el texto de los códigos NC 6302 y 6302 52 00.</p>
  </texto>
</documento>
